Inmuebles

Sep

19

La ‘estufa de los pobres’: calienta tu habitación por 30 céntimos al día

Ocho velas, dos macetas, una bandeja y un mechero. O lo que es lo mismo, el material suficiente para olvidarse de pagar las terribles facturas de invierno. ¿Se puede calentar una habitación con tan poco? Según el periodista inglés y marinero aficionado Dylan Winter, sí. Y parece que la idea está teniendo éxito, porque su vídeo de cómo hacerlo se ha convertido de la noche a la mañana en todo un fenómeno viral y ya acumula más de 3.700.000 visitas.

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Todo empezó el pasado mes de noviembre de 2012. Una mañana como otra cualquiera, Winter subió uno de sus muchos vídeos que acostumbra a publicar en el canal de YouTube y lo lanzó a la inmensidad que es internet. Exactamente igual a como lo había hecho antes en múltiples ocasiones.

No sucedió nada fuera de lo normal. Durante 12 largos meses pasó sin pena ni gloria por la red hasta que su creador se olvidó de él. Pero un día, todo cambió.

«Ocurrió de la noche a la mañana. Después de subirlo a Facebook comenzó a crecer y a crecer. A la hora de comer llevaba más de 50.000 reproducciones y por la noche 100.000. El mayor número de visitas que recibió en un día creo que fueron 450.000», explica orgulloso a Teknautas Dylan, desde su casa de Reino Unido.

Hoy, el vídeo lleva más de 3.700.000 visitas y ha salido publicado en distintos medios, por lo que se puede decir que el «método Winter» (denominado así por el propio creador), para calentar habitaciones de forma económica está siendo todo un éxito.

Según cuenta, basta con colocar cuatro velas encendidas en una bandeja, cubrirlas con una maceta pequeña y ésta a su vez por otra más grande con un agujero en el fondo. En teoría, el calor que genera este mecanismo basta para que suba la temperatura en una habitación.

«El uso de la maceta es un truco muy viejo que se remonta a la Segunda Guerra Mundial, cuando se utilizaba en los refugios antiaéreos en Reino Unido», argumenta Winter. «Mi casa es muy antigua y ahí tengo mi oficina. Yo soy periodista freelance y mi esposa es profesora. Poner la calefacción todo el día es realmente costoso», añade.

Teniendo en cuenta que las velas que utiliza son de Ikea y que el paquete de 100 unidades cuesta 3,79 euros y la unidad 0,04 euros, calentar una habitación con cuatro velas por la mañana y cuatro por la tarde (que es lo que recomienda en el vídeo), sale a 32 céntimos. Como apuntamos, lo único que falta para completar la operación son dos macetas, un mechero y un recipiente que sirva de bandeja.

El secreto para lograr que un vídeo sea viral
Sea realmente eficaz o no, lo cierto es que Dylan Winter se ha convertido en todo un experto en vídeos virales.

¿Su secreto? A pesar de que el periodista se resiste a desvelarlo, sí ofrece pistas: «Desgraciadamente, hay muchas personas que viven en la pobreza y no tienen dinero para algo tan básico como el combustible. La mayoría de hits en los últimos tiempos vienen precisamente de lugares como Reino Unido, España, Italia y Grecia. ¿Qué te dice eso?»

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El nuevo gurú del háztelo tú mismo cuenta con varios éxitos a sus espaldas entre los que destaca un vídeo con más de 18.000.000 de reproducciones. Pero tiene un problema. «Este es mi sexto vídeo viral con más de un millón de visitas. Normalmente, un usuario gana dinero por cada número determinado de ellas, pero tras el cambio de algoritmo de Google yo no obtengo nada».

«Soy freelance y no tengo muchos ingresos. Que Google no me pague por la publicidad me ocasiona un gran perjuicio», argumenta desanimado.

Actualmente, Dylan está luchando para volver a monetizar sus vídeos en el famoso canal, pero lo cierto es que no es el único que ha pasado por este problema.

«Cualquier usuario con un número determinado de visitas en sus vídeos puede pedir entrar como partner de YouTube y meter publicidad para monetizarlos. No está publicado en ningún lado cuánto se gana, pero en función de la publicidad se calcula que puedes ingresar entre 700 o 1.500 euros por cada millón de visitas», explica Nacho Despujol, ingeniero de Telecomunicación. «Sin embargo, esta cifra no es exacta. Depende del tipo de publicidad que se tenga», añade.

Pero, ¿puede el gigante de internet dejar de pagar? Según Despujol, sí: «Las causas por las que Google deje de compartir los beneficios de la publicidad contigo pueden ser muchas. Su algoritmo puede considerar que tu contenido no es completamente tuyo y dejar de pagarte. En estos casos te manda un correo electrónico avisándote».

Exactamente el mismo que recibió Dylan. Sin embargo, asegura que no piensa darse por vencido. «Soy uno de los reporteros de YouTube más visitado y seguiré luchando para que se me reconozca».

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Jul

19

¿Puede un vecino que ha alquilado su casa utilizar la piscina comunitaria?

En mi comunidad de propietarios tenemos una piscina para nuestro uso. Hay propietarios que tienen alquilada su vivienda y quieren disfrutar del uso de la piscina a la vez que lo hacen sus inquilinos.

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piscinaComunitaria

¿Qué puede hacer la comunidad para evitar este acto poco ético?
Deberán si las hay, atender a las normas de régimen interior y/o estatutos y en defecto de ambos deben revisar y solicitar, a través del presidente y administrador, que les informe si en alguna reunión de la comunidad se determinó su uso o algún acuerdo al respecto. Si no gozaran de estas normas internas de regulación o si, aun teniéndolas, este extremo no estuviera contemplado, finalmente no les va a quedar otro remedio que acudir a los tribunales de justicia.

Para responder a esta pregunta damos por supuesto que en los diferentes contratos de inquilinato se otorga y atribuye el derecho al uso de la piscina a los inquilinos, presunción que por otro lado es la que se da en la práctica generalizada, siendo por ello los propietarios de la vivienda los incumplidores. En el caso de que en el contrato de inquilinato se reservase tal disfrute a los propietarios, los infractores serían los inquilinos.

Ni la Ley de Propiedad Horizontal (salvo lo estipulado en la exposición de motivos y en el artículo 7) ni la Ley de Arrendamientos Urbanos detallan ni abordan con contundencia cómo solucionar este conflicto. Habría que apoyarse en los principios informadores del Código Civil y en la jurisprudencia.

En primer lugar, deben poner en conocimiento del presidente y del administrador los hechos acaecidos con expresión de la cadencia de este mal uso, del número de infractores y de los años que lo llevan haciendo. Esta comunicación debe hacerse mediante copia sellada y fechada al administrador y al presidente (en este último caso copia firmada), solicitando tratar el asunto en la próxima convocatoria con el fin de votar y adoptar las decisiones oportunas de cara a requerir mediante burofax a los propietarios del piso que depongan su actitud. También es conveniente en esa misma reunión que se someta a votación el acuerdo para demandar al propietario en los tribunales de justicia en el supuesto de que hiciera caso omiso a lo indicado en el burofax.

En el supuesto de que tras la reunión de la comunidad de propietarios no se llegasen a los acuerdos necesarios para demandar al propietario infractor, debería ser usted el que por sí solo planteara tal acción costeándose por tanto los gastos del procedimiento judicial. Para incardinar su pretensión podría apoyarse, entre otros, en la exposición de motivos de la Ley de Propiedad Horizontal y en el artículo 7 del Código Civil, que a continuación reproduzco:

Ley 49/1960 de 21 de julio (Ley de Propiedad Horizontal). Exposición de Motivos:

El sistema de derechos y deberes en el seno de la propiedad horizontal aparece estructurado en razón de los intereses en juego.

Los derechos de disfrute tienden a atribuir al titular las máximas posibilidades de utilización, con el límite representado tanto por la concurrencia de los derechos de igual clase de los demás cuanto por el interés general, que se encarna en la conservación del edificio y en la subsistencia del régimen de propiedad horizontal, que requiere una base material y objetiva. Por lo mismo, íntimamente unidos a los derechos de disfrute aparecen los deberes de igual naturaleza.

Se ha tratado de configurarlos con criterios inspirados en las relaciones de vecindad, procurando dictar unas normas dirigidas a asegurar que el ejercicio del derecho propio no se traduzca en perjuicio del ajeno ni en menoscabo del conjunto, para así dejar establecidas las bases de una convivencia normal y pacífica.

Código Civil:

Artículo 7:

1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

2. La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

Por otro lado y atendiendo a la jurisprudencia, el Tribunal Supremo entiende que, en materia de propiedad horizontal, una actuación aparentemente correcta o que pudiera parecerlo no lo es cuando en realidad representa una extralimitación que la ley no ampara ni cobija, dando como resultado un exceso en el ejercicio del derecho, proveniente de su anormalidad y de la ausencia de interés legítimo del infractor. Pudieran ser de utilidad algunos de los argumentos jurídicos plasmados en la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2011.

¿SEGUROS DE VIDA OBLIGATORIOS PARA LOS AVALISTAS?

Como avalista de una hipoteca de una hija, en su día el banco nos exigió la contratación de unos seguros de vida tanto a mi hija como a mi mujer y a mí. La consulta es si eso es legal y necesario a las tres partes.

Nunca ha existido en España ninguna ley, reglamento, instrucción, orden, circular ni normativa de ningún rango bancario o asegurador que obligue al interviniente directo en un préstamo hipotecario, ni por supuesto al avalista, a contratar un seguro de vida. Obligación que no existe ni para tres ni para uno, del mismo modo que tampoco tiene por qué designarse como beneficiario a la entidad bancaria. Los seguros de vida son una opción plenamente válida e incluso recomendable cuando son aceptados voluntariamente, por consenso, conociendo las condiciones contractuales generales y particulares, sabiendo de las contingencias cubiertas y las excepciones y exclusiones existentes, las primas a pagar y la evolución de las mismas, etc.

El problema surge cuando la entidad bancaria lo exige como requisito indispensable o muy conveniente para la final concesión del préstamo hipotecario, amparándose en que para cubrir los mínimos de garantía de solvencia, es decir, de cierta seguridad en la devolución del capital prestado más sus correspondientes intereses, se debe contratar el seguro y designar al banco como beneficiario en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del titular o titulares hipotecados.

Esta argumentación, aunque discutible en los términos en los que se suele comercializar, es plenamente válida dentro de la autonomía de la voluntad, de la libertad de pactos que rige nuestro sistema jurídico, del mismo modo que tampoco existe ninguna norma que obligue al banco, a la entidad financiera a conceder un préstamo hipotecario. Ahora bien, lo que no es en absoluto válido ni por supuesto legal es que se comercialice tal producto alegando y asesorando en el sentido de que es un requisito (la contratación del seguro de vida), impuesto y obligatorio por ley o que viene asociado o es inherente al préstamo hipotecario, porque sencillamente no es cierto.

Precisamente porque su contratación no es una obligación legal, se pueden dar de baja (salvo una excepción que luego aclararé) finalizando por tanto la relación contractual con la aseguradora. La forma y manera de hacerlo viene regulada en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro:

Artículo 22:

La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

Antes de comunicar la resolución contractual, es absolutamente necesario conocer lo estipulado en el texto de la escritura de préstamo hipotecario, por si existiera alguna cláusula donde se vea incrementado el diferencial del índice hipotecario como consecuencia de dar de baja uno, algunos de los seguros o también domiciliaciones bancarias, tarjetas de crédito, nómina o pensión, etc. Aun en el supuesto de que existiera en la escritura tal o tales penalizaciones (incremento del diferencial), en la mayoría de los casos sigue saliendo más rentable dar de baja los seguros y soportar ese incremento del diferencial, ese incremento en la cuota hipotecaria a pagar. Además, si en uno o en unos determinados años interesase más soportar las primas de los seguros que el incremento de la cuota hipotecaria se pueden volver a contratar, siempre y cuando se lleve a cabo antes de la revisión (semestral o anual) del tipo de interés del préstamo hipotecario.

Mencionaba antes que había una excepción en la posibilidad de comunicar el deseo de no continuar con la relación contractual. Esa excepción se da cuando lo que se contrata no es un seguro de renovación periódica (trimestral, semestral o anual), sino que se paga al inicio (aunque se sume a la financiación del capital del préstamo hipotecario) todo el montante, toda la prima para una serie de años (4, 6, 8 años). En este caso y si hubiera transcurrido un mes desde la firma del contrato de seguro, denominados “a prima única”, no hay posibilidad de recuperar ni exigir que se devuelva lo pagado (salvo particulares casos en los seguros de más de diez años y acudiendo a los tribunales de justicia).

Conclusión. Es legal porque ustedes, salvo que puedan demostrar de manera fehaciente e indubitada lo contrario, han contratado los seguros voluntariamente, y si lo desean (atendiendo a lo explicado) pueden darlos de manera definitiva de baja, salvo claro está que fueran seguros “a prima única”. Y atendiendo a lo explicado no son en absoluto necesarios, si acaso y como mucho, convenientes en determinados casos.

Video para el restaurante La Cuina de San Telmo realizado por nuestra Empresa #LaAnet

Jul

16

Mi vecina hace mucho ruido y tapa mis ventanas con su ropa tendida,¿qué hago?

Mi vecina de arriba se pasa el día arrastrando muebles durante la limpieza. Da igual la hora o que sea día laboral, domingo… Nos pone de los nervios. Ya he subido a quejarme y ahora hace más ruido. También tiende la ropa tapando parte de mis ventanas. No sé qué solución puede haber, ya que es una persona que hace lo que le da la gana y no respeta a nadie.

vecina

Como cualquier otra actuación incívica desplegada por un convecino, debe ponerse en conocimiento del presidente y del administrador por escrito y acreditando la recepción. Debe llevarse como asunto a tratar en la próxima reunión de comunidades de propietarios para que se adopten y voten las medidas necesarias a fin de que cesen de manera definitiva tales comportamientos, incluyendo la adopción de medidas legales encaminadas a la presentación de una demanda en los tribunales de justicia. Si la comunidad no quisiera como tal plantear la defensa de sus legítimos derechos y evitar los perjuicios que usted está sufriendo, no le va a quedar otro remedio que acometer por sí solo esta tarea.

Independientemente de si la defensa de sus intereses se articula a través de la comunidad de propietarios o a título individual y respecto del ruido, deberá ir recopilando todo tipo de pruebas que sirvan para demostrar en sede judicial no sólo la existencia indubitada de la actividad desplegada por el vecino, sino la cadencia, la recurrencia, la insistencia y la gravedad en el nivel de ruido soportado. Tenga en cuenta que en ocasiones muchas de estas molestias, aún siendo reales, no obtienen el éxito esperado en los tribunales, bien porque no alcanzan para el juzgador el grado de molestias suficiente, o bien porque no se acude con los medios de prueba necesarios para conseguir la reprobación judicial oportuna, que pudiera terminar incluso con el abandono forzoso de la vivienda del vecino incumplidor, amén de la reparación de los daños y perjuicios causados, daños y perjuicios que también debe poder probar el demandante.

Debe en primer lugar conocer qué dicen las ordenanzas municipales de su ayuntamiento para acudir y requerir los servicios de la policía municipal a fin de que mediante equipo técnico homologado y mediante la toma de varias mediciones, se determine en las sonometrías si se vulnera o no desde un punto de vista administrativo el nivel permitido por la normativa municipal. También es muy conveniente contratar los servicios de una entidad de acreditación o de perito profesional cualificado y titulado para que emita el resultado de sus propias mediciones sonométricas.

Las vías judiciales que persigan la tutela de sus legítimos derechos pueden defenderse en un primer estadio en los tribunales de justicia españoles por la vía civil, la penal, la constitucional, o incluso si no se consiguiera los efectos esperados y dependiendo de la vía elegida al inicio, a través del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Le copio algo de la normativa básica que respaldaría el comienzo en la defensa de sus legítimos intereses:

Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.:

Artículo 7.2:

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Constitución Española de 1978:
Artículo 18.1 y 2:

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Artículo 45:

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Ley 1/1982, de 5 de mayo sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen:

Artículo 1.1: El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.

Artículo 1.3: El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo 2 de esta ley.

Código Penal:
Artículo 325: Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.

Conclusión. Tanto en lo que se refiera al ruido así como a la molesta e incívica manera de tender la ropa, después de comunicar de manera fehaciente ambos incumplimientos y después de tratarlo en los términos explicados, en la Comunidad de Propietarios, no le quedará más remedio que acudir a los tribunales de justicia, iniciativa en el que su abogado le indicará el procedimiento judicial a seguir más adecuado para la defensa de sus intereses en su caso particular.

NO ESTOY AL DÍA EN LOS PAGOS A LA COMUNIDAD
No estoy al día con los pagos de la comunidad. ¿El administrador está obligado a notificarme si hay reunión de vecinos y los acuerdos que se hubieran tomado o puede no informarme si no quiere?

Para contestar a su pregunta hay que atenerse a lo especificado al respecto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en concreto lo referido en los artículos 16 y 9 h) e i):

Artículo 16:

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a «quórum».

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

Artículo 9 h) i):

1. Son obligaciones de cada propietario:

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entender realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producir plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.

En base a lo legislado, los tribunales de justicia también se han pronunciado en este sentido, debiendo tener en cuenta, entre otras muchas, la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª) de 19 de febrero de 2008 en la que se avala como suficiente la publicación en el tablón de anuncios siempre que el citado tablón esté ubicado en un lugar visible para los comuneros y siempre que con anterioridad se hubiera intentado notificar en el piso del afectado la celebración de la Junta o cualquier otro tipo de requerimiento. También es muy importante a este respecto la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2013, ya que deja meridianamente claro la facultad que tiene la comunidad de propietarios, para instar la tutela judicial en la defensa de los intereses que le son propios, sin que sea imprescindible la constancia, la inclusión de este asunto como Orden del día.

Parte de Home de la Web Almargarden www.AlmarGarden.net

 

Conclusión. Sí, se le debe comunicar en los términos y extremos explicados anteriormente del mismo modo que si estuviera al día en las obligaciones de pago, lo que de facto le obliga, en base al cumplimiento de los contratos y a la mínima diligencia exigible, a estar pendiente de las convocatorias, a la asistencia de las reuniones siempre que le sea posible y al resultado de lo tratado o de los acuerdos a los que se hubiera llegado.

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Jul

7

Las mudanzas regresan a la carretera

Tras un parón de siete años, los españoles demandan hasta un 10% más este servicio

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El camión de la mudanza ha formado parte del paisaje urbano español casi tanto como las grúas que construían más de 600.000 viviendas al año. Eso fue hace un tiempo. El sector se ha visto lastrado por la crisis inmobiliaria y muchas empresas han tenido que echar el cierre. “Calculamos que antes del estallido de la crisis se hacían cerca del millón de mudanzas anuales. Hoy, son unas 700.000”, dice Ramón Blanco, fundador y CEO de Etece.es, compañía que computa que el sector de mudanzas en España mueve unos 70 millones de euros al año.

El tímido repunte en la compra y en la venta de viviendas registrado en los últimos meses ha tenido un efecto dominó. “Se están haciendo entre un 5% y un 10% más de mudanzas que el año pasado”, según un informe realizado por esta plataforma de encuentro de oferta y demanda.

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Pero casi más que el parón en la construcción, las empresas y trabajadores de la mudanza dirigen su furia y quejas a la competencia desleal e ilegal.

“El sector es uno de los más perjudicados por el intrusismo. Se ha convertido en un refugio de trabajadores que durante la crisis se dedicaban a otras actividades y al desaparecer esos empleos han derivado su actividad a hacer mudanzas, con un pequeño automóvil, sin preparación ni formación, y de manera irregular (sin pagar impuestos y sin estar dados de alta en la Seguridad Social), por lo que hacen competencia desleal a las empresas legales”, señala Juan Luis Feltrero, presidente de la Federación Española de Empresas de Mudanzas (Fedem), que tiene más de 160 compañías asociadas y once asociaciones provinciales. Este intrusismo ha obligado a cerrar en torno al 30% de las empresas y ha ocasionado importantes pérdidas de negocio.

“Se hacen portes económicos”. Las calles están plagadas de anuncios de este tipo que ofrecen mudanzas chollo. Pero ojo con los precios demasiado bajos, porque “casi con total seguridad no habrá un presupuesto previo del trabajo que se va a realizar, ni contrato, ni factura, por lo que el cliente no tendrá ningún derecho a reclamar si se produce algún desperfecto”, recuerdan en Fedem.

Hay que sospechar de los presupuestos un 40% más baratos que la media del mercado. Detrás de estas ofertas suelen estar personas sin licencia para operar en el transporte de mudanzas, lo que exige estar dado de alta en Hacienda y pagar las correspondientes tasas. Los vehículos no están rotulados, e incluso es posible que no hayan pasado la ITV o que no estén al día de sus obligaciones técnicas, seguros…

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Un servicio de estas características tampoco ofrecerá al cliente la posibilidad de almacenar los muebles en guardamuebles o trasteros en caso de que la nueva vivienda u oficina no esté disponible todavía. Además, el riesgo de desperfectos en las mercancías o de robos es más alto y el cliente puede llegar a tener responsabilidad si existiera un accidente.

En la actualidad, los principales demandantes de mudanzas son viviendas, oficinas y administraciones públicas. Se suele decir que pagar por hacer una mudanza es el dinero mejor invertido. El trabajo más habitual —el traslado de muebles en pisos de dos dormitorios—, tiene un coste de entre 150 a 200 euros.

“En nuestras transacciones el coste del servicio ha registrado un incremento del 30% en los últimos meses. Se han encarecido porque se están encargando mudanzas algo más grandes y porque antes el cliente ayudaba en los trabajos y así abarataba el precio. En 2014 la situación del país ha comenzado a mejorar un poco y la gente está dispuesta a pagar algo más y desentenderse”, según explican en Etece, compañía que cuenta con 500 autónomos y empresas en toda España y realiza una media de 100 mudanzas mensuales. Actualmente buscan 50 mudanceros para poder afrontar el repunte en la demanda.

Para calcular el precio de un traslado la empresa realiza una visita al inmueble y concreta los metros cúbicos a transportar, las características de la casa, el kilometraje, el número de operarios y los materiales que va a utilizar para poder presentar un presupuesto.

El embalaje, transporte, carga, descarga, montaje y desmontaje de muebles son las funciones propias de estas empresas. Los enseres se embalan con papel manila, papel burbuja, cajas de diversos tamaños y cajas armario en función del tipo de artículo. En ocasiones, se utiliza embalaje de madera a medida. Cada bulto va identificado para localizarlo en el domicilio de descarga, explica la empresa Gil Stauffer.

En ocasiones hay que emplear una grúa monta-muebles para subirlos o bajarlos, sobre todo cuando no hay ascensor. La empresa se encarga de solicitar los permisos oportunos, asegurarse del corte de la calle y reservar aparcamiento. Los muebles se transportan en camiones específicos, equipados con mantas, fundas y protecciones para que los enseres no sufran desperfectos. Cuando se trasladan obras de arte, el camión suele contar con temperatura regulada. Gil Stauffer recomienda contratar un seguro de cobertura total si el traslado incluye antigüedades u objetos muy sensibles.

Si la mudanza es a otra ciudad o país, la empresa debe solicitar todos los permisos de transporte internacional, reservar barco o avión, hacer seguros, etcétera.

Para abaratar el precio, el cliente puede ayudar al transportista. Esto puede ahorrar unos 10 euros la hora. Tener todo embalado minimiza la necesidad de empaquetar, que también cuesta a razón de 10 euros la hora, así como reducir el tiempo de carga y descarga facilitando a la empresa espacio para aparcar o habilitando el ascensor.

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Jul

5

Tuta S30, la ‘domótica de los pobres’: fácil, práctica y para todos los bolsillos

Sí, la domótica se ha convertido en una clase de mantra difícil de alcanzar básicamente por dos motivos: los costes de la instalación, pero sobre todo la complejidad de uso o también que no se soluciona una problemática acuciante en los hogares.

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DTuta_S30

Es cierto que son muchísimas las soluciones existentes en el mercado para automatizar de alguna manera las diferentes funciones en el hogar, y también lo es cierto estas son cada vez más económicas y accesibles, al tiempo que más user-friendly pero… ¿realmente alguien que no sea un friki de estas cosas ha sentido la necesidad imperiosa de automatizar, por poner un ejemplo, la iluminación de la casa?

Porque llegados a este punto, conviene recordar qué es exactamente la domótica: se trata de un sistema que controla eléctricamente diferentes elementos del hogar para incrementar el confort, pero sobre todo la eficiencia energética. Termostatos que se encienden en función de la climatología externa o la presencia de gente en el hogar, persianas que suben y bajan automáticamente… Sí, todo muy bonito, pero al alcance de bolsillos acaudalados en las instalaciones más complejas, o de amantes de los últimos avances.

¿Soluciones domóticas? Hay muchísimas. Desde estas líneas hemos cubierto apasionantes propuestas made in Spain como la de Arena Home o más recientemente Wattio. Los más atrevidos cuentan además con toda una gama de productos de Belkin con la que podrán ir automatizando algunas funciones en el hogar de una manera muy intuitiva. Pero la domótica siempre nos ha quedado un poco lejos, aunque en mi caso comencé a entender sus ventajas con los rigores del invierno.

Una serie de viajes hicieron habitual una desagradable rutina: tras varios días fuera, llegar a casa de noche con la temperatura interior apenas por encima de los 14 grados comenzó a convertirse en un problema. Si uno llegaba a las 21 h, tampoco compensaba poner la caldera a todo gas para subir un par de grados y luego meterse en la cama, pero por descontado, parecía un despropósito dejar el termostato activado cuando no hay nadie en casa durante días. Lo ideal sería poder encender la calefacción desde el móvil un par de horas antes de llegar a casa y olvidarse. En realidad, esa era toda la domótica que realmente me interesaba.

Una instalación low cost
Bajar las persianas o encender las luces automáticamente era algo sin duda atractivo, pero más cercano al capricho y en ningún caso compensaba la compleja instalación e inversión económica. Lo que realmente buscaba era algo tan sencillo como poder conectarme de forma remota al calentador y encenderlo a distancia. Esta búsqueda me llevó precisamente a un producto de Belkin, el Insight Switch, que hacía exactamente eso, pero que por desgracia todavía no está disponible en España ni con el conector europeo.

Un buen amigo en una conversación casual me dio una solución que ahora estoy disfrutando en casa: el Tuta S30.Tosco de diseño, con muy poco glamour, pero realmente efectivo y en casa por poco más de 60 euros. Un rápido repaso a la red me hizo ver que aquel producto era realmente muy popular, pero lejos del halo de las grandes marcas. Se trata básicamente de un adaptador de corriente al que se puede añadir una SIM con la que nos conectamos por SMS. Simple, sencillo y muy eficiente. La instalación fue coser y cantar, y contraté una SIM de Simyo sin gastos de mantenimiento.Tosco de diseño, con muy poco glamour, pero realmente efectivo y en casa por poco más de 60 euros. Un rápido repaso a la red me hizo ver que aquel producto era realmente muy popular, pero lejos del halo de las grandes marcas. Se trata básicamente de un adaptador de corriente al que se puede añadir una SIM con la que nos conectamos por SMS. Simple, sencillo y muy eficiente. La instalación fue coser y cantar, y contraté una SIM de Simyo sin gastos de mantenimiento.

Es decir, que no se paga un sólo euro si no se hacen llamadas, y estas no serían necesarias.

Contando además con una tarifa plana de llamadas y mensajes, la activación y desactivación de la caldera sería gratuita. El Tuta S30 cuenta, además, con un sensor de temperatura para aquellos que tengan la caldera dentro de casa, de forma que pueda saberse la temperatura real dentro de casa en la distancia, así como múltiples funciones para los más avanzados. El hecho de no conectarse al router puede parecer un hándicap en un principio, pero no para un servidor, que tiene la costumbre de apagar también el router cuando viaja.

Para terminar, creé un acceso directo en el iPhone gracias a Launch Center Pro de forma que pudiera encender y apagar la calefacción con una sola pulsación. Seguro que hay soluciones mucho más sofisticadas y más elaboradas, pero este sencillo aparato ha logrado algo realmente útil y por un desembolso mínimo: controlar la calefacción desde fuera de casa.

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Jul

3

Como saber si un piso está caro o barato (ejemplos)

Cuando nos enfrentamos a la compraventa o alquiler de una vivienda siempre nos asalta la misma duda: el precio, ¿es caro o barato? ¿cómo lo calculo?. Da lo mismo si eres el propietario, el comprador, el casero o el posible inquilino, todo el mundo duda sobre cuál sería el precio adecuado de una vivienda en venta o alquiler.

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hipotecarD

Te ofrecemos una tabla y una fórmula con la que tú mismo podrás calcular una aproximación al que debería ser el precio de una vivienda, al que luego se le podría aplicar un ajuste al alza o a la baja en función las características concretas de cada casa, pero que al menos te colocará en un nivel de precios adecuado.

La clave se llama: PER
Los precios de venta y alquiler guardan siempre unas relaciones que varían en el tiempo pero que se pueden calcular:

a) Rentabilidad bruta por alquiler
El porcentaje resultante de dividir el dinero anual que obtenemos por una vivienda en alquiler entre su precio de venta. Así, por ejemplo, una vivienda que se alquile por 12.000 euros al año (1.000 euros/mes) y que valga 240.000 euros se dice que ofrece una rentabilidad bruta del 5% de acuerdo con esta fórmula:
(12.000/240.000) x 100 = 5%

b) El PER

Si hacemos la operación inversa de dividir el precio de venta entre el precio de alquiler, obtendremos lo que suele llamarse PER (Price Earnings Ratio). Este dato equivale al número de veces que el precio de alquiler está contenido en el precio de venta o al número de años que tardaría en pagar el precio de una vivienda mediante el alquiler en las condiciones actuales. Es un ratio universalmente aceptado para valorar activos como empresas, viviendas, etc.

El PER de la anterior vivienda sería 20 veces y el cálculo mediante el que se ha llegado a ese dato sería:
(240.000 / 12.000) = 20 veces

Tabla de equivalencia entre precio de alquiler y venta
De acuerdo con los datos anteriores, si tuviéramos dos de las tres cifras anteriores (precio venta, precio alquiler o PER), podríamos calcular la tercera. Como tenemos el dato de la rentabilidad bruta por alquiler de toda España ofrecida por el Banco de España (BdE), sólo nos falta conocer un dato fiable de alquiler o venta para poder calcular una aproximación de la otra variable.

Según el último informe del Banco de España (BdE), la rentabilidad bruta de alquilar una vivienda en España es del 4,6%. Esto equivale a decir que el PER es de 22 años o 264 meses.

En resumen, si tenemos la seguridad de que una vivienda idéntica o muy parecida a la que nos interesa se alquila por un precio determinado, actualmente bastaría con multiplicar el precio del alquiler mensual por 264 meses para obtener un precio de venta aproximado adecuado. Por ejemplo, si se alquila por 1.500 euros al mes y multiplicamos ese precio de alquiler mensual por 264 meses obtendríamos que el precio de venta debería rondar los 396.000 euros en las condiciones actuales.

Del mismo modo, si tenemos una vivienda que podría venderse por 300.000 euros, bastaría con dividir entre 264 para saber que su precio de alquiler debería ser de unos 1.135 euros mensuales.

Con estos datos ya podemos construir una tabla en la que se relacione el precio de alquiler con el precio de venta actual. Es importante saber que el PER o la rentabilidad por dividendo varían con el tiempo, por lo que habría que ir actualizando el cálculo de este dato para optimizar los cálculos. En los tiempos de precios inmobiliarios muy elevados, el PER era muy alto, mientras que ahora es más moderado.

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Nota: los datos se han calculado de acuerdo con el último dato publicado por el Banco de España de una rentabilidad del 4,6% de 3T 2014 (PER 22 veces). Para pasar de una columna a otra se debe multiplicar o dividir uno de los datos por 264 meses. Este coeficiente es vigente para los datos actuales, pero varía con el tiempo.

Otro ejemplo de aplicación de esta tabla es si nos encontramos ante una vivienda o zona en la que podemos vivir en ella comprando o alquilando. Si por ejemplo, nos ofrecen una vivienda a la venta por 400.000 euros y la misma en alquiler por 1.000 euros/mes (12.000 euros/año), ¿compro o alquilo? Lo primero que puedo hacer es calcular el PER de la vivienda dividiendo ambos datos (400.000/12.000) y veremos que es 33 veces. Este dato es alto, ya que es muy superior a la media española de 22 veces. Es decir, con los números en la mano, esta casa es cara para comprar y sería mejor vivir en ella de alquiler.

En resumen, cuanto más bajo sea el PER de una vivienda respecto a la media española (22 veces) mejor será comprarla, mientras que cuanto más alto sea, será mejor vivir en ella de alquiler.

Ajustes para cada vivienda
La tabla anterior sirve como aproximación de precios de venta y alquiler, sin embargo después conviene afinar porque no todos los mercados ni todas las viviendas son iguales. Como reglas generales tenemos que el PER puede variar por:

1) Ubicación
Las provincias con más demanda suelen tener un PER más alto que las que tienen menor demanda. Así, el PER de Madrid es de 20 años, el de Barcelona de 21 años y el de San Sebastián, de 27 veces. Por su parte, Las Palmas tiene un PER de 17 años.

2) Localización
Dentro de una misma ciudad o localidad, también varía el PER. Así, por ejemplo, los zonas con mayor demanda y consideradas como más consolidadas, suelen tener un PER más alto.

En este sentido, el precio por m2 del distrito Chamberí en Madrid a la venta es de 4.087 euros, mientras que el de alquiler es de 15 euros m2/mes (180 euros m2/año), según los datos de idealista.com. De dividir el valor de compra frente al alquiler anual se obtiene un PER de 23 veces. Para Villa de Vallecas, con precio de compra de 2.076 euros/m2 y de alquiler de 9 euros m2/mes (108 euros m2/año), el PER baja a 19 años.

3) Las mejores casas suelen tener un PER más alto
En consonancia con todo lo anterior, por las mejores casas o las que están en mejor estado se suele pagar un sobreprecio por la seguridad que supone invertir en ellas. Las casas de calidad inferior suelen tener un PER más bajo.

Todos estos datos, llevan a la realidad de que en las mejores casas muchas veces es más fácil vivir de alquiler que comprarlas. De hecho, hay personas que pueden pagar un alquiler en una buena zona de las ciudades, pero que no podría comprarse el piso en el que vive de alquiler.

Otros métodos online de valoración
En Internet podemos encontrar actualmente numerosas páginas web que nos ayudan a conocer aproximaciones de precios de compraventa o de alquiler, como la web tercerob.com o Sociedad de Tasación. En ambas, se puede acceder a aproximaciones sencillas sobre precios de transacción.

En cualquier caso, hay que tener siempre en cuenta que son aproximaciones de gran ayuda y que nos sirven para calcular y negociar mejor los precios pero que no tienen valor oficial de tasación de cara a solicitar una hipoteca. Siempre que queramos asegurarnos del valor de tasación de una casa, hay que recurrir a profesionales homologados por el Banco de España que nos elaborarán una tasación profesional y válida de cara a solicitar una hipoteca en el banco.

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Jun

30

Las reformas y servicios para el hogar reviven gracias a Internet

Cada vez son más las personas que reforman su casa y el volumen de trabajos crecerá. Para los profesionales es recomendable promocionarse y contar con perfil de la empresa.

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Dweb

Las reformas de casas reviven gracias a Internet. 2014 ha sido un año en el que se ha confirmado que quienes buscan profesionales de la construcción para reformas o servicios de hogar lo hacen mayoritariamente a través de Internet, ya que permite comparar los precios entre profesionales del sector de la construcción de una manera más sencilla, ayuda a tomar decisiones más rápidas a la hora de hacer una contratación o compra porque proporciona buena información.

Para 2015 la tendencia seguirá en aumento puesto que cada vez son más las personas que van a reformar sus casas y el volumen de trabajos crecerá gracias a los repuntes económicos en el sector.

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Según el Informe de Habitissimo, los propietarios de viviendas que pasan tiempo en casa, que necesitan realizar un lavado de cara, ponerla en venta, hacerla accesible o por una combinación de todo lo anterior, necesitarán contratar a profesionales de reformas o servicios de hogar a través de Internet. Para ello, las opiniones on line serán determinantes a la hora de escoger presupuestos, profesionales o empresas que realicen estos trabajos. En muchas ocasiones los comentarios vertidos por clientes en redes sociales o marketplaces como Habitissimo condicionan las decisiones de compra de la gente.

En el caso de los profesionales de reformas y servicios de hogar, contar con una web, promocionarse en redes sociales, tener buenas opiniones, o contar con perfil de empresa han sido las principales herramientas online para para presentar presupuestos y conseguir trabajos.

En 2014, siete de cada 10 profesionales ya presentaban presupuestos para trabajos a través de móviles o smartphones, lo que indica que en 2015 estas opciones seguirán siendo las más sólidas en el sector para encontrar clientes.

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Jun

25

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May

15

El precio de la vivienda consolida su ascensión y escala un 2,65% #BuscoPisoCasa #LaAnet

Este incremento llega después de que en 2014 se registrara la primera subida desde 2008.
La cifra de compraventas también crece un 9% interanual, hasta 90.534 de enero a marzo.
El importe medio de las hipotecas se sitúa en 109.823 € y su plazo en 22 años y 11 meses.

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La tendencia del precio medio de la vivienda definitivamente parece haber virado al alza. Al menos, según la Estadística Registral Inmobiliaria. Según los Registradores de la Propiedad, el valor de las viviendas se incrementó un 2,65% durante el primer trimestre de 2015 con respecto al mismo periodo de 2014. Desde los máximos de 2007, el precio de la vivienda presenta un ajuste próximo al 31%.

Esta nueva escalada viene a consolidar el dato de 2014, año en el que esta institución registró el primer encarecimiento de las viviendas desde 2008. En concreto, los registradores informaron de una subida del coste de los inmuebles del 2,55% con respecto a 2013.

Siguiendo la estela positiva de los precios, el número de compraventas también aumenta con fuerza. Entre enero y marzo se inscribieron en los registros de la propiedad 90.534 viviendas,un 9% más que en 2014 y un 16,2% más que en el trimestre anterior.

Este incremento de las transacciones se explica por el segmento de la la segunda mano (67.864 operaciones). La vivienda nueva ha seguido descendiendo en número de compraventas, alcanzando un nuevo mínimo histórico, con 22.670 operaciones registradas.

Uno de los motores principales del mercado en el primer trimestre de 2015 volvieron a ser los extranjeros. La demanda foránea copó el 12,22% de todas las operaciones inscritas. En cifras interanuales, el número de compraventas por extranjeros en el primer trimestre se incrementó el 8,95%, con los británicos (tras el 17,7% de las transacciones) a la cabeza. Seguidos por franceses (10,19%), alemanes (7,70%), belgas (7,44%), suecos (5,48%) y rusos (5,03%).

Hipotecas más altas
Otro de los aspectos a destacar de la estadística de los registradores es el importe medio de las hipotecas contratadas para la compra de vivienda. El volumen medio de los préstamos se sitúa en 109.823 euros después de «presentar un crecimiento intertrimestral intenso del 4,17%, la tercera tasa positiva consecutiva».

La cuantía media de los tipos de interés iniciales de los nuevos créditos se sitúa en 3,06%, descendiendo 0,31 puntos porcentuales con respecto al trimestre precedente y 0,91 puntos porcentuales con respecto al mismo trimestre de 2014, mostrando un claro descenso de los diferenciales. La contratación a tipo de interés variable con índice de referencia del Euribor sigue en niveles máximos, usado en el 91,95% de los nuevos créditos hipotecarios. La contratación a tipo de interés fijo se queda en el 3,9%.

Los plazos de contratación muestran también una moderada tendencia expansiva, con un crecimiento del 0,73% con respecto al trimestre precedente, alcanzando los 22 años y 11 meses durante el primer trimestre de 2015.

Con relación a la accesibilidad en la compra de vivienda, la cuota hipotecaria mensual media en el tramo del año se ha situado en 556,10 euros (0,48% más que el trimestre anterior), lo que representa el 29,55% del coste salarial, frente al 29,39% del cuarto trimestre.

Impagos hipotecarios
El número de certificaciones de vivienda por inicio de ejecución de hipoteca ascendió en el primer trimestre de 2015 a 17.672, descendiendo un 2,91% con respecto al trimestre precedente. En comparación con el mismo trimestre de 2014, la cifra baja un 4,37%. El 63,34% de estas certificaciones correspondió a personas físicas y el 36,66% a personas jurídicas. En cuanto a la nacionalidad, el 91,18% de las certificaciones afectó a nacionales y el 8,82% a extranjeros.

La estadística del Colegio de Registradores incorpora a partir de ahora los resultados de daciones en pago inscritas sobre viviendas. Durante el primer trimestre del año sumaron 4.041. El 84,8% de las daciones ha correspondido a personas físicas y el 15,2% a personas jurídicas. Con relación a la nacionalidad, el 88,07% de las daciones en pago ha sido de nacionales y el 11,93% de extranjeros.

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#LaAnet #SocialmediAnet

Mar

10

Hacienda investiga las cuentas vivienda de la burbuja inmobiliaria #BuscoPisoCasa

La Agencia Tributaria señala que tiene hasta el 30 de junio para autoliquidar cuentas 2004, 2005 y 2006

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Hacienda ha iniciado la comprobación de contribuyentes que abrieron cuentas vivienda durante 2004, 2005 y 2006, en pleno boom inmobiliario. Las cuentas vivienda fueron un incentivo fiscal que estuvo vigente en España hasta 2013. Permitió a los contribuyentes abrir una cuenta en el banco con la finalidad de ahorrar para adquirir una casa. Las aportaciones realizadas tenían derecho a una deducción del 15% en el IRPF con la condición de que compraran la que sería su residencia habitual durante los cuatro años siguientes a la apertura del depósito. Si cancelaban dicho depósito, utilizaban el dinero para otro fin o no adquirían finalmente la casa, debían devolver el importe deducido con intereses de demora en la siguiente declaración de la renta.

Fuentes de los despachos fiscales informan de que Hacienda está realizando comprobaciones del ejercicio 2010 e incluyen en él a contribuyentes que abrieron una cuenta vivienda en 2004 o 2005 y, por lo tanto, en caso de incumplir la normativa debían haber devuelto el dinero en la declaración del IRPF de 2008 o 2009, ejercicios ya prescritos. Sin embargo, en este punto entra en juego el real decreto que aprobó en 2008 el anterior Gobierno. La normativa permitió que los contribuyentes que, por ejemplo, tenían como fecha tope para adquirir una vivienda el año 2008 o 2009 vieran ampliado su plazo hasta el 31 de diciembre de 2010. Y si en esa fecha no compraron su casa, debían notificarlo y devolver las ayudas en la declaración del IRPF de 2010, cuyo plazo de prescripción finaliza el próximo 30 de junio. Es decir, en pocos meses se agota el período para que Hacienda autoliquide cuentas abiertas en 2004, 2005 y 2006, que fueron los años en los que este tipo de productos estaba en su apogeo. Más de 280.000 contribuyentes realizaron aportaciones a una cuenta vivienda en 2004.

Sin embargo, José María Salcedo Benavente, abogado del despacho fiscal Ático Jurídico, alerta de que las comprobaciones se extienden a contribuyentes que, si bien incumplieron la normativa, ya habían ganado la prescripción. En su blog, argumenta que Hacienda está entregando autoliquidaciones a declarantes que, por ejemplo, abrieron una cuenta vivienda en 2004 y que, antes de la entrada en vigor del real decreto que ampliaba el plazo para la compra, ya habían cancelado su depósito o destinado los fondos a otros fines. En este caso, la pérdida de la deducción se produjo en el momento de la cancelación o disposición de fondos (año 2008 o anteriores) y ello debería haber sido declarado en el IRPF de esos ejercicios, que hoy ya están prescritos. Salcedo denuncia que Hacienda “dispara contra todos los contribuyentes sin realizar el oportuno filtro”.

También, alega que las autoliquidaciones que se están remitiendo no cumplen los mínimos de seguridad jurídica para el contribuyente. “Apreciamos que en varios casos, Hacienda da al declarante directamente la cantidad que se ha deducido indebidamente, pero sin explicarle de qué ejercicio o ejercicios proviene. Creemos que las liquidaciones están mal motivadas”, explica. Fuentes de la Agencia Tributaria se limitan a señalar que el control de las cuentas vivienda se realiza cada año e insisten en que, hasta el 30 de junio de 2015 cuentan con plazo para comprobar a contribuyentes que tenían margen para adquirir su vivienda hasta el 31 de diciembre de 2010.

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La deducción fiscal más relevante languidece
La deducción por compra de vivienda fue uno de los incentivos fiscales más importantes en el IRPF y que muchos analistas han denunciado como uno de los factores que ayudaron a agrandar la burbuja inmobiliaria. Durante muchos años, en términos puramente fiscales, la compra de una vivienda resultaba mucho más rentable que el alquiler. La llegada de la crisis económica, que derrumbó los ingresos públicos y disparó el déficit público, llevó al Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero a eliminar este beneficio fiscal para las rentas superiores a 24.100 euros. El actual Gobierno de Mariano Rajoy ganó las elecciones con la promesa de recuperar totalmente la deducción. Y así lo hizo en 2012, aunque un año más tarde y ante la presión de Bruselas optó por suprimir definitivamente el incentivo fiscal a la compra de vivienda habitual.

La deducción desapareció para los que compraran una vivienda habitual a partir de 2013, pero se mantiene para aquellos que lo hicieron con anterioridad y siguen amortizando su hipoteca. Así, el beneficio fiscal está condenado a desaparecer totalmente a medida que pase el tiempo y los créditos hipotecarios firmados antes de 2013 se salden. Es un proceso lento.

Según la última memoria de beneficios fiscales, de 2015, más de 4,6 millones de contribuyentes se aplicarán la desgravación por inversión en vivienda habitual. Se ahorrarán en torno a 3.400 millones de euros. Hoy, sigue siendo la deducción en cuota más relevante en el impuesto sobre la renta. Tanto por el número de contribuyentes a los que beneficia como por el ahorro que genera.

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