Jun

10

Los registradores de España y Portugal facilitarán la compra a extranjeros

El decano del Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España, Alfonso Candau Pérez, y el presidente del Consejo General de Gestores Administrativos de España, Ángel Pons Ariño, han firmado un convenio de colaboración por el que estos últimos podrán realizar gestiones íntegramente telemáticas en materia de compraventa de inmuebles en España y Portugal.

El fin de este acuerdo, según han informado ambas organizaciones, es el de facilitar la realización de trámites a compradores extranjeros, de manera que éstos solo tengan que viajar al país donde se encuentre el inmueble para firmar la inscripción en el registro mercantil.

Asimismo, esta innovación se complementa con la medida de conceder la residencia en España a los compradores de inmuebles por un valor superior a 500.000 euros, incluida en la Ley de Emprendedores que fue aprobada por el Consejo de Ministros el pasado mes de mayo.

Reactivación
Pons ha asegurado al respecto que el convenio traerá consigo una «importante» reactivación del mercado inmobiliario. En este sentido, ha apuntado a las zonas del litoral de Levante, Cataluña Canarias y Baleares como las más «beneficiadas».

La tramitación telemática será posible gracias a la Agencia Virtual Netpro, una herramienta diseñada para que los usuarios puedan elegir el trámite a realizar en España. Además, también existe la posibilidad de ponerse en contacto con los gestores administrativos cuyos despachos se encuentren cerca de los inmuebles.
[Via ElMundo]

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Jun

9

La ley deja los alquileres turísticos en manos de las comunidades autónomas

Una de las modificaciones introducidas en la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler limita el arrendamiento de viviendas vacacionales y apartamentos turísticos por parte de particulares, al vincular la regulación de este tipo de alojamientos a la legislación turística de las comunidades autónomas.

Según la patronal hotelera, en España hay cerca de 1,5 millones de viviendas turísticas que actualmente no están sometidas a la regulación que comparten hoteles, camping, apartamentos o casas rurales.

Actualmente, los datos aportados por el sector hotelero indican que la ocupación media en hoteles es del 47,8%, mientras que en el caso de los apartamentos turísticos alcanza el 56,8%

«No se va a impedir el uso del alojamiento privado para el turismo», explican desde la Secretaría de Estado de Turismo, sino que se excluye a este tipo de alojamientos de esta norma para dejar su regulación a la normativa sectorial específica de las CC.AA., que tienen esta competencia transferida.

Ahora bien, en caso de no existir dicha normativa, a estos alojamientos se les aplicará el régimen de los arrendamientos de temporada, que se mantiene en la modificación de la LAU, aunque en este punto no hay mucha variación, con lo que se anima así «en cierta medida» a las comunidades autónomas a que legislen al efecto.

Inicialmente estos alojamientos turísticos estaban regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), normativa que quedó derogada en el marco de la directiva europea de servicios en enero de 2010, dejándolos en un limbo legal. Ahora se completa si translación a la normativa turística.

El Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) 2012-2015, hoja de ruta de la política turística del Ejecutivo, constata «un aumento cada vez más significativo del uso del alojamiento privado en el turismo», que podría estar dando cobertura a situaciones de intrusismo y competencia desleal», que van en contra de la calidad y la competitividad.

Por ello, Turismo «trabaja con las comunidades autónomas para que la legislación de estos alojamientos está lo más armonizada posible entre ellas», como una de las medidas de mejora de competitividad en los destinos turísticos.

Según el PNIT, un 15,9% más de turistas se alojaron ya en viviendas alquiladas en 2011. Ese año, la estancia media en vivienda alquilada a los turistas no residentes fue de 16,7 días.

Desde la Asociación de Gestores de Viviendas de Uso Turístico (Asotur) se defiende que esta modificación responde a las presiones del ‘lobby’ hotelero, que estaría tratando de restar actividad a los particulares para aumentar su cuota de mercado.

Mientras tanto, la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) ha solicitado una nueva regulación de alquileres turísticos en viviendas particulares con el objetivo de aumentar la transparencia en el sector turístico español.
[Via ElMundo]

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Jun

9

Cuáles son las comisiones más habituales que aplican los bancos y cómo se pueden evitar

Comisiones. Es la palabra maldita que todo ahorrador persigue evitar. Según el último estudio publicado por la Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas (ADICAE), un usuario medio puede pagar al cabo del año hasta 567 euros por este concepto. Buena parte de las entidades esgrimen entre sus mejores ofertas multitud de productos exentos de comisiones y utilizan este reclamo como el mejor gancho para atraer clientes. Según un estudio elaborado por la aplicación de ahorro Fintonic, mediante varias pautas se puede reducir el pago de estos cargos en más de un 60%. Para ello hay que conocer cada una de estas comisiones. Estas son las más frecuentes:

– Comisiones por mantenimiento y administración
Desde 2012 estas comisiones han subido más de un 78%. De media, hace año y medio el usuario pagaba 26,7 euros frente a los 45,8 que paga ahora, siendo los usuarios de las entidades intervenidas los que más han sufrido este incremento. Según este estudio, en caso de tener domiciliada la nómina, ninguna entidad cobra por el mantenimiento de la cuenta. Sin embargo, si no es el caso, los bancos en los que resulta más costoso mantener una cuenta son Ibercaja (84€/año) y Barclays (72€/año). Los únicos que no cobran comisiones, aun sin tener domiciliada la cuenta, son ING Direct, Openbank, Uno-E y Self Bank.

En lo relativo a las transferencias, sucede más o menos lo mismo. A excepción de CatalunyaCaixa, ningún banco cobra a sus clientes por ellas si la nómina está domiciliada en la entidad. En caso de que no sea así, las únicas entidades que mantienen estas condiciones son ING Direct, EVO Banco, Uno-E, Bankinter y Openbank. Los bancos en los que sale más caro hacer una transferencia son Barclays (0,6% con un mínimo de 8€) y Sabadell (0,45% con un mínimo de 4,50€).

Entre las sugerencias que dan desde Fintonic está la de no mantener varias cuentas abiertas si estas no se usan y unificarlas en una sola. También aconsejan no tener más de dos cuentas bancarias por unidad familiar, contar con un saldo elevado en ellas que permita negociar las comisiones y usar las plataformas online para ahorrar en los cargos.

– Comisiones por descubierto en cuenta
Cuando un cliente presenta un descubierto en cuenta, los bancos suelen tardar aproximadamente cuatro días en aplicar una penalización sobre el saldo en descubierto. A partir del sexto día se suele aplicar una comisión media del 10% TAE sobre los días de demora. Además, mientras no se pague la cantidad de la deuda contraída, cada reclamación por posición deudora supondrá un coste adicional de unos 35 euros aproximadamente.

En este análisis comparativo queda patente que el coste medio por reclamación por posición deudora que pagan los españoles es de 29,64 euros cada vez que se quedan en números rojos. El banco que más cobra por la reclamación de posición deudora es Banesto (39€) y los que menos son Self Bank (14,90€), seguido de ING (25€). Por su parte, EVO Banco es el único que no carga comisión por descubierto. Sin embargo, lo compensa con una comisión del 20% de la deuda cuando es inferior a 200€ y un 9,56% si esta supera dicha cifra.

Pocos consejos existen para evitar estas penalizaciones, pero para los descubiertos que se deben a un simple descuido existen plataformas gratuitas que avisan cuando el cliente se ha quedado en números rojos.

– Comisiones por mantenimiento de tarjetas
Leer la letra pequeña a la hora de contratar una tarjeta de débito y, especialmente, de crédito se convierte en algo esencial de cara a evitar sustos inesperados a posteriori. En ocasiones, muchas de ellas ofrecen un periodo promocional, que suele tener una duración de un año, y después comienzan a exigir comisiones anuales. Para evitarlas se suelen pedir requisitos como realizar pagos por un importe fijado al año o mantener un saldo mínimo en cuenta. Algunos productos como las tarjetas oro siempre suelen acarrear consigo estos cargos.

Según este estudio, los bancos más baratos para tener tarjeta de débito sin tener domiciliada la nómina son Self Bank y EVO Banco (0€) y Kutxabank (10€/año). Los más caros son Bankinter (30€/año), Caixa Cataluña (30€/año) y Unicaja (25-40€/año).

El único banco que cobra por tener tarjeta de débito, aun cuando se tenga la nómina domiciliada con ellos, es Kutxabank (10€/año para mayores de 26 años). Los únicos que no cobran por tener tarjeta de crédito sin tener la nómina domiciliada son Self BanK y EVO Banco, seguidos por ING Direct y Kutxabank, que cobran la cantidad mínima de 20€/año. Los más caros son Caixa Cataluña (60€/año), La Caixa (52€ a partir del segundo año) y Bankinter (50€).

Muchas de las entidades, si se tiene la nómina domiciliada, proporcionan una tarjeta gratuita de débito o crédito, pero no ambas, a no ser que se cumplan unas condiciones de uso y de volumen mínimo. La comisión de mantenimiento por esta tarjeta ronda los 20 euros de media al año, siendo de hasta 60€ en el caso de la de crédito.

– Comisiones por retirada de efectivo en cajeros
Sacar dinero en la red de sucursales del banco que ha expedido la tarjeta es la clave para esquivar estos cargos. Como esto no siempre es fácil, hay entidades que incluyen toda una red de cajeros bajo un mismo sello como 4B, Euro 6000 o Servired. Estos cargos pueden oscilar entre un 4% del importe retirado y los 3,5 euros.

Desde Fintonic señalan que EVO Banco es el único que no cobra por retirada de efectivo en cualquier cajero. Por su parte, ING Direct no cobra por este servicio si se trata cajeros de la red de terminales 4B.

Bankia es la entidad financiera que más grava a sus clientes por retirar efectivo en otros bancos de su misma red (Servired), imponiéndoles una tasa del 4% con un mínimo de 3,50€ por transacción. En cuanto a Bankinter, sólo cobra si se usa otro banco de la misma entidad y la retirada es menor a 90€. Entre los más caros están Cajamar (5,5% con un mínimo de 5,50€), seguido de Caixa Cataluña (4,5% con un mínimo de 4,50€) y La Caixa (4,5% con un mínimo de 4€).

– Comisiones por correspondencia entre banco y cliente
No suelen ser las más habituales, pero entre los gastos que también pueden repercutir las entidades están los cargos por la correspondencia o comunicación con los clientes. En ocasiones, es conveniente solicitar a la entidad que anulen las comunicaciones postales o algunos servicios de alertas de pago.

Según este estudio, si la nómina está domiciliada en una entidad, esta no cobra a sus clientes el servicio de aviso de compras por SMS salvo en el caso de Kutxabank (0,10€). En caso de no tener domiciliada la nómina, todos los bancos ofrecen gratis el servicio de aviso de compras por SMS salvo Kutxabank (0,10€) y Uno-E (0,15€ por alerta).

Por su parte, recibir por correo ordinario los recibos bancarios es gratis para todos los usuarios de banca menos para los clientes de EVO Banco, que deberán asumir los gastos del envío. En cuanto a los servicios de banca telefónica, la única entidad que cobra por ello es La Caixa, que a partir de la segunda operación mensual repercute un 0,4% de comisión con un mínimo de 3,50€ por operación.

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Jun

8

Bankia comienza a devolver el dinero a los dueños de preferentes por los arbitrajes

La Junta Nacional Arbitral de Consumo ha dictado ya los primeros laudos, todos favorables a clientes de Bankia que habían acudido al proceso de arbitraje abierto para titulares de instrumentos híbridos.

En concreto, se han dictado ya 21 laudos, de los que seis han sido en la Comunidad de Madrid y 15 en la Comunidad Valenciana. A partir de ahora se irán dictando nuevas resoluciones que afectarán a clientes de toda España.

Hasta el día de ayer Bankia ha recibido 104.567 solicitudes de arbitraje en el marco del proceso abierto el pasado 18 de abril para clientes minoristas titulares de instrumentos híbridos.

De estas solicitudes, 59.630 están siendo ya analizadas por parte del experto independiente, KPMG, que es la empresa encargada de elaborar un informe para valorar, en función de los criterios fijados por la Comisión de Seguimiento creada para supervisar este proceso, si cada una de las solicitudes reúne los requisitos para participar en el proceso de arbitraje.

Asimismo, ya hay 3.117 solicitudes que están pendientes de que el cliente firme el convenio arbitral y puedan ser de esta manera remitidas a la Junta Arbitral Nacional de Consumo.

Todos los clientes minoristas titulares de instrumentos híbridos (participaciones preferentes y deuda subordinada) que fueron emitidos por las cajas de ahorros que dieron lugar al grupo BFA-Bankia pueden presentar su solicitud de arbitraje.

El 30 de junio finalizará el periodo abierto para la aceptación de solicitudes de arbitraje. En la página web de Bankia http://www.bankia.com está abierta una sección específica con toda la información relacionada con este proceso. Cada lunes se actualizan los datos de solicitudes recibidas y el estado de las mismas.
[Via Cincodias]

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Jun

8

El Congreso debatirá si impide a los bancos hacerse con viviendas que tengan deudas con la comunidad

Pagar las deudas, requisito para dar de alta el piso en el Registro

La Comisión de Economía del Congreso debatirá mañana miércoles la proposición no de ley con la que CiU reclama que sea obligatorio haber satisfecho todas las deudas con las comunidades de vecinos para poder dar de alta la vivienda en el registro, cuando haya sido adjudicada a una entidad financiera tras un desahucio.

Esta iniciativa, que los nacionalistas catalanes ya pusieron sobre la mesa durante el debate de la Ley Antidesahucios y que también han recuperado como enmienda al proyecto de ley de Rehabilitación que se está tramitando en la Cámara Baja, responde a la alta morosidad que sufren las comunidades de vecinos, causada en gran medida por los incumplimientos de las entidades financieras.

De hecho, según datos del Consejo General de Administradores de Fincas, las deudas que soportan las comunidades de propietarios ascendieron a 1.606 millones de euros el pasado año, de los cuales 256 millones corresponden a impagos relacionados con pisos en propiedad de las entidades bancarias.

Con deuda no hay registro
Ante esta situación, CiU propone modificar la Ley Hipotecaria y la de Enjuiciamiento Civil de tal manera que se prohíba la inscripción de la escritura mientras no se hayan cancelado las deudas pendientes, «incluyendo el testimonio de pago de los gastos de comunidad».

De hecho, la normativa vigente de Propiedad Horizontal ya obliga al adjudicatario de una vivienda a responsabilizarse de las deudas con la comunidad, que además gozan de prerrogativas en el cobro. Sin embargo, en muchos casos los bancos sólo satisfacen la deuda cuando se inicia un proceso judicial, que conlleva un coste para los vecinos, por lo que a juicio de CiU hacen falta medidas que obliguen a las entidades.

La portavoz de Vivienda de CiU en la Cámara Baja, Lourdes Ciuró, espera que el PP «se avenga a aceptar esta iniciativa», porque se trata de un problema importante ya que «amenaza la viabilidad y el buen estado» de los inmuebles además de la propia convivencia vecinal.
[Via ElEconomista]

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Jun

8

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Jun

7

Entra en vigor la Ley del Alquiler que cancela la Renta Básica de Emancipación

La Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que cancela ayudas públicas como la Renta Básica de Emancipación (RBE), entrará en vigor mañana tras su publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Concretamente, el texto resultante del trámite parlamentario incluye la eliminación de las ayudas de subsidiación al préstamo reconocidas dentro de los Planes Estatales de Vivienda, incluso las que ya se estuvieran abonando, y dispone que no se admitirán nuevos reconocimientos de concesión, renovación, prórroga, subrogación u otras actuaciones.

Asimismo, las ayudas estatales directas sólo se mantendrán si hay una aceptación expresa de Fomento, mientras que las del Programa de Inquilinos, áreas de rehabilitación integral, Renove y Renta Básica de Emancipación se mantienen sólo hasta que entren en vigor las nuevas líneas.

De esta manera, el Gobierno sólo mantendrá las ayudas de subsidiación de préstamos estatales a la compra o la rehabilitación que ya se estuvieran recibiendo, así como las que fueron reconocidas antes del 15 de julio de 2012 que cuenten con la conformidad de Fomento siempre que éste se formalice por el beneficiario en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

Un mercado más flexible
Por otro lado, el proyecto de ley, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de agosto, reducía a 10 días el plazo de desahucio ante impagos del alquiler si el inquilino no presenta alegaciones ante el juez.

Por su parte, el arrendatario podrá rescindir el contrato sin pagar indemnización con tan solo comunicarlo con un mes de antelación. Eso sí, la norma también reduce de cinco a tres años el plazo de renovación de contrato obligatorio.

Durante su paso por el Congreso, el proyecto de ley incorporó algunas modificaciones sustanciales, como la creación de un registro donde figuren los inquilinos condenados en firme -judicialmente en un desahucio o por la vía del laudo arbitral- por impago de la renta del alquiler para que puedan ser conocidos por otros arrendadores.

Además, se incluyó la obligación del dueño de la vivienda de informar a los inquilinos en caso de querer vender el piso, y también se le autorizó a disponer de la vivienda en caso de necesitarla para sí mismo o para algún familiar, avisando al inquilino con al menos dos meses de antelación.

Por otra parte, se autorizó a los arrendatarios a realizar obras de adecuación de la vivienda a un discapacitado, siempre y cuando se notifiquen esos cambios y se reponga la vivienda al término del contrato al estado anterior. Y también se decidió vincular os alojamientos y viviendas turísticas de particulares a la normativa sobre turismo de las comunidades autónomas.
[Via ElEconomista]

Jun

7

Entra en vigor la Ley del Alquiler: ¿qué cambios trae?

La Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que cancela ayudas públicas como la Renta Básica de Emancipación (RBE), ha entrado en vigor este jueves tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las alrededor de 250.000 familias que actualmente se benefician de las ayudas a la adquisición de vivienda protegida mantendrán estas ayudas durante los cinco años reconocidos en su momento, pese a la entrada en vigor de la ley de reforma del alquiler, que suprime esta subsidiación de préstamos sólo para nuevas altas.

En la disposición adicional segunda de la norma se explica que se mantienen todas las ayudas de subsidiación al préstamo reconocidas dentro del marco de los Planes Estatales de Vivienda.

Asimismo, se mantienen las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos reconocidas con anterioridad al 15 de julio de 2012 que cuenten con la conformidad del Ministerio de Fomento al préstamo, siempre que éste se formalice por el beneficiario en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

No obstante, «no se admitirán nuevos reconocimientos de ayudas de subsidiación de préstamos que procedan de concesiones, renovaciones, prórrogas, subrogaciones o de alquiler de otra actuación protegida de los planes estatales de vivienda».

Cambios en las ayudas
Por otro lado, la misma disposición adicional señala que las Ayudas Estatales Directas a la Entrada que subsisten sólo podrán obtenerse cuando cuenten con la conformidad expresa del Ministerio de Fomento y siempre que el beneficiario formalice el préstamos en un plazo de dos meses a partir de hoy.

Asimismo, se mantienen las ayudas del programa de inquilinos, ayudas a las áreas de rehabilitación integral y renovación urbana, rehabilitación aislada y programa Renove acogidas a los planes estatales de vivienda «hasta que sean efectivas las nuevas líneas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016».

De igual forma, las ayudas a la Renta Básica de Emancipación (RBE) que subsisten «se mantienen hasta que sean efectivas las nuevas líneas de ayudas» incluidas en el mismo Plan, que están más orientadas a las familias que viven en alquiler con menores ingresos.

En este sentido, desde Fomento se hace hincapié en que aquellos inquilinos a los que se retire la RBE podrán optar a las nuevas ayudas al alquiler, siempre que cumplan los nuevos requisitos, y explican que de esta forma se reorientarán las ayudas para garantizar que se conceden con más «justicia y equidad».

Impulsar la flexibilidad del mercado
La norma, que fue aprobada por el Consejo de Ministros el pasado mes de agosto, reduce a 10 días el plazo de desahucio ante impagos del alquiler si el inquilino no presenta alegaciones ante el juez.

Por su parte, el arrendatario podrá rescindir el contrato sin pagar indemnización con tan solo comunicarlo con un mes de antelación. Eso sí, la norma también reduce de cinco a tres años el plazo de renovación de contrato obligatorio.

Durante su paso por el Congreso, a la ley se incorporaron algunas modificaciones sustanciales, como la creación de un registro donde figuren los inquilinos condenados en firme –judicialmente en un desahucio o por la vía del laudo arbitral– por impago de la renta del alquiler para que puedan ser conocidos por otros arrendadores.

Además, se incluyó la obligación del dueño de la vivienda de informar a los inquilinos en caso de querer vender el piso, y también se le autorizó a disponer de la vivienda en caso de necesitarla para sí mismo o para algún familiar, avisando al inquilino con al menos dos meses de antelación.

Por otra parte, se autorizó a los arrendatarios a realizar obras de adecuación de la vivienda a un discapacitado, siempre y cuando se notifiquen esos cambios y se reponga la vivienda al término del contrato al estado anterior. Y también se decidió vincular los alojamientos y viviendas turísticas de particulares a la normativa sobre turismo de las comunidades autónomas.
[Via ElEconomista]

Jun

6

Las viviendas sin reformar de antes de los años 80 están en estado de ruina energética

En España existen unos 25 millones de viviendas, según el Censo de Población y Vivienda, y casi la mitad de ellas se construyeron antes de 1979 por lo que, si no han sido reformadas, sufren un estado de “ruina energética”. Este es el panorama con el que se encuentra la entrada en vigor, a partir del 1 de junio, del certificado de eficiencia energética, una etiqueta similar a la que ya se usa con los electrodomésticos que detalla el nivel de ahorro energético de los hogares y que será obligatorio en todas las ventas o alquileres. Arquitectos e ingenieros son los encargados de realizar un estudio que puede costar unos 200 euros (en función de los metros) y que tendrá una vigencia de 10 años. La etiqueta será meramente informativa y no obligará a hacer reformas en caso de tener una baja calificación pero sí que se establecen sanciones para los propietarios que quieran vender o alquilar su piso y no tengan a disposición del comprador o arrendador esta información.

De los más de 25 millones de viviendas españolas el 60% se construyeron sin ningún tipo de normativa de eficiencia energética, detallan a LaVanguardia.com fuentes del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Según este organismo, perteneciente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, un 44% de las viviendas se construyeron antes de 1979, cuando entonces no era obligatorio aislar los edificios. Éstas, si no han sido reformadas, se encuentran en estado de “ruina energética”, detalla Florencio Mantenca, director del departamento de Energética Edificatoria del CENER (Centro Nacional de Energías Renovables). Y el hecho de que hasta 2006 no entrara en vigor el actual código técnico de edificación, que ya estipula qué aspectos energéticos hay que tener en cuenta a la hora de construir edificios, elevaría la cifra de pisos que necesitan rehabilitación energética al 93% (más de 23 millones de viviendas en España).

Este es el mercado inmobiliario en el que desembarca este 1 de junio el certificado de calificación energética, que obliga a los propietarios que quieran vender o alquilar su piso a ofrecer la información energética del mismo. Una información que abarca desde el estado del aislamiento térmico de la vivienda al tipo de sistemas de calefacción o refrigeración que usa el inmueble, entre otros aspectos. El certificado cataloga los edificios en siete grados del A (el más eficiente) al G (el menos eficiente), en una terminología muy similar a la que se usa con los electrodomésticos. Esta documentación tiene una vigencia de 10 años y aunque simplemente es de carácter informativo y no obliga al propietario a hacer mejoras si se obtiene una baja calificación sí que incluye recomendaciones para mejorar los niveles de eficiencia.

¿Quién lo hace y cuánto cuesta?
Arquitectos e ingenieros son los profesionales encargados de realizar estos certificados. El trabajo requiere una vista al edificio, un posterior análisis de las condiciones de eficiencia del mismo tales como la cobertura térmica, el tipo y calidad de ventanas, las instalaciones térmicas y también la eléctrica. Con toda esta información, se calcula la eficiencia energética a partir de unos parámetros estipulados por el Instituto de la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) y, una vez entregado este cálculo, se espera que en 48 horas la etiqueta esté disponible, según el Institut català d’Energia, el ente que tiene la competencia en Catalunya. Este organismo, consciente de la desinformación de la población, ha editado una guía para entender la nueva normativa.

No existe una tarifa fijada del coste de una certificación –que depende del profesional contratado y de los metros de la vivienda- pero el precio puede oscilar entre los 200-250 euros, la más barata.

Y a pesar de que con la certificación energética se abre una pequeña vía laboral para los arquitectos, una profesión muy tocada por la crisis y por el estallido de la burbuja inmobiliaria, el colectivo opina que el volumen de trabajo que supondrán las certificaciones no les permitirá dedicarse exclusivamente a ello. No obstante los profesionales confían en que la evaluación energética de los edificios sensibilice a los usuarios de la importancia de la eficiencia energética en los hogares y abra la puerta a más reformas en los pisos con la voluntad de adecuar las viviendas. Esto es lo que opina Enric Mir, arquitecto y vocal de la Junta de Govern del Col·legi d’Arquitectes de Catalunya que también considera que la certificación energética tendrá beneficios para los propietarios porque podrá “influir positivamente en el precio final de las viviendas puesto que segmentará su precio”. Mir también cree que es importante que los propietarios valoren el ahorro energético que supondrá una mejora en el inmueble. En este sentido, el arquitecto señala que está demostrado que si se interviene en un piso se puede conseguir, de media, un “40% de ahorro energético”. Visto que en un primer momento el volumen de trabajo puede ser considerable, el colegio catalán prepara cursos para que sus profesionales puedan ponerse al día con las certificaciones.

En Urgell Arquitectes ya hace meses que se preparan y trabajan a conciencia en las certificaciones energéticas aunque uno de sus socios, David Urgell, advierte que muchos propietarios desconocen la nueva normativa, que obliga a tener esta documentación energética igual que hace años sucede con la célula de habitabilidad. El arquitecto considera que tras implementar la ley habría que dar un paso más y considerar la opción de premiar a aquellos propietarios cuyo piso cumpla con la eficiencia energética “estipulando que si tienes buena certificación obtengas alguna provecho en forma de rebaja en el IBI u otros impuestos”, explica. Se trata, según este profesional, que los afectados vean las ventajas económicas que les puede suponer hacer unas mínimas reformas que mejoren la eficiencia energética de las viviendas que quieren vender o alquilar.

Los Administradores de Fincas también consideran que se deberían plantear medidas efectivas como, por ejemplo, la reducción del tipo de IVA para la rehabilitación y adaptación de edificios y reconocen que están afrontando la medida con “escepticismo y cierto grado de frustración”, explica Enric Vendrell, vicepresidente del Consejo General del Colegio de Administradores de Fincas. En este sentido, ven la medida como una “imposición legal” que no es fácilmente explicable a la ciudadanía aún menos con la “premura” con que se ha adoptado y creen que desde la Administración deberían considerarse medidas de “de fomento e incentivos fiscales” para su mejor aplicación.

Sanciones por incumplimiento
Y a pesar de que obtener una mala calificación no obliga al propietario a hacer ningún tipo de reforma, el gobierno sí que ha previsto sanciones si se vende o alquila un inmueble sin el certificado vigente. Las multas pueden ir de los 300 a los 6.000 euros en función de la gravedad. Así, una falta es leve sería, por ejemplo, no mostrar la etiqueta mientras que enseñarla sin que esté respaldada por un certificado en vigor podrá ser considerado como una falta muy grave.

El caso catalán
En Catalunya aproximadamente 2.200.000 viviendas fueron construidas antes de 1980. Esto significa que se levantaron sin ningún tipo de regulación de eficiencia energética, según explica la Agència de l’habitatge. Y aproximadamente un millón más se edificaron en el periodo que va entre 1980 y 2006, momento en que se implementó el código técnico. De esta forma, tan solo unos 350.000 pisos estarían construidos teniendo en cuenta criterios de ahorro energético y se teme que muchos de los restantes no cumplan con los mínimos. Para estos más de tres millones de viviendas catalanas que podrían tener deficiencias energéticas, especialmente las construidas antes de la década de los 80, y con la voluntad de incentivar que los propietarios mejoren su eficiencia, la Generalitat de Catalunya tiene previsto un paquete de ayudas que aún no se ha acabado de concretar ni en cantidad ni en forma ya que, según han explicado a LaVanguardia.com están esperando a saber qué partida monetaria les corresponde del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016. De hecho, Fomento, el ministerio del que dependen las ayudas estatales para la eficiencia energética, no ha sabido concretar a este diario si existirá algún tipo de subvención. En el caso catalán, todo apunta a que las ayudas se centrarían en subvencionar parte de la rehabilitación del piso, igual que ya se hace, por ejemplo, con las ventanas.
[Via LaVanguardia]

Jun

6

La confianza económica sube en España a máximos en casi un año

Gracias a la mejora de 2,7 puntos en la industria, que compensó el deterioro en el resto de componentes del indicador.

La confianza económica en la zona euro registró en mayo una mejora de 0,8 puntos respecto al mes anterior, hasta situarse en 89,4 enteros, mientras que en España el dato mejoró una décima, hasta 89,8 enteros, la mejor lectura del indicador desde junio de 2012, según los datos publicados por la Comisión Europea.
La confianza económica en España encadena así dos meses consecutivos al alza, gracias a la mejora de 2,7 puntos en la industria, que compensó el deterioro en el resto de componentes del indicador.
En concreto, la confianza del sector servicios español bajó 0,4 puntos y 2,8 en el caso de los consumidores, mientras que la confianza del comercio minorista retrocedió 4,9 enteros y en la construcción disminuyó 9,5 puntos.
En el conjunto de la zona euro, la mejora de la confianza vino impulsada por la recuperación en todos los segmentos, con excepción de la construcción, y cuatro de las mayores economía registraron avances significativos: Italia (+1,5), Países Bajos (+1,2), Francia (+0,9) y Alemania (+0,6).
[Via LaVanguardia]