Jun

14

La compraventa de viviendas sube un 10,8% interanual en abril

La compraventa de viviendas regresa a signo positivo en abril, cuando se realizaron 23.642 transacciones de pisos, un 10,8% más que en el mismo mes de 2012, según informa el Instituto Nacional de Estadística (INE).

De esta forma, regresa a la senda con la que había empezado el año y que se vio frenada en marzo, cuando las compras de viviendas se anotaron una caída interanual de más del 12%, marcando su cifra más baja en casi un año, con apenas 22.000 operaciones.

Antes de eso, el dato llevaba tres meses consecutivos al alza: en diciembre de 2012 y enero y febrero de 2013. Esto se debe fundamentalmente al fin de los beneficios fiscales para la adquisición de vivienda: entraron en vigor el pasado 1 de enero, pero en los datos oficiales que publica el INE existe un desfase de anotaciones en el registro, de forma que refleja las operaciones cerradas meses antes.

Mejor de segunda mano
El organismo estadístico señala que el crecimiento interanual de abril en la compraventa de viviendas se ha producido tanto en los pisos nuevos como en los usados, aunque el incremento en el caso de los segundos ha sido mayor.

En concreto, en el cuarto mes del año se compraron 13.352 viviendas de segunda mano, un 15,6% más que en abril de 2012, mientras que el número de casas nuevas que cambio de manos se situó en 10.226, el 5% más.

La mayor parte de las viviendas transmitidas por compraventa durante el cuarto mes del año, en concreto el 90%, fueron viviendas libres. La compraventa de este tipo de viviendas aumentó un 12,7%, hasta 21.220 operaciones, en tanto que las operaciones sobre viviendas protegidas sumaron 2.358, con un descenso del 3,3% respecto a abril de 2012.
[Via ElEconomista]

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Jun

14

Dos de cada tres españoles que emigra a Alemania no logra echar raíces

Dos de cada tres españoles que emigraron a Alemania en los últimos años han regresado pronto a su país natal, según el avance de un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) difundido hoy.

El documento «Perspectiva Migratoria 2013», que será presentado hoy, destaca que muchos de los ciudadanos de países en crisis que deciden trasladarse a la mayor economía de la Unión Europea en busca de trabajo no consiguen satisfacer allí sus expectativas.

El caso más llamativo es el de los españoles, porque sólo un tercio de los que emigran a Alemania logra establecerse allí, señala el avance del estudio, que no precisa el número de emigrantes. Les siguen los griegos, de los que sólo la mitad permanece en Alemania.

El documento de la OCDE destaca, sin embargo, que la emigración desde el sur de Europa a Alemania se ha disparado entre 2007 y 2011 a raíz de la crisis financiera y económica.

El número de emigrantes griegos que marchan a Alemania ha repuntado un 73% entre 2007 y 2011, seguido por el de españoles (50%), y el de portugueses e italianos (35%).

Además, la tendencia es creciente, según los datos de que dispone la OCDE: los datos provisionales de 2012 apuntan a que «la migración a causa de la crisis sigue creciendo, especialmente de Grecia y de España».
[Via ElEconomista]

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Jun

14

Las claves de la anulación de las cláusulas suelo: ¿cómo afectará a los hipotecados?

La gran mayoría de las cláusulas suelo que las entidades bancarias han venido incluyendo estos años pasados en los contratos de los créditos hipotecarios son abusivas y, por tanto, nulas de raíz.

Así lo reconoció ayer el Tribunal Supremo en un auto de aclaración de la sentencia de la Sala de lo Civil de 9 de mayo de 2013, que anuló las cláusulas que carezcan de «transparencia». Este auto explica lo que los magistrados entienden englobado en ese término.

A pesar de esta declaración, es necesario tener en cuenta que la nulidad de las cláusulas suelo no comporta la nulidad de los contratos en los que se insertan, por lo que éstos seguirán en vigor en los mismos términos, pero eliminando aquellas. Además, no se devolverá el dinero pagado por las cláusulas anuladas, ya que la sentencia del pasado 9 de mayo no tiene carácter retroactivo, según han hecho constar explícitamente los magistrados.

Los seis aspectos clave
Así se deduce del auto aclaratorio que el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo publicó ayer sobre los aspectos menos claros de su sentencia, que declaró nulas «las cláusulas suelo con falta de transparencia».

La Sala de lo Civil da la razón a los clientes de las entidades bancarias al reconocer que el incumplimiento de una sola de las seis circunstancias que crean falta de transparencia de las cláusulas permite considerarlas abusivas. Las entidades bancarias querían que el Supremo declarase la necesidad de que se diesen las seis causas a la vez para que la cláusula se considerase nula y, por tanto, se eliminase.

Estas seis circunstancias, definidas en la sentencia de 9 de mayo, se refieren, en primer lugar a los casos en que se ha procedido a la creación de una apariencia de préstamo a interés variable en la que las oscilaciones a la baja del índice de referencia (por ejemplo, el euribor) llevan a una bajada del precio.

La falta de un objeto que defina el objetivo del contrato, la creación de una apariencia de que el suelo va ligado a la fijación de un techo o su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos, que diluyen la atención del consumidor, son algunas de las condiciones, achacadas en la sentencia al BBVA.

Completan este panorama de circunstancias aquellos casos en que no se incluyen simulaciones de escenarios diversos, que analicen el comportamiento razonable de los tipos antes de que se firme el contrato hipotecario, así como la falta de una advertencia clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

La aclaración del Tribunal Supremo sobre la sentencia de 9 de mayo fija también que no basta con facilitar una información «llena de formalismos carentes de eficacia en tal sentido», como la lectura por el notario de las cláusulas.

Por otra parte, los magistrados de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal aclaran en su auto que las cláusulas suelo se declararán abusivas aunque se hayan visto beneficiados los consumidores por las bajadas del índice de referencia.

La sentencia y la aclaración se refieren a una demanda presentada por Ausbanc contra las hipotecas de BBVA, lo que hace que esta entidad se vea directamente afectada por la citada sentencia del pasado 9 de mayo.

Ayer, esta entidad bancaria remitió una información como hecho relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y aseguró en un comunicado remitido a los medios de comunicación, que la anulación de las cláusulas suelo supondrá una reducción de su beneficio neto en el mes de junio de 35 millones de euros, que variará en los meses posteriores, según cambie el valor del euribor.

Esta medida librará del pago de las cláusulas suelo a unos 530.000 clientes de un total cercano a los 800.000 que tienen hipoteca.
[Via ElEconomista]

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Jun

13

Cajamar, condenada a eliminar otro suelo en una hipoteca

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga ha condenado a Cajamar a eliminar las cláusulas suelo de un contrato hipotecario y a devolver a los afectados las cantidades cobradas indebidamente. Este órgano judicial apunta que la entidad bancaria sabía los escenarios previsibles del comportamiento del Euribor e incluyó un suelo elevado «sin comunicarlo al consumidor». Cajamar es una de las entidades señaladas en el fallo del 9 de mayo del Tribunal Supremo que condena la cláusula suelo.

La sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de Adicae, analiza varios contratos hipotecarios sellados con Cajamar en los que se establecía que en las revisiones el tipo de interés nominal aplicable no sería superior al 15% anual ni inferior al 3,25% nominal anual.

El magistrado destaca que exigir al consumidor un 3,25% como interés fijo a lo largo de un periodo dilatado de tiempo «supone no trasladar un beneficio al consumidor, beneficio del que sí se beneficia el banco, y en demasía».

En este sentido, argumenta que «la entidad bancaria sabía los escenarios previsibles en el año 2005 del comportamiento del Euribor y, conscientemente, incluyó un suelo elevado sin comunicarlo al consumidor, lo que supuso una contratación del préstamo con un techo que nunca se aplicaría y con un suelo que siempre se aplicaría».

La sentencia señala que «es necesario que exista proporción entre los límites fijados, y que la cobertura de riesgos que estas cláusulas implican» y que al menos teóricamente, «sean recíprocos entre cliente y entidad financiera». Añade además la necesidad y exigencia de que la actuación del banco en la fijación de suelos y techos no convierta el tipo aplicable «en un tipo de interés fijo por la desmesura en su fijación».

Falta de transparencia
El juez hace hincapié en que es preciso que las entidades den al cliente una «información de calidad» que le permita percibir que se trata de una cláusula «que puede incidir en el contenido de su obligación de pago y tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato».

«El solo hecho de que no estén firmadas las informaciones previas supone que ni tan siquiera sea posible apreciar un mínimo juicio de transparencia en este caso, cuanto menos si el demando ni tan siquiera prueba ni alega una mínima calidad de información suministrada», apunta.
Incidiendo en este asunto, la resolución jurídica apunta que un indicio de falta de transparencia es el supuesto de que la cláusula «esté enmascarada entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que dificultan su identificación y proyectan sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro».

Adicae considera «un éxito» esta nueva sentencia, que respalda los argumentos que la asociación viene defendiendo desde 2009 en sus propuestas al Parlamento y sus acciones judiciales colectivas. También ha resaltado que refuerza las tesis de Adicae sobre la necesaria devolución de cantidades en caso de las sentencias que declaren la abusividad de la cláusula en cuestión.
[Via ElMundo]

Jun

13

Certificado energético: pasos a seguir para los pisos en venta o alquiler

El Gobierno aprobó el pasado 5 de abril el Real Decreto que establecía la obligatoriedad del certificado de certificado eficiencia energética a partir del 1 de junio. Cualquier propietario con un piso en venta o alquiler estará obligado a tenerlo. Estas son las claves del nuevo requisito:

¿Qué es el certificado energético?
Todos los inmuebles deberán acreditar cuál es su certificación energética, igual que si se tratara de una lavadora o un frigorífico. Son las famosas letras que equivalen a un mayor (letra A) o menor (letra G) grado de emisiones de CO2. Según el Ministerio de Industria, la calificación energética deberá estar incluida en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o el arrendamiento y serán las comunidades autónomas las que establezcan el registro de los certificados.

¿Quién tiene que pedirlo?
Según explica Idealista, la obligación de tener este certificado es de los promotores (en caso de obra nueva) y a los propietarios de viviendas en caso de viviendas de segunda mano. El Real Decreto también especifica que es su obligación presentar el certificado energético al órgano correspondiente de la comunidad autónoma para el registro de las certificaciones, “algo que de momento no es posible en todas las comunidades autónomas porque aún no tienen los servicios administrativos adecuados”, asegura el portal inmobiliario.

En los anuncios de la venta o alquiler de una vivienda, es también el propietario el que responde de la falta de la etiqueta energética. Si no, podrían ser sancionados, si bien, “en otros países europeos apenas ha ocurrido en los primeros meses de su entrada en vigor”

¿A dónde deben dirigirse sus propietarios para tramitar su concesión?
Los encargados de otorgarlas son los técnicos certificadores ya homologados y aquellos que reciban formación del IDAE, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.

Se deberá hacer uso de los programas informáticos para certificar CE3 y CE3X. Estos programas generan un documento reconocido que certifica la eficiencia energética de los edificios según la escala de la A a la G y además incluyen recomendaciones para la mejora de dicha eficiencia.

¿Cuánto costará el certificado?
Según aseguró Gonzalo Cervera, director de Tinsa Certify, en una entrevista digital con Cinco Días, el Certificado Energético hay dos conceptos diferenciados de coste. Los honorarios del técnico competente que realiza el certificado y las posibles tasas que establezcan los organismos competentes de cada CC.AA., que son quienes realizan el registro y la emisión de la Etiqueta Energética correspondiente.

El precio de los técnicos se regula por el libre mercado, oscilando para un piso de 85 metros cuadrados, entre los 180 y los 250 euros. Las tasas, dependiendo de cada comunidad autónoma, aunque no están en funcionamiento los registros actualmente, pueden presentar diferencias muy notables, desde la gratuidad a un importe significativo.

Quien tiene el piso alquilado en la actualidad, ¿también está obligado a tener el certificado?
No, el Real Decreto establece la obligación para aquellos inmuebles que se oferten, tanto en venta como en alquiler, desde el 1 de junio.

¿Los locales comerciales en bruto también lo necesitarían? ¿Y los garajes?
No, los locales en bruto entran dentro de la exención de inmuebles que requieren una rehabilitación de gran importancia, al no disponer de instalaciones ni envolvente térmica definida. Los espacios con usos no habitables, como los garajes, también están exentos, asegura Gonzalo Cervera.

¿Qué sanciones habrá si no se cumple?
El Gobierno aprobó el pasado 5 de abril el Real Decreto que establecía la obligatoriedad de este certificado y, posteriormente, el PP introdujo vía enmienda en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación -en trámite parlamentario en el Senado- un listado de sanciones que van desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves, informa Europa Press-

Así, se entenderá por falta leve el no mencionar el certificado en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación; será grave cuando no se presente el certificado ante la comunidad autónoma para que quede registrado o cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente, se considerará muy grave no contar con el certificado o haber falseado información para obtenerlo.

No obstante, la enmienda contempla también sanciones superiores a los 6.000 euros “en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas”, en cuyo caso “la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido”.
[Via CincoDias]

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Jun

12

Cuentas sin nómina: la última fórmula para esquivar las comisiones sin ingresos regulares

Ahora más que nunca, en un país con más de seis millones de parados, quien tiene una nómina tiene un tesoro. Este requisito suele ser la llave para que los ahorradores puedan gozar de unas condiciones ventajosas en sus cuentas bancarias, que suelen pasar por exención de comisiones de mantenimiento o administración. Sin embargo, todavía hay algunas entidades que ofrecen estas ventajas sin la necesidad de vincular sus ingresos a través de algunos de sus productos. Son las llamadas cuentas sin nómina.

Estos productos ofrecen prácticamente las mismas condiciones que las que presentan las cuentas nómina. Esto es, una cuenta sin comisiones, tarjetas (generalmente de débito) gratuitas, transferencias e ingresos de cheques sin coste alguno e incluso, en algunos casos, una rentabilidad muy limitada, pero rendimiento al fin y al cabo. ¿Qué piden a cambio? En la mayoría de los casos estas cuentas exigen unos ingresos mínimos con carácter mensual, un saldo medio a lo largo de cada trimestre u operaciones con la tarjeta por un importe mensual fijado por cada entidad.

Los bancos han dado aire a estas cuentas con la intención de abrir el abanico de potenciales clientes a profesionales que no cuentan con los mismos ingresos mes a mes, a aquellos parados que estén cobrando una prestación por desempleo o a usuarios de una cuenta conjunta como puede ser una comunidad de vecinos. En la actualidad, una decena de cuentas ofrecen estas ventajas sin exigir una vinculación de una nómina de por medio.

ING Direct y Evo Banco han sido dos de los jugadores más activos dentro de este mercado en los últimos meses. La entidad holandesa no cobra comisión alguna, ofrece tarjetas gratis, descuento del 3% en todas las gasolineras Galp y la posibilidad de sacar dinero de toda la red de cajeros 4B. A cambio, es necesario que el cliente realice un ingreso mensual de, al menos, 1.000 euros (de dinero procedente de otra entidad) o que mantenga un saldo mínimo en cuenta corriente de 2.000 euros.

Por su parte, EVO Banco, filial de Novacaixagalicia, cuenta con la llamada Cuenta Inteligente EVO, que tampoco necesita una vinculación de nómina. Este producto consiste en dos cuentas interconectadas entre sí: una corriente al 1,25% establecido que lleva asociado un depósito a 13 meses al 2,25% TAE. Este producto ofrece devolución de compras en algunos establecimientos asociados, tarjetas de crédito y débito gratuitas, transferencias sin coste, retirada gratis de efectivo desde cualquier cajero. A cambio, el cliente deberá domiciliar cinco recibos o tener unos ingresos mensuales en cuenta de, al menos, 300 euros.

La oferta comercial de estos productos no sólo se queda en estas dos entidades. Openbank, filial de Banco Santander, es también un ejemplo de ello con su Cuenta Corriente Operativa, lanzada desde sus inicios bajo el reclamo «cero gastos». El producto también incluye las tarjetas y las transferencias nacionales sin coste alguno para el cliente sin necesidad de domiciliar previamente la nómina.

En la misma línea, destacan los productos ofrecidos por Caja España con su Cuenta Doble Clic al 1,25% TAE y también con tarjetas y transferencias incluidas. Asimismo, Activo Bank (filial de Banco Sabadell) también entra en esta batalla con su Cuenta Activa al 1% TAE y las mismas condiciones que el producto anterior.

Por último, para un cliente más exclusivo, cabe reseñar la Cuenta Premier de Lloyds Bank, que ofrece un 2,5% TAE los tres primeros meses (tras este periodo pasa a ser 0) sin necesidad de domiciliar nómina alguna. Para ello, el requisito es mantener un saldo mínimo de 2.500 euros que dará derecho a tarjetas gratuitas, exención de comisiones y seguro de viaje.
[Via ElConfidencial]

Jun

12

La nueva Ley del Alquiler mantendrá las ayudas vigentes a VPO a 250.000 familias

La nueva Ley del Alquiler abre un remozado horizonte de ayudas estatales que dejaba en el aire algunas de las subvenciones ya en marcha. De este modo, el Gobierno se ha apresurado a aclarar que se mantendrán las alrededor de 250.000 familias que actualmente se benefician de las ayudas a la adquisición de vivienda protegida durante los cinco años reconocidos en su momento pese a la entrada en vigor de la ley de reforma del alquiler, que suprime esta subsidiación de préstamos sólo para nuevas altas.

Fuentes del Ministerio de Fomento han aclarado este extremo ante la complejidad del texto de la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas [Pdf] publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En su disposición adicional segunda, se explica que se mantienen todas las ayudas de subsidiación al préstamo reconocidas dentro del marco de los Planes Estatales de Vivienda.

Asimismo, se mantienen las ayudas de subsidiación de prestamos convenidos reconocidas, con anterioridad al 15 de julio de 2012, que cuenten con la conformidad del Ministerio de Fomento al préstamo, siempre que éste se formalice por el beneficiario en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

Si bien, «no se admitirán nuevos reconocimientos de ayudas de subsidiación de préstamos que procedan de concesiones, renovaciones, prórrogas, subrogaciones o de alquiler de otra actuación protegida de los planes estatales de vivienda».

Reorientación de las subvenciones
Por otro lado, la misma disposición adicional señala que las Ayudas Estatales Directas a la Entrada que subsisten sólo podrán obtenerse cuando cuenten con la conformidad expresa del Ministerio de Fomento y siempre que el beneficiario formalice el préstamo en un plazo de dos meses a partir del 6 de junio.

Asimismo, se mantienen las ayudas del programa de inquilinos, ayudas a las áreas de rehabilitación integral y renovación urbana, rehabilitación aislada y programa Renove, acogidas a los planes estatales de vivienda «hasta que sean efectivas las nuevas líneas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016».

De igual forma, las ayudas a la Renta Básica de Emancipación (RBE) que subsisten «se mantienen hasta que sean efectivas las nuevas líneas de ayudas» incluidas en el mismo Plan, que están más orientadas a las familias que viven en alquiler con menores ingresos.

En este sentido, desde Fomento se hace hincapié en que aquellos inquilinos a los que se retire la RBE podrán optar a las nuevas ayudas al alquiler, siempre que cumplan los nuevos requisitos, y explican que de esta forma se reorientarán las ayudas para garantizar que se conceden con más «justicia y equidad».

A modo de ejemplo, las mismas fuentes precisaron que más de un 25% de los beneficiarios de la RBE pagan rentas de alquiler superiores a límite de 600 euros fijado para acceder a las nuevas ayudas.
[Via ElMundo]

Jun

11

Las claves que se esconden tras el ‘milagro’ de la reunificación de deudas

La voz no puede sonar más optimista: “Antes estaba ahogado. Entre la hipoteca, los préstamos y las tarjetas pagaba 3.000 euros al mes. Ahora, con una sola llamada, apenas pago 750 euros”. Esta frase bien podría ser representativa de uno de los muchos anuncios que se emiten día sí y día también en las principales emisoras de radio del país. En ellos se vende el último milagro financiero: la reunificación de deudas. Sin embargo, detrás de estas empresas se esconde la última opción para muchas familias que tienen el agua al cuello y que están dispuestas a recurrir a estas fórmulas a cambio de ganar algo de oxígeno para poder cuadrar sus cuentas mensuales.

La fórmula que hay detrás de estas compañías es muy sencilla y pocos o ningún secreto mágico esconde. Estas firmas juntan en un solo préstamo todos los compromisos financieros que tiene una persona y los reducen a una sola cuota más baja. Para ello, una de las claves principales es diferir el plazo de amortización. Según datos de un caso real, un individuo que antes tenía que afrontar pagos de alrededor de 3.000 euros al mes pasa a verlos rebajados a 850, si bien el plazo de amortización de todos sus compromisos financieros se extiende de 30 a 55 años.

Otro de los patrones que siguen estas agencias a la hora de renegociar las deudas de sus clientes es tratar de unificar los créditos al consumo (que suelen venir acompañados de unos tipos de interés superiores de media al 10% TAE) y agruparlos como créditos hipotecarios (a unos tipos más reducidos). Por ello, uno de los requisitos imprescindibles para que estas empresas accedan a estudiar los casos de sus clientes es que estos tengan una vivienda en propiedad que otorgue margen para entablar una negociación con préstamos hipotecarios con las entidades bancarias. También se exige que las deudas no superen más del 70% del valor de la vivienda.

Pero, ¿cuál es el precio real que deben pagar aquellas familias que recurran a los servicios de estas firmas? Los expertos alertan de la importancia de mirar con mucho cuidado los detalles de estos préstamos. «El motivo es que, en muchas ocasiones, la reunificación se hace mediante la conversión en los llamados “créditos de interés creciente”. Según estos, el cliente debe ir pagando unos intereses cada vez mayores a medida que se va ampliando la vida natural del nuevo crédito», apuntan los expertos.

Desde la firma española Agencia Negociadora insisten en que estos créditos no representan una opción para los clientes. «Es más habitual que se suelan dar son periodos de carencia variable de hasta cinco años en los que el clientes paga menos al principio y en cualquier caso las condiciones están pactadas de antemano y no hay letra pequeña alguna».

“En muchos casos hemos comprobado que las personas que acuden a estos servicios consiguen aire para el medio plazo, pero después vuelven a estar en la misma tesitura o incluso peor”, apunta Rubén Sánchez, portavoz de Facua. Bien es cierto que no todos estos créditos responden a esta tipología. Algunos se mantienen en el tiempo y el cliente acaba pagando una cantidad fija todos los meses, que siempre viene acompañada del correspondiente tipo de interés que gana la reunificadora.

También hay que tener muy en cuenta las comisiones que la gran mayoría de bancos aplica por la cancelación de las deudas que el cliente había contraído con su banco de turno en un primer momento. El conjunto de ellas también se repercute directamente en el cliente, por lo que pasan a engrosar el nuevo crédito unificado al que hace frente, previo pacto con la agencia negociadora en cuestión.

Opción de último recurso
Desde las empresas de asesoramiento financiero -eafis- aconsejan a sus clientes que sólo recurran a estas compañías en caso de que sea estrictamente necesario. Félix González, director de Capitalia Familiar, considera que, al contrario que los microcréditos, que exigen intereses absolutamente inviables y están totalmente desaconsejados, estas empresas ofrecen un servicio que sólo es recomendable para aquellas familias que «estén con el agua al cuello”. No obstante estas compañías recuerdan que el cliente debe tener margen de maniobra para que puedan renegociar sus condiciones.

“No es algo nuevo. Muchas empresas refinancian sus deudas, pero nosotros aconsejamos que el cliente, antes de contratar nada, se cercione de todos los requisitos que tiene el nuevo préstamo que está contratando”, añade González.

Dentro de estas compañías hay empresas que son conocidos habituales, como la ya mencionada Agencia Negociadora o Freedom Finance, por su constantes apariciones en anuncios de medios de comunicación. Sin embargo, en el mercado hay muchas más empresas como Refinance Solution, Jafir o Consulting Credit, la gran mayoría de ellas con sede en el extranjero. La proliferación de estas empresas comenzó desde antes del estallido de la crisis económica, si bien su mensaje ha ido variando con el paso del tiempo. Donde antes se invitaba a reunificar deudas para vivir mejor, hoy se apela a una opción que bien representa un salvavidas para evitar el embargo de su propia casa.
[Via Cotizalia]

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Jun

11

Guía para explicar la hipoteca inversa a los discapacitados

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha elaborado una guía informativa para explicar la hipoteca inversa a las personas con discapacidad y sus familias. Uno de los requisitos de la hipoteca inversa -modalidad de autofinanciación por la que el banco entrega a la persona solicitante una renta periódica, normalmente mensual, y, a cambio, ésta hipoteca su vivienda como garantía de la devolución futura de la renta vitalicia- es que es para personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia, en cualquiera de sus grados, o personas con discapacidad igual o superior al 33%.

También deben disponer del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas; la deuda sólo puede ser exigible por el acreedor (el banco) y la garantía ejecutable cuando fallezca la persona prestataria o cuando fallezca la última de las personas beneficiarias; al mismo tiempo que la vivienda hipotecada debe haber sido tasada y asegurada contra daños, de acuerdo con los términos y requisitos que se establecen en la Ley de Regulación del Mercado Hipotecaria. Además, según alerta la guía, a la finalización de la duración pactada de percepción de la renta o al fallecimiento de la persona beneficiaria, se deberá devolver el préstamo.

Esta guía informativa del Cermi establece como ventajas de la hipoteca inversa que ésta permite obtener una renta, normalmente mensual, manteniendo la propiedad y el uso de la vivienda; se puede deshacer la operación en cualquier momento; puede ser de por vida o por un periodo de tiempo determinado; y tiene una serie de importantes beneficios fiscales, especialmente la exención del pago del IRPF por las rentas percibidas, si se realiza en las condiciones que fija la normativa. También expone un aspecto «muy importante»: la renta que obtiene la persona solicitante o beneficiaria depende del importe por el que se haya tasado la vivienda.
[Via ElMundo]

Jun

10

¿Su hipoteca gratis? El Euribor puede valer cero (o menos)

El siempre interesante FT Alphaville publicaba ayer una provocadora entrada en su blog titulada «Game of negative rates». Aparentemente, se trataba de una disquisición teórica más sobre la posibilidad de que el Banco Central Europeo, en aras a facilitar la circulación del dinero y el crédito, fijara tipos negativos para los depósitos en la institución de la banca comercial, algo similar a lo ya realizado en su día por el supervisor danés. El debate no nace a humo de pajas, sino de los comentarios del gobernador Mario Draghi en su comparecencia de principios de mayo (Credit Writedowns, «Some thoughts on negative deposit rates at the ECB», 09-05-2013). Y se produce casi un año después de que el italiano decidiera remunerar a cero esos fondos.

De hecho, a lo largo de las últimas semanas ha proliferado la literatura sobre el particular, con especial énfasis en el análisis de los efectos de ese cambio sustancial tanto sobre el exceso de liquidez de las entidades financieras (aceleraría el repago de las líneas extraordinarias de financiación o LTRO concedidas a finales de 2011 y principios de 2012, muchas de ellas en el balance del propio BCE), como sobre el coste del pasivo minorista (que necesariamente tendría que bajar para compensar esa falta de ingresos) y/o la remuneración del crédito concedido (donde tendría que ocurrir justo lo contrario), por no hablar del impacto sobre la rentabilidad de los fondos monetarios o el posible efecto sobre el euro.

La novedad que aporta el post, y que es gentileza de los analistas de Morgan Stanley, es que, frente a la creencia generalizada de que el drenaje de fondos del banco central conduciría a más intercambios financieros entre las firmas privadas -reviviendo el volumen y los tipos tanto del EONIA (a día) como del Euribor (desde semanal hasta anual)- piensan que, en caso de que esa medida llegara a concretarse, las transacciones interbancarias menguarían aún más mientras que las referencias, especialmente las de más corto plazo, caso del EONIA, entrarían en territorio negativo (su futuro a tres meses, de hecho, ya ha visto el signo ‘menos’ varias veces en el pasado más reciente).

Como lo oyen.

Y se basan para tan sorprendente afirmación en tres hechos:

En primer lugar, frente al discurso oficial de unión bancaria, lo que se está produciendo en el ámbito de los bancos y cajas a nivel europeo es un proceso de balcanización, de protección de lo propio como elemento sistémico de la economía y la sociedad. No esperen, por tanto, que los flujos aumenten.

En segundo término, y como consecuencia de lo anterior, el instinto de conservación de la propia liquidez puede llevar a algunas entidades a pagar por prestar el dinero a otra institución más segura (de hecho, el EONIA menos la tasa de depósito ya está casi en cero).

Y, por si fuera poco, y entramos en el tercero de los motivos, este retorno negativo se da ya en algunos bonos soberanos de naciones core, como Alemania, usados normalmente como garantía para este tipo de operaciones. Si la prenda no renta…

El mundo al revés, estoy de acuerdo pero…

Dicho esto, los propios analistas del banco de inversión cuestionan si el fenómeno podría reproducirse a lo largo de la curva de tipos, llegando de este modo hasta el 12 meses, referencia temporal más usada en España. Parece que no, aunque es una pregunta que dejan abierta.

Sea como fuere, el impacto para nuestro país sería brutal por más que no se llegara al extremo de que el Euribor fuera negativo.

Por una parte, mataría literalmente a la banca doméstica, ahogada por el legacy de una financiación concedida con márgenes por debajo del 0,5% en un entorno de aprovisionamiento aún caro de fondos. Muchos planes de entidades saltarían literalmente por los aires y la tan cacareada necesidad de más capital que el sector se niega a aceptar (pena de 60.000 kilos europeos a un coste inmejorable que por orgullo o estulticia vamos a dejar escapar) pasaría de escenario potencial a realidad innegable. ¿No querías reforma financiera? Pues toma ‘n’ tazas.

Por otro lado, en el caso de los hipotecados ocurriría justo lo contrario. La convergencia a cero de los tipos a los que tienen contratados sus créditos menguaría la parte de su depauperada renta disponible que han de dedicar a pagar el principal y los intereses de sus créditos con consecuencias innegables sobre la morosidad del conjunto del sistema (que crecería de manera más sostenida, bueno para la banca al minorar las provisiones) y sobre el proceso de desapalancamiento (que se produciría también de forma más paulatina salvo que entráramos en una espiral deflacionista que aumentara el valor real de lo debido, malo para la banca al retrasar la nueva producción). No sólo eso, restaría presión a un potencial estallido social.

Como ven, nos esperan momentos apasionantes. Aunque al final el BCE no implante la tasa de depósito negativa, existe un consenso generalizado sobre qué va a pasar con el Euribor en los próximos meses, si no años: se mantendrá deprimido. Y esa realidad hay que meterla de manera preferente en los modelos de viabilidad de muchas instituciones, cosa que no se está haciendo con la franqueza necesaria. Aquí seguimos trabajando para el corto plazo, como el burro con anteojeras que apenas percibe lo siguiente que tiene que arar. Pero, ojito, ojito. Que el peligro está ahí y mes a mes el indicador hipotecario de referencia grita con su caída sostenida el ¡que viene el lobo! sin que los lugareños del Gobierno, del Banco de España o de algunos bancos y cajas reaccionen.
[Via ElConfidencial]

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