Jul

28

Cómo hipotecarse y no morir en el intento

«La adquisición de la vivienda probablemente será una de las operaciones económicas más importantes que una persona realiza a lo largo de su vida». Es la primera frase con la que el Banco de España comienza la presentación de la ‘Guía de acceso al préstamo hipotecario’. Un extenso documento de casi 80 páginas en el que el organismo regulador recoge toda la información que un futuro hipotecado debe conocer cuando accede a este tipo de crédito para adquirir una vivienda.

«La Guía tiene como objetivo facilitar a los ciudadanos las claves para comprender y valorar adecuadamente los distintos elementos de la que será, con toda probabilidad, una decisión muy relevante para su economía personal», apunta el Banco de España, que insiste en la necesidad de que quien vaya a suscribir un crédito o un préstamo hipotecario debe «ser consciente de las obligaciones que está asumiendo al contrartarlo».

Esta guía, que ya está disponible en la página web del Banco de España y lo estará también de forma gratuita en las sucursales y en los sitios digitales de las entidades financieras que ofrezcan préstamos hipotecarios, ha sido diseñada para que los clientes puedan consultarla antes de adoptar cualquier decisión.

La guía describe, por ejemplo, qué son los préstamos y créditos con garantía hipotecaria, sus características, y recalca las responsabilidades que asume el cliente al contratarlos y las consecuencias que pueden derivarse si no afronta las obligaciones asumidas al firmar su hipoteca, como, por ejemplo, la pérdida del inmueble en un procedimiento de ejecución hipotecaria.

También detalla minuciosamente los elementos básicos de estos productos, como el importe, la tasación, los plazos, las amortizaciones, las comisiones y gastos habituales y explica qué es la tasa anual equivalente (TAE), el coste real del préstamo. La guía se detiene en uno de los aspectos fundamentales de los préstamos hipotecarios, como son los tipos de interés, las limitaciones a su variabilidad, los mecanismos de cobertura en los contratos con tipo de interés variable y los contratos denominados en divisas distintas al euro. De hecho, respecto a las hipotecas multidivisa -término que el Banco de España evita utilizar y que tanta polémica han suscitado-, señala que el consumidor, a la hora de hipotecarse «debe valorar en su conjunto y considerar si un tipo de interés inicial más bajo le compensa de los riesgos que va a asumir».

Cláusulas suelo e hipotecas multidivisa
El documento elaborado por el Banco de España incluye simulaciones sobre la evolución del importe de las cuotas en un préstamo hipotecario bajo diferentes escenarios de los tipos de interés y diferentes plazos de amortización e insiste, por ejemplo, en el significado y las implicaciones para el cliente de la denominada garantía hipotecaria, así como de la responsabilidad del deudor ante el impago de la hipoteca y los procedimientos de ejecución hipotecaria.

En la guía también se recuerda qué información debe recibir el cliente tanto antes de contratar su hipoteca como en el momento de firmarla, el contenido de los contratos, la intervención del notario y la inscripción en el Registro de la Propiedad. De hecho, otorga al notario la obligación de informar al prestatario, en el momento de la escritura, y de advertir de los riesgos derivados del contrato, como por ejemplo, si incorpora cláusulas suelo y techo; si lleva asociada la contratación de instrumentos de cobertura del riesgo de tipos de interés, o si se concede en una o varias divisas -las denominadas hipotecas multidivisa-.

Por último, trata además de las relaciones entidad-cliente posteriores a la formalización del contrato, como todo lo referido a las cuotas, a la revisión de los tipos de interés y a las amortizaciones anticipadas.

El Banco de España señala que la ‘Guía de acceso al préstamo hipotecario’ «forma parte de las acciones que fomentan la transparencia en las relaciones entre entidades y consumidores, apoyadas en la Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente bancario y en la Circular del Banco de España 5/2012», pero también recoge indicaciones de la recién aprobada ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
[Via El Confidencial]

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Jul

27

El Supremo obliga a las aseguradoras a pagar a los cooperativistas de vivienda

La sentencia afecta a miles de familias a las que Asefa y HCC vendieron pólizas de cantidades entregadas a cuenta por casas que nunca llegaron a edificarse.
Asefa tendrá que pagar a una sola cooperativa unos siete millones de euros

Hoy están de enhorabuena miles de cooperativistas de viviendas que no llegaron a edificarse. El Supremo en Pleno —en respuesta a un recurso de casación interpuesto por el bufete Sacristán & Rivas en nombre de los cooperativistas de Jardines de Valdebebas—, ha dictado por unanimidad una doctrina que afecta en todo el territorio nacional a todos aquellos a los que las compañías aseguradoras Asefa y Houston Casuality Company Europe (HCC Europe) les vendieron pólizas cuyo nombre no inducía a duda: eran las contempladas en la ley para garantizar que las cantidades entregadas a cuenta para adquirir una vivienda les serían devueltas si no se llegaba a edificar. Pero nunca les devolvieron el dinero, alegando que las pólizas no eran las fijadas por la ley.

Solo en Madrid se estima que hay unas 7.000 familias afectadas. Varios juzgados de primera instancia y la propia Audiencia Provincial de Madrid, con recursos pendientes, estaban a la espera de esta resolución para mover ficha.

Asefa, como la americana Houston Casualty Company Europe (HCC Europe), han vendido pólizas que se presentaban como las que exige la legislación española (Ley 57/58) y Ley de Ordenación de la Edificación) para cubrir todas las cantidades entregadas a cuenta por los cooperativistas con el fin de conseguir una vivienda. Las normas legales quieren garantizar que, en caso de que no se lleguen a edificar, será devuelto el dinero más el correspondiente interés legal.

El problema surgió cuando de las viviendas no había ni rastro y los cooperativistas intentaron cobrar el seguro. Asefa y HCC Europe argumentaron entonces que las pólizas que ellas habían vendido eran otras, distintas de las que fija como obligatorias la ley y por las que los cooperativistas habían pagado importantes sumas y en las que las entidades financieras se habían basado para la apertura de cuentas especiales.

En los tribunales los cooperativistas han ganado más de medio centenar de sentencias y habían ganado todas las resoluciones en la Audiencia Provincial de Madrid hasta que la Sala 14 dictó una en sentido contrario y a favor de Asefa. En juzgados de primera instancia las dos multinacionales habían conseguido imponer sus argumentos en más de una veintena de sentencias, pero en este caso sorprendió porque suponía un cambio de criterio de la propia Audiencia (como ha sorprendido que hayan vuelto a caer en la misma sección, la 14 presidida por el magistrado Pablo Quecedo, otras dos causas referidas a Asefa y HCC Europe).

El bufete Sacristán & Rivas, en el recurso al que ha dado la razón el Supremo anulando esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, plantea un recurso de infracción procesal que se sustenta en la falta de imparcialidad del magistrado presidente de la Sección14, por sus relaciones familiares (entre otras y no es la única, ser hermano de una abogado que viene trabajando para Asefa en diferentes causas).

Sacristán & Rivas denuncia que la citada sentencia aplica normas que no están vigentes pero no aplica otras que sí lo están y destaca que se basa en la inexistencia de una fecha de comienzo y terminación de las obras cuando la propia Asefa aportaba un documento que las establecía con claridad.

La sentencia del Supremo, que será publicada en Septiembre, aparte de devolver a los afectados la fe en la Justicia y de su repercusión social, tiene una claro peso económico. Las cantidades entregadas a cuenta que ahora tendrán que devolver estas compañías supera los 100.000 euros por cooperativista en algunos casos. Por otra parte, de no tener que responder las aseguradoras del pago de las cantidades entregadas, como ahora gracias al Supremo tendrán que hacer, hay bufetes como Majavilán, con 4.500 cooperativistas afectados, que reclamarían a las entidades financieras, en su mayoría, cajas de ahorro. Por ley, estas tienen que controlar las cuentas especiales que se abren para depositar el dinero entregado y que no puede destinarse a ningún uso distinto al de la promoción. Pero antes de la apertura de las cuentas tienen que cerciorarse de que existe el seguro o aval de las cantidades entregadas a cuenta que fija la ley.
[Via El Pais]

Jul

27

Casas de lujo… fáciles de vender, a pesar del precio

Las viviendas de costa son las preferidas de los ciudadanos rusos. El comprador nacional busca la discreción y una buena comunicación.

Son las casas que más facilmente se venden en estos momentos. Aquellas que superan el millón de euros hoy día y reúnen una serie de condiciones, tal y como afirma el jefe de estudios del portal inmobiliario Idealista.com, Fernando Encinar, como ubicación, espacio y materiales nobles. Ydentro de este grupo hay dos tipos, las de costa, que adquieren principalmente ciudadanos rusos y procedentes de países nórdicos pero también están llegando a la Costa del Sol, gente adinerada marroquí, “ante el temor de que en su país se produzca una primavera árabe”, afima este experto. Y las de interior, por las que muestran interés empresarios y ciudadanos con patrimonio, que buscan sobre todo discreción, “no la casa grandiosa de la costa”, seguridad, comunicación y sobre todo no tener que hacer una gran reforma.

El mercado de lujo es el que más se mueve y para el que se requiere solo dos cosas, afirma Javier Llanas, director de marketing y ventas de Habitaclia.com, “cierto nivel de dinero y de extravagancia”. Su argumento es que el tamaño en este tipo de residencias no importa. “No es motivo de envidia ni de boato, pero tiene que estar cargada de servicios, como una buena piscina o unas buenas vistas”, señala.

También busca, apunta José Péman, presidente de The Clover y de Ibiza Investor, una relación razonable entre calidad y precio exigiendo muchísima calidad. “La calidad tiene también la misma importancia que la estética, seguida de un conocimiento de la sostenibilidad de la vivienda desde el punto de vista medioambiental”, afirma. En este sentido, como ejemplo cita la segregación y reciclaje de aguas grises, una climatización ecoeficiente, paredes térmicas y sistema de calefacción con control de humedad. “No basta con poner solo calor, sino que hay que lograr un control de humedad relativo en la casa”, responsable de una la promoción Calaconta, unas villas de lujo en Ibiza, orientadas hacia la puesta de sol más famosa de las Baleares, con la isla de S’illa del Bosc y la de Conejera.

Casa a la venta en Mirasierra (Madrid), por 2,8 millones.

Por ejemplo, según añade Pemán, estas villas van dirigidas a clientes que optan por la seguridad y la privacidad, y a los que no les importa vivir en comunidad. lectiva. Por supuesto, también es un cliente con una capacidad suficiente para no depender de financiación externa. A pesar de ello, los precios también se negocian en este tipo de residencias.

“Los ricos también lloran y cuanto más alto es el precio los descuentos también con más representativos. El cliente mira también los gastos que conlleva una casa y suele negociar el descuento en función de ellos”, añade Encinar, quien asegura que una casa que en pleno boom inmobiliario costaba seis millones de euros ahora se puede comprar por tres millones. “Hace unos meses se vendió por seis millones un castillo, y ahora hay otro que se vende por 20 millones. La gente paga esas cantidades si la ubicación es única”, agrega Javier Llanas, que diferencia entre el cliente nacional, como por ejemplo los jugadores de FC Barcelona, que viven todos en la misma zona, discreta, con buenas vistas, cerca de la playa y de la ciudad, y el extranjero, como el ruso, que quiere ostentación, vivienda nueva o renovada porque huye de las reformas.
[Via Cinco Dias]

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Jul

26

El Tribunal Supremo da la razón a los cooperativistas estafados en Madrid

El Tribunal Supremo ha dado la razón a medio centenar de cooperativistas que hace varios años invirtieron sus ahorros en unas viviendas en Madrid -en concreto en Valdebebas-que nunca llegaron a construirse. Hasta ahora, la batalla judicial había provocado sentencias a favor y en contra de los afectados que, desde hace años reclaman a las aseguradoras que les devuelvan todas las aportaciones realizadas puesto que las viviendas nunca llegaron a construirse.

El Supremo, sin embargo, ha inclinado la balanza a favor de estos cooperativistas al estimar hoy el recurso de casación interpuesto por un grupo de afectados que pretende recuperar todas las aportaciones realizadas a una cooperativa de viviendas de la Comunidad de Madrid. Aportaciones que superan, en la mayoría de los casos los 100.000 euros. La sentencia del Supremo, según ha podido saber El Confidencial obliga a la aseguradora Asefa a devolver dichas cantidades, unos 5 millones de euros entre 50 afectados.

«El Tribunal Supremo ha considerado que el seguro de caución concertado en su día entre la cooperativa y la compañía de seguros demandada amparaba a los cooperativistas, por tratarse de un seguro obligatorio de acuerdo con la Ley 57/1968 y la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999», recoge en su web el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

«En consecuencia, se ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimaba la demanda de los cooperativistas y se ha condenado a la compañía de seguros demandada a indemnizarles en las mismas cantidades aportadas, con intereses, por la imposibilidad de que les sean entregadas las viviendas. La sentencia, acordada por unanimidad, se publicará, una vez redactada y firmada, el próximo mes de septiembre», dice el CGPJ en la web.

«Es una sentencia muy importante ya que, al haber sido dictada por el pleno del Tribunal Supremo, sienta jurisprudencia, lo que quiere decir que todos los tribunales de España están obligados a seguir el criterio establecido por esta sentencia. Ello hace que podamos decir que estamos más cerca del éxito en los miles de casos que afectan a miles de familias españolas», apunta a El Confidencial Jaime Suárez, abogado del bufete Majavilan Abogados que se encarga de la defensa de miles de cooperativistas en toda España.

Hasta ahora, la justicia española ha estado dividida respecto a la estafa que han sufrido miles de cooperativistas de toda España. A principios de 2013, otra de las aseguradoras demandadas, HCC Europe comenzó a devolver el dinero a los 151 cooperativistas de El Balcón de O’Donnell en Los Berrocales después de que a finales de 2012, el Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid condenase a la compañía a desembolsar 6.250.200 euros. Unos nueve millones de euros si se suman los intereses y las costas procesales. Los cooperativistas están recuperando entre 35.900 y 60.600 euros. La sentencia fue recurrida por HCC Europe, lo que no ha impedido que se ejecute provisionalmente.

Otros no han tenido tanta suerte por lo que la sentencia del Supremo supone un rayo de esperanza para todos ellos. Familias, parejas, solteros que confiaron en gestores, aseguradoras y entidades financieras para hacer realidad el sueño de tener una vivienda en propiedad. Un sueño que saltó por los aires y se transformó en pesadilla cuando los proyectos de sus viviendas quedaron en el aire por culpa de la crisis y la mala praxis de algunos gestores y no pudieron recuperar su dinero.

Todos ellos firmaron unos seguros para avalar las aportaciones que iban realizando mes a mes de tal manera que, si finalmente no recibían las llaves de sus viviendas, su dinero estaría a salvo y podrían recuperarlo. Pero no fue así. Cuando muchas de estas cooperativas se disolvieron y se declararon en concurso de acreedores, las aseguradoras se negaron a devolver las cantidades aportadas. Para esas familias -muchas tiraron la toalla- comenzó la batalla judicial.
[Via Cotizalia]

Jul

26

España es el cuarto país europeo con más banqueros millonarios

Un total de 125 ejecutivos del sector cobraron más de un millón en el 2011

España es el cuarto país europeo con más banqueros millonarios. En el 2011, un total de 125 ejecutivos del sector cobraron más de un millón de euros, según un informe de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, en sus siglas en inglés). El sueldo medio de esos 125 banqueros fue de 2,43 millones de euros, la media más alta de todos los países europeos.

Esos banqueros cobraron un sueldo fijo de 106,9 millones y un variable de 198 millones. Del total, 44 trabajaban en la banca de inversión, 21 en la minorista y 60 en otras áreas. El grupo de banqueros millonarios cayó en ocho personas desde las 133 del 2010. La retribución media, en cambio, subió de 2,25 a los 2,4 millones.

El número de banqueros millonarios en España solo fue superado en el del Reino Unido (2.436), Alemania (170) y Francia (162). Justo detrás de España se situaron Italia (96) y Holanda (36). El informe destaca que el número de ejecutivos financieros con grandes sueldos es «limitado» en algunos países, pero «bastante significativo» en otros.

La EBA publicará a finales de año un informe más detallado sobre las políticas de remuneración de la banca en la Unión Europea. En ese ejercicio, ha explicado la institución en una nota, se incluirá un analisis más detallado de los datos que acaba de presentar.
[Via El Periodico]

Jul

26

Tocada pero no hundida: la banca seguirá incluyendo cláusulas suelo en sus hipotecas

“No van a desaparecer ni mucho menos. Las cláusulas suelo seguirán presentes en los contratos hipotecarios a pesar de la sentencia del Tribunal Supremo”, aseguran a El Confidencial fuentes financieras.

El propio Banco de España también da por sentado que seguirán existiendo, de la misma manera que seguirán comercializándose los polémicos swaps o las hipotecas multidivisa, con frentes judiciales abiertos por toda España.

Así ha quedado patente en la ‘Guía de acceso al préstamo hipotecario’, recientemente publicada en la web del organismo supervisor y que deberá estar disponible, de forma gratuita, en las sucursales y en los sitios digitales de las entidades financieras que ofrezcan préstamos hipotecarios.

La sentencia del Alto Tribunal no aboca a la desaparición de dichas cláusulas. Ni las presentes -las que ya existen en los contratos hipotecarios- ni las futuras. De hecho, en ningún momento cuestiona su legalidad. Todo lo contrario. Tal y como recoge el abogado Óscar Serrano en su blog, el Supremo «se limita a exigir el cumplimiento del principio de transparencia en las actuaciones de las entidades financieras, que está claramente recogido en la normativa de protección de consumidores y usuarios de banca». Y, por tanto, solamente declara nulas aquellas cláusulas que fueron incorporadas a las hipotecas sin que los consumidores fueran informados adecuadamente de su presencia y de sus implicaciones.

«Hay entidades financieras que consideran que han hecho bien su trabajo y no quieren asumir las pérdidas que supondría su eliminación», apuntan fuentes financieras. Hay bancos que insisten en que informaron adecuadamente a sus clientes y, por tanto, no tienen intención de eliminarlas de sus contratos, en contra de la pretensión del Gobierno de que la supresión de estas cláusulas se extienda a todas las entidades.

Incluso BBVA y Cajamar, dos de las entidades condenadas por el Supremo a eliminarlas, a pesar de haber ejecutado ya la sentencia –Novagalicia se está esperando a septiembre-, han presentado un recurso de nulidad ante el Alto Tribunal.

Presentes en la oferta hipotecaria actual

Actualmente, dentro de la oferta hipotecaria, hay productos con cláusulas suelo. Y seguirán existiendo en el futuro porque, como reiteran los bancos, son legales. Simplemente se insistirá en que el consumidor esté perfectamente informado de su presencia, tal como ha dejado claro el Banco de España en su guía para futuros hipotecados.

Los notarios jugarán un papel clave para que así sea. Por tanto, en dicho documento el organismo supervisor insiste en la obligación de los notarios, “en su condición de funcionarios públicos y derivado de su deber genérico de control de legalidad de los actos y negocios que autorizan”, de informar al cliente del valor y alcance de las obligaciones que asume y, en el caso de préstamos a interés variable, asegurarse de que el cliente ha sido informado y advertido de la existencia de límites a la variación del tipo de interés, como cláusulas suelo o techo.

El Banco de España señala que el notario deberá dejar constancia en la escritura de esta circunstancia, «advirtiendo expresamente de ello al cliente e informándole, en todo caso, sobre «los efectos de estos límites ante la variación del tipo de interés de referencia» o «las diferencias entre los límites al alza y a la baja y, de manera especial, si se ha establecido únicamente un límite máximo a la bajada del tipo de interés».

Pero además, para que no quede ningún cabo suelto, y se dé por informado plenamente al cliente, el Banco de España señala que «surge la obligación del notario de recabar del prestatario, en el momento de la escritura, una expresión manuscrita suya por la que manifiesta haber sido advertido de los riesgos derivados del contrato». Si este incorpora cláusulas suelo y techo, si lleva asociada la contratación de instrumentos de cobertura del riesgo de tipos de interés o si se concede en una o varias divisas -hipotecas multidivisa-.

El propio organismo supervisor propone en su guía, la transcripción de un texto determinado para este fin:

“Soy conocedor de que mi préstamo hipotecario:

(i) establece limitaciones [indicar cuál/es: suelos y/o techos] a la variabilidad del tipo de interés;

(ii) lleva asociada la contratación de un instrumento de cobertura del riesgo de tipo de interés [indicar cuál], y

(iii) está concedido en la/s siguiente/s divisa/s [indicar cuál/es].

Además, he sido advertido por la entidad prestamista y por el notario actuante, cada uno dentro de su ámbito de actuación, de los posibles riesgos del contrato y, en particular, de que:

a) el tipo de interés de mi préstamo, a pesar de ser variable, nunca se beneficiará de descensos del tipo de interés de referencia por debajo del [límite mínimo del tipo de interés variable limitado];

b) las eventuales liquidaciones periódicas asociadas al instrumento de cobertura del préstamo pueden ser negativas, y

c) mi préstamo no se expresa en euros y, por lo tanto, el importe en euros que necesitaré para pagar cada cuota variará en función del tipo de cambio de [moneda del préstamo/euro]».
[Via Cotizalia]

Jul

25

Cómo esquivar a Hacienda cuando te exige impuestos extra por la compra de una vivienda

Recibir una carta de Hacienda pocas veces hace presagiar buenas noticias. Si en esa misma misiva aparece escrito “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados” y “Propuesta de liquidación”, prepárese para una buena sacudida a su bolsillo.

Desde hace varios años, las comunidades autónomas -acuciadas por la crisis y la falta de ingresos- están remitiendo a quienes compraron vivienda hace algunos años un documento en el que reclaman el pago de impuestos ‘extra’ por dicha operación. La Consejería de Economía y Hacienda de turno considera que el precio de compra sobre el que se calcularon los impuestos a pagar por el comprador no cuadra con el valor que la Administración local asigna a dicho inmueble. De ahí la reclamación de esas cantidades adicionales.

En algunas ocasiones, la entidad bancaria que financia la operación advierte al comprador de este contratiempo pero la mayoría de las veces, esta carta le pilla totalmente desprevenido.

Veamos un ejemplo real. Imagine que a principios de 2012 compró una casa de segunda mano en Madrid por 275.000 euros y que, por esa operación, tuvo que pagar 19.250 euros en concepto de impuestos a la Comunidad de Madrid, en concreto, el 7% por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Imagine que un año y medio más tarde, recibe en su casa una carta con una desagradable sorpresa de la Consejería de Economía y Hacienda en la que le reclama casi 6.000 euros más por aquella compra.

La que se describe es una situación que se lleva produciendo desde hace años en todo el territorio español. Y, a diferencia de lo que pueda parecer, no se trata de casos aislados. “No es raro que varios años después de haber comprado un piso y haber pagado los impuestos correspondientes, la comunidad autónoma de turno reclame mayores impuestos”, explica a El Confidencial José Manuel Lara, responsable de tasaciones y valoraciones inmobiliarias del Grupo Prevalúa además de perito judicial y e ingeniero de edificación.

Notificaciones que, como la que se adjunta, exigen al afectado el pago de una serie de cantidades que se calculan en base al valor que la Administración de turno concede a ese inmueble -valor catastral, valor de mercado…- y que no siempre coincide con el precio escriturado. En este ejemplo concreto, la Comunidad de Madrid atribuye a la vivienda un valor de 354.000 euros, casi 80.000 euros por encima del precio escriturado o pagado hace año y medio por su actual propietario.

Vías para escapar de las garras de Hacienda

Una vez recibida la carta y tras el enfado inicial, son muchos los ciudadanos que deciden abonar las cantidades exigidas, pero otros optan por recurrir este tipo de decisiones e intentar ganar la batalla a Hacienda. José Manuel Lara ha ganado ya siete recursos y se muestra optimista de cara al futuro. “Hay que pelear. Se puede ganar». Pero ¿cuáles son los pasos a seguir?

Una vez que el afectado ha recibido la notificación, el contribuyente dispone de 10 días hábiles para consultar el expediente, formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que considere necesarios. «Para hacer estas alegaciones todavía no hay que pagar porque la liquidación provisional todavía no es firme», aclara José Manuel Lara. Pasado este tiempo e independientemente de que se realizaran alegaciones o no, la Administración envía al contribuyente la liquidación provisional, que es la que hay que pagar. «En esta liquidación pueden haber tenido en cuenta las alegaciones que se hubiesen realizado», matiza. Se puede pagar de una vez, aplazar el pago o fraccionarlo. Pero hay que pagar.

El afectado dispone de un mes para presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la comunidad autónoma a la que pertenezca. «La presentación de cualquiera de estos recursos no suspende el periodo de ingreso de la deuda tributaria en los plazos establecidos para tal fin, es decir, hay que pagar sí o sí».

Cuando las cifras reclamadas superan los 150.000 euros, también existe la posibilidad de acudir al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Asimismo, el afectado puede ir a los juzgados, pero esta vía implica un mayor coste económico. «También existe la posibilidad de pedir una tasación pericial contradictoria, pero no lo aconsejo», apunta José Manuel Lara. «La tiene que pagar el contribuyente y es preferible ir por el camino del recurso ante el TEAR».

El recurso de reposición se debe presentar ante el mismo organismo que ha dictado la liquidación provisional. “Son juez y parte. No se van a quitar la razón”, apunta José Manuel Lara. Por ello, lo habitual es que falle a favor de la Administración.

La reclamación económico-administrativa ante el TEAR “es un proceso más lento que el recurso de reposición, pero suele ser más efectivo”, apunta este experto. “Siempre hay defectos de forma. Si se hacen bien los recursos se puede ganar en el 99% de los casos”.

Ambos procedimientos no son excluyentes, pero no se pueden interponer de manera paralela. Es decir, se puede presentar un recurso de reposición y si este falla en nuestra contra, interponer una reclamación económico-administrativa.

José Manuel Lara explica que el TEAR suele tardar aproximadamente un año en responder. «Aunque falle a nuestro favor, no cierra la vía para que la Administración haga otra valoración y presente una nueva liquidación provisional. Cuando esto sucede se vuelve a presentar un recurso muy parecido ante el TEAR que, en aproximadamente otro año, vuelve a pronunciarse. En la mayoría de los casos vuelve a dar la razón al afectado y aunque la Administración podría volver a calcular la liquidación, tira la toalla», concluye.
[Via Cotizalia]

Jul

25

El Gobierno inyecta 2,76 millones para alargar el Pive 2

La nueva aportación permitirá matricular 2.700 coches adicionales y retrasar unos días el agotamiento del plan de ayudas

El Gobierno ha aprobado una inyección adicional de fondos para el plan Pive 2 con el fin de paliar el próximo agotamiento de las ayudas a los compradores de coches. El consejo de administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) ha acordado ampliar el PIVE 2 con 2.763.000 euros que habían quedado como remanente de anteriores planes de bonificación.

El propósito de la medida, que publica hoy el BOE y entrará en vigor mañana, consiste en «promover la presentación de un mayor número de solicitudes en el vigente programa PIVE 2, así como el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos». Los 2,7 millones adicionales a los 150 millones presupuestados inicialmente permitirán subvencionar un máximo de 2.763 matriculaciones que se añadirán a las 150.000 previstas en todo el Pive 2.

El vicepresidente de la Asociación de Fabricantes de Automóviles (Anfac), Mario Armero, aseguró la semana pasada que las ventas ya materializadas o comprometidas con el Pive 2 ascendían ya a 140.000, con lo que las 10.000 operaciones pendientes se agotarían en un plazo de «unos días».

La próxima finalización del Pive 2 ha incrementado un 45,7% el ritmo de las ventas a clientes particulares en la primera quincena de este mes. El mercado global creció un 25,4% y alcanzó los 34.138 turismos matriculados, según la Asociación de Vendedores (Ganvam).
[Via El Periodico]

Jul

25

La actividad en la construcción en España repunta un 4,4% en mayo, el mayor incremento de la UE

La producción del sector de la construcción en la eurozona registró en mayo un descenso del 0,3% respecto al mes anterior, cuando subió un 1%, según los datos publicados este miércoles por la oficina estadística Eurostat, que recoge un aumento de la actividad en España del 4,4%, la mayor de toda la Unión Europea.

Por su parte, en el conjunto de la UE la actividad constructora descendió dos décima en mayo respecto a abril, cuando había aumentado un 1,1%. En comparación con el mismo mes del año anterior, la producción del sector de la construcción descendió un 5,1% tanto en la zona euro como en la Unión Europea.

Entre los países cuyos datos están disponibles, la producción en la construcción subió en cuatro, cayó en nueve y se mantuvo estable en Reino Unido en comparación con abril. Los avances se produjeron en España (+4,4%), Rumanía (+3,1%), Suecia (+1,7%) y Países Bajos (+1,1%), mientras que los descensos más pronunciados tuvieron lugar en Bulgaria (-4,2%), Polonia y Eslovenia (-2,8% en ambos casos) y Alemania (-2,6%).

Respecto a mayo del año anterior, la actividad del sector bajó en once países y aumentó en tres. Las mayores caídas acumuladas corresponden a Polonia (-28,6%), República Checa (-15,5%), Portugal (-12,9%) y Eslovaquia (-12,1%); mientras que las únicas subidas fueron las de Hungría (+11,1%), España (+8,2%) y Suecia (+7,9%).
[Via El Confidencial]

Jul

24

Más de 2.000 clientes de Bankia recuperan el dinero de las preferentes

La entidad recibe 182.666 solicitudes de arbitraje, el 76% del total de posibles afectados

Más de 2000 clientes de Bankia han recuperado el dinero que habían invertido en preferentes tras los laudos dictados a su favor, según los datos facilitados por esta entidad al cierre del plazo para presentar las reclamaciones. Los laudos a favor de los tenedores de estos productos híbridos ascienden a 2.095, algunos de los cuales afectan a varias personas, por lo que el número de beneficiarios podría alcanzar los 3.000.

Bankia ha recibido un total de 182.666 solicitudes de arbitraje de clientes minoristas, lo que supone el 76% del total, ya que el potencial máximo de clientes que podrían haber acudido a este proceso ascendía a 238.967 personas. Además, hay 5.752 expedientes enviados a la junta arbitral de consumo para que decida de manera individual para cada cliente si tiene éste razón así como el importe que le corresponde. La resolución de la junta es vinculante y no recurrible.

Del total de las solicitudes de arbitraje recibidas por la entidad desde el pasado 18 de abril, 47.695 están en fase de tramitación en oficinas y 126.887 ya están siendo analizadas por parte de la consultora KPMG, encargada de elaborar un informe para valorar, en función de los criterios fijados para este proceso, si cada una de las solicitudes reúne los requisitos para participar en el proceso de arbitraje.

El proceso de arbitraje no paraliza el canje que se realizará en cumplimiento de la resolución de la comisión rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) relativa a las acciones de gestión de instrumentos híbridos. La intención de la entidad es que de aquí a final de año se resuelvan todos los expedientes presentados por los clientes.
[Via El Periodico]