Archivo del mes 22 septiembre 2013
Sep
22
Rebajas fiscales, menos cotizaciones e IVA de caja
Los extranjeros que inviertan dos millones en deuda pública obtendrán permiso de residencia
La ley empieza por definir el concepto de emprendedor. Serán personas físicas o jurídicas que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Estas son las claves de la ley más ambiciosa del Gobierno y que ve la luz casi dos años después de que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la anunciará en el Congreso:
Dónde acudir para crear una empresa. Se agilizan los trámites para crear una empresa. Ya no será necesario contar un capital social mínimo de 3.000 euros, los costes se reducen significativamente y entre 24 y 48 horas será posible registrar la nueva sociedad. También está previsto que se creen Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados.
IVA de caja: Las empresas con una facturación inferior a dos millones de euros podrán aplicar a partir de enero de 2014 el llamado IVA de caja. Ello significa que ingresarán este impuesto en Hacienda en el momento de cobrar una factura y no, como sucedía hasta ahora, cuando se emitía. Se trata de una de las medidas más reclamadas desde las empresas y Hacienda prevé que beneficiará a más dos millones de autónomos y pymes. Sin embargo, acogerse al IVA de caja también implicará sufrir un mayor control de Hacienda, lo que podría rebajar la cifra de beneficiarios calculada por el Gobierno. En el apartado fiscal, también se regulan beneficios fiscales para las pymes a los business angels, es decir, inversores que financias proyectos empresariales.
Vivienda inembargable. La norma crea el emprendedor de responsabilidad limitada. Responde a una reivindicación histórica de los trabajadores autónomos para no responder con su vivienda habitual al pago de deudas derivadas de su actividad empresarial. No obstante, la ley fija unas condiciones para poder acogerse a esta medida. Podrán beneficiarse de la inembargabilidad de su vivienda habitual aquellos deudores que tengan un inmueble valorado por debajo de los 300.000 euros, según figure su precio de adquisición en el registro Mercantil. En el caso de las viviendas situadas en poblaciones de más de un millón de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor citado anteriormente, lo que elevará la cifra a unos 400.000 euros.
Reducciones a la Seguridad Social. Aquellas personas que se den de alta como autónomos por primera vez o no hayan estado dados de alta por cuenta propia en los últimos cinco años podrán aplicarse varias reducciones sobre la cuota por contingencias comunes (desde la base mínima de cotización de autónomos) durante un máximo de 18 meses.
En concreto, podrán aplicarse una reducción del 80% de la cuota durante los seis meses siguientes al alta (50 euros al mes);una reducción del 50% de la cuota en los seis meses siguientes a lo anterior; y una reducción del 30% en los seis siguientes, hasta sumar el año y medio de reducciones. De esta forma se extiende a los nuevos autónomos mayores de 30 años los beneficios aprobados para los jóvenes en el Plan de Empleo Joven.
Autónomos en pluriactividad. Los trabajadores por cuenta ajena que decidan darse de alta como autónomos e inicien así una situación de pluriactividad, podrán elegir como base de cotización por cuenta propia la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para ese Régimen Especial. Aquellos autónomos que se beneficien de esta medida no podrán optar a las reducciones de cuotas para nuevas altas de mayores de 30 años.
Visados de residencia. El Estado concederá un visado de residencia a los extranjeros que inviertan al menos dos millones de euros en deuda pública o compren una vivienda de, como mínimo, 500.000 euros. También aquellos foráneos que inicien una actividad empresarial que genere puestos de trabajo o sea innovadora obtendrán un visado.
[Via Cinco Dias]
Sep
21
Caprabo lanza una app para robar clientes a Mercadona
La cadena de supermercados controlada por Eroski quiere demostrar que puede ser tan competitiva como Mercadona con la comparativa de más de 2.500 referencias.
Caprabo emitirá un cupón al final de la compra, en la que el cliente sabrá si su compra ha sido más barata o más cara que si hubieran acudido a Mercadona. La cadena catalana de supermercados devolverá la diferencia al consumidor si su cesta de la compra le ha salido más cara que con el grupo valenciano de distribución.
Alberto Ojinaga, director general de Caprabo, ha explicado que lanzan esta campaña porque «estamos seguros y convencidos de que nuestros precios son competitivos como los que más».
La empresa asume que muchos consumidores tienen una percepción de Caprabo como supermercado caro, pese a que llevan cinco años en los que han invertido 80 millones de euros en bajar precios. ¿Por qué Mercadona? Porque es la enseña con la que claramente los consumidores asocian ahorro y cesta de la compra.
El comparador de Caprabo analiza 2.500 productos: un 47% son referencias de marcas de fabricante, el 35% marca blanca y el 18% productos frescos. Los precios se actualizan cada mañana, lo que afina aún más la comparativa de precios.
La campaña, que culmina una estrategia de cinco años para bajar precios y acabar con la imagen de Caprabo como marca cara, se inició el pasado 12 de septiembre en los 360 supermercados propios de la empresa. Ojinaga ha explicado que con esta campaña no buscan ganar cuota de mercado, sino fidelizar a sus clientes y mejorar su percepción de marca. «No estamos en una guerra de precios», ha explicado el directivo.
[Via Expansion]
Sep
21
“Fincas atribuidas a Díaz Ferrán: 87,9 millones”
La policía recopila los documentos que demuestran cómo vació su conglomerado de empresas
La policía atribuye al expresidente de la patronal, Gerardo Díaz-Ferrán, propiedades por valor de casi 88 millones de euros, pese a que este se declaró insolvente para no hacer frente a las deudas contraídas. Un informe policial desvelado este jueves por la cadena SER recopila los documentos que demuestran lo que apuntaba la investigación dirigida por el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco: que el exjefe de los empresarios habría vaciado el gigantesco conglomerado de empresas que dirigía, el Grupo Marsans, en connivencia con Ángel de Cabo, que simuló ser comprador de buena fe del entramado de Díaz Ferrán y su socio, Gonzalo Pascual, ya fallecido. El informe señala: «Fincas atribuidas a Díaz Ferrán: 87.943.520 euros”.
El empresario se halla en la cárcel de Soto del Real (Madrid) desde el pasado 5 de diciembre por delitos continuados de insolvencia punible (aparentar la venta de sus bienes para no pagar a acreedores), estafa y evasión de capitales. El juez Velasco le acusa de simular mediante operaciones fraudulentas la venta de su patrimonio para hurtarlo a sus acreedores, a los que ha dejado deudas por importe de 400 millones de euros.
El dinero que logre recuperar la investigación judicial será destinado a la masa de los diferentes concursos de acreedores que pesan sobre los bienes del exjefe de los empresarios y que, antes de iniciarse las pesquisas penales, se componía de apenas dos millones de euros para más de 2.000 acreedores.
Ahora, el informe policial reúne documentos que demuestran la existencia de hasta 22 propiedades inmobiliarias, que tasaron en 87.943.520 euros, y que incluyen dos lujosos apartamentos en el exclusivo Hotel Plaza, frente a Central Park en Nueva York, chalés y apartamentos en Mallorca, y un castillo, declarado Bien de Interés Histórico Artístico por la Junta de Castilla La Mancha, en la finca El Alamín. El conjunto fue valorado en 40 millones de euros.
[Via El Economista]
Sep
21
Atención a los síntomas de su coche: cómo prevenir que la avería acabe en tragedia
Leves vibraciones, pequeños ruidos… A veces, detrás de estos síntomas de su coche aparentemente sin importancia se oculta el inicio de una avería que, si no se le pone solución con rapidez, podría llegar a romper el motor, la caja de cambios o, incluso, provocar un accidente. Le explicamos cómo identificarlos y cómo puede solucionar el problema en cuestión. Información facilitada por Autofácil.es.
Pastillas de freno
El síntoma
1.- Cuando pisa el pedal de freno, se enciende el testigo de las pastillas en el cuadro de mandos -si su coche lo tiene-; en algunos casos, se queda encendido permanentemente; en otros, luce sólo cuando se frena.
2.- También podría percibir un fuerte y desagradable chirrido cuando frena, como si un hierro rozase contra otro. Además, notará que el coche frena menos.
El motivo
En el primer caso, se está quedando sin pastillas de freno; en función de su conducción, podría realizar en torno a 1.000 km más, pero conviene sustituirlas cuanto antes. En el segundo caso, se ha quedado ya sin pastillas de freno, la parte metálica de la propia pastilla está rozando contra el disco. En cualquier caso, debe acudir al taller cuanto antes.
Qué puede ocurrir si lo ignora
Si se quedas sin pastillas de freno, la capacidad de frenada del vehículo se reducirá, al menos, en un 20% -recorrerá unos 15 metros más en una frenada a 100 km/h-. Además, terminará dañando el disco de freno y, en caso muy extremo, hasta la propia pinza de freno.
Coste avería: desde 60 euros
Coste de la catástrofe: desde 250 euros
Sustituir dos discos le costará, de media, 250 euros; si tiene que cambiar también las pinzas, superará los 600 euros. Por otro lado, normalmente se acaban primero las pastillas de una rueda, por lo que la frenada es bastante más inestable y existen más posibilidades de perder el control al frenar.
Aire acondicionado
El síntoma
Conecta el aire acondicionado pero la corriente que sale por las tomas de aire no está fría.
El motivo
El circuito cerrado de gas del aire acondicionado presenta una fuga.
Qué ocurrirá si lo ignora
En caso de no recargarlo, el compresor del aire acondicionado podría romperse por trabajar con una presión muy baja y perder lubricación. Si ocurre, habría que sustituirlo.
– Coste avería: 45 euros de media
– Coste de la catástrofe: desde 450 euros. Es lo que le costaría, de media, un compresor.
Volante bimasa
El síntoma
Cuando pisa el embrague para cambiar de marcha, nota unas fuertes vibraciones en el pedal y cuesta mucho insertar las velocidades.
El motivo
Está fallando el volante bimasa. En los motores diésel modernos, este elemento se encarga de amortiguar las vibraciones generadas por el motor y de permitir que el arranque, al soltar el embrague, sea mucho más suave y progresivo.
Qué puede ocurrir si lo ignora
Cada vez le costará más insertar las marchas, que ‘rascan’, y terminará dañando la caja de cambios.
– Coste avería: 1.200 euros de media
– Coste de la catástrofe: desde 3.500 euros por sustituir la caja de cambio por una nueva.
Turbo
El síntoma
1.- Nota que la respuesta del motor cae de forma brusca y muy apreciable.
2.- Escucha que el clásico silbido del turbo se convierte en un fuerte y extraño ‘rugido’ al acelerar.
3.- Cuando acelera, podría llegar a ver que sale una nube de humo por el escape.
El motivo
Se ha averiado el turbo. Deberá llamar a una grúa para llevar el coche al taller.
Qué puede ocurrir si lo ignora
El turbo está lubricado por el propio aceite del motor. Cuando se avería, ese aceite termina saliendo por el tubo de escape, algo que puede llegar a dañar el catalizador e, incluso, el filtro de partículas -si lo tiene; lo emplean gran parte de los diésel actuales-. Pero, lo peor ocurrirá en el caso extremo de que el motor se quede sin aceite suficiente para lubricarse: podría verse tan dañado que habría que sustituirlo por otro nuevo.
– Coste avería: de media 1.000 euros
– Coste de la catástrofe: de 700 a más de 5.000 euros
Además del coste del turbo, tendrá que sumar el del catalizador -700 euros de media- y, si lo lleva, del filtro de partículas -1.200 euros de media-. Si el motor llega a quedarse sin aceite y tiene que sustituirlo por uno nuevo, le costará desde 5.000 euros.
Refrigeración
El síntoma
1.- Descubre unas gotas de líquido -normalmente, verdoso o rosado- bajo el vehículo, en el suelo.
2.- Comprueba que el nivel de líquido refrigerante ha descendido -aunque no haya gotas en el suelo-.
3.- Observa que, en marcha, la aguja supera con claridad los 90-95ºC -o se acerca a la zona roja del reloj de temperatura del motor- o se enciende el testigo de sobrecalentamiento.
El motivo
Podría existir una fuga de líquido refrigerante. Primero, rellene el depósito con anticongelante -6 eyris de media la garrafa- y observe si el nivel vuelve a descender: si baja ‘de golpe’, deberá llamar a una grúa para llevar el coche al taller; si no, podrá continuar el viaje, pero es recomendable que revisen el vehículo cuanto antes en un taller.
Qué puede ocurrir si lo ignora
En un primer momento, dañará la culata. Si continúa y el motor se sobrecalienta mucho, podría llegar a quemarse.
– Coste avería: desde 60 euros. Depende de dónde esté la fuga; si es en un manguito, rondará los 60 euros. Si se debe a una fuga en la junta de culata -si es el caso, el motor puede consumir ese refrigerante, por lo que no verás restos de líquido en el suelo-, la reparación le costará desde 400 euros. También puede deberse a una avería en la bomba del agua; sustituirla cuesta 300 euros de media.
– Coste dela catástrofe: 1.500 euros de media
Varía en función de cuánto se averíe el motor. De media, 1.500 euros si hay que reparar la culata; pero, si el motor se sobrecalentase tanto como para tener que cambiarlo, desde 4.500 euros.
Lubricación
El síntoma
1.- Descubre que el nivel de aceite del motor ha descendido o aumentado demasiado.
2.- Si el nivel desciende mucho, se encenderá el testigo de aceite del cuadro de mandos.
El motivo
Si ha descendido, el motor ha consumido aceite -si ve manchas de aceite en el suelo, es que existe una fuga-. Mientras que no consuma más de 1 l/1.500 km, bastará con que rellene con aceite el cárter -si el consumo es mayor, conviene que lo valore un taller para ver si compensa reparar el motor, algo que le costará más de 800 euros-.
Sin embargo, ojo: en los coches equipados con filtro de partículas es probable que el nivel suba porque el motor aumenta durante unos minutos la cantidad de gasoil que se inyecta en los cilindros -de esta forma, se consigue que la temperatura del escape sea mayor y esas partículas se queman-, pero ese exceso de combustible también se filtra entre el cilindro y el pistón y se mezcla con el aceite, lo que podría ser un problema.
Qué puede ocurrir si lo ignora
Si el motor se queda sin aceite se gripará y tendrá que cambiarlo por uno nuevo. Si el nivel es excesivo, el aceite podría mezclarse con el carburante y dañar el catalizador y la válvula EGR. Además, si hay demasiada presión en el circuito de aceite, se podría estropear la bomba del aceite y esto podría provocar la rotura del motor.
– Coste avería: desde 30 euros. Rellenarlo, 30 euros de media -una garrafa de aceite-. Quitar aceite, unos 15 euros -lo extraerán con una máquina-. Si es una fuga, desde 60 euros.
– Coste de la catástrofe: desde 5.000 euros. Un motor nuevo le costará desde 5.000 euros . Cambiar el catalizador ronda los 700 euros de media y la válvula EGR, los 250 euros.
Inyectores
El síntoma
1.- Percibe pequeños tirones al acelerar y el ralentí del motor se vuelve inestable.
2.- Podría notar una pérdida de rendimiento del propulsor, que el consumo aumenta o que sale más humo del habitual por el escape.
3.- Se enciende la luz de avería del motor o del sistema de inyección. Se da, especialmente, en propulsores diésel de inyección directa actuales.
El motivo
Se ha averiado algún inyector. Acuda al taller cuanto antes.
Qué puede ocurrir si lo ignora
Depende de la avería exacta. En los diésel, en ocasiones, el inyector se queda siempre abierto, de manera que se está introduciendo constantemente combustible en el motor. Como la temperatura y la presión son muy elevadas, este inyector puede actuar como un soplete y fundir el pistón; esto puede provocar la rotura del motor.
– Coste avería: desde 300 euros. Si es gasolina, desde 300 euros por unidad -hay un inyector por cilindro-. Si es diésel, desde 450 euros/unidad.
– Coste de la catástrofe: desde 5.000 euros
Neumáticos con poca presión
El síntoma
1.- Comprueba que una de las ruedas está baja de presión.
2.- Cuando circula a alta velocidad, nota que el coche ‘tiende a irse’ hacia un lado.
El motivo
Un neumático está bajo de presión -o lo está alguna de las ruedas del lado hacia el que se desvía el coche; por ejemplo, si se va hacia la derecha, será una rueda de ese lado-. Debe consultar cuáles son las presiones indicadas por su fabricante -viene especificado en el libro de usuario, en la cara interna de la tapa del depósito de carburante o en el marco de alguna de las puertas- y ajustarlas -normalmente, la presión es de unos 2,0-2,2 bares-.
Qué puede ocurrir si lo ignora
En primer lugar, los neumáticos sufrirán un desgaste acusado e irregular. También aumentará el consumo de carburante hasta un 15%. Pero lo más grave para su seguridad es que puedes sufrir un reventón -si le ocurre, sujete el volante con fuerza, intente mantener la trayectoria y frene con suavidad para no perder el control de coche-. Además del riesgo de accidente, se pueden dañar varias partes del vehículo.
– Coste avería: gratis en una gasolinera
– Coste de la catástrofe: desde 70 euros. Cambiar los neumáticos vale desde 70 euros/ud. Si un neumático revienta, se pueden producir los siguientes daños: 1.- La llanta, al rozar contra el asfalto, puede arañarla, abollarla… -repararla, 60 euros de media-. 2.- A veces, la banda de rodadura provoca roturas en la aleta, en el paragolpes y hasta en el faro al desprenderse -desde 120 euros de media-. 3.- La propia banda de rodadura puede romper el latiguillo de frenos -repararlo, desde 60 euros-.
[Via El Economista]
Sep
20
Conoce el proyecto de reforma del IVA que quiere aprobar el Gobierno en 2014
El gobierno ya tiene elaborado el proyecto de reforma de reglamento del IVA que tiene prevista su entrada en vigor para el ejercicio 2014.
Vamos a hacer un resumen de lo más destacado de este proyecto:
1º Modelo 340. Se reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro. De forma que, a partir de 1 de enero de 2014, solo se exige dicha obligación respecto de aquellos sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual. Es decir, que el modelo 340 solo será obligatorio para los contribuyentes inscritos en el REDEME, lo cual es una buena noticia para los asesores fiscales y expertos contables al reducir la carga burocrática y de trabajo.
2º Se regula el famoso criterio de caja en el IVA, si bien con ciertos límites y requisitos que son los siguientes:
-La opción para acogerse al criterio de caja deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen.
-La opción deberá referirse a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo que no se encuentren excluidas del régimen especial.
-La renuncia al régimen especial se ejercitará mediante comunicación al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.
-Los sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado los 2.000.000 euros.
Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural, dicho importe se elevará al año.
-Quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros.
La exclusión producirá efecto en el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias que determinen la misma. Los sujetos pasivos excluidos por estas causas que no superen los citados límites en ejercicios sucesivos podrán optar nuevamente a la aplicación del régimen.
– Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas siguiente información:
1º. Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
2º. Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.
-Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja así como los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas, la siguiente información: 1º. Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
2º. Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.
-Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del criterio de caja.
Ello conllevará que debamos extremar las precauciones al llevar la contabilidad a fin de contabilizar la factura y tener muy en cuenta cuando se devenga el IVA.
-La expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.”
3º Novedades respecto a la modificación de la base imponible:
-La modificación de la base imponible queda condicionada a la expedición y remisión de la factura rectificativa, exigiendo al sujeto pasivo la acreditación de la remisión de la misma al destinatario, con libertad de medios, para no obstaculizar la facilidad que existe actualmente de utilización de medios electrónicos en virtud de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de enero de 2012, dictada en el asunto C-588/10, Kraft Foods Polska SA.
-La obligación de que las facturas rectificativas emitidas al amparo del artículo 80.Tres de la Ley del Impuesto sean también remitidas a las administraciones concursales, órganos que en definitiva tienen entre sus funciones el reconocimiento de los créditos en el concurso. Por su parte, se elimina de los documentos que deben presentarse en la Agencia Tributaria acompañando a la comunicación de modificación de base imponible, la copia del auto judicial de declaración de concurso.
-En caso de concurso del destinatario de las operaciones, hay que prever que en ocasiones, el destinatario-concursado de las operaciones no tiene derecho a la deducción total del impuesto, de manera que, cuando el proveedor rectifica la factura en base al artículo 80.tres, el referido destinatario se convierte en deudor del impuesto por la parte no deducible se debe aclarar el periodo de liquidación en que debe realizarse dicho ajuste, que será el correspondiente a la declaración liquidación relativa a hechos imponibles anteriores.
– Se prevé establecer que la obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor de los correspondientes créditos o débitos tributarios, deba realizarse por medios electrónicos, en un formulario específico diseñado por la Agencia Tributaria, disponible en su sede electrónica.
4º Se establece un grupo de modificaciones varias, entre las que se encuentran como más importantes:
– la modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA, eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que se ingresará por los obligados tributarios el día 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre.
– la flexibilización del ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4% a la adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas, por personas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.
– la simplificación del procedimiento para el ejercicio de la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial, permitiendo su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, con la excepción de los supuestos de inicio de la actividad o de sector diferenciado, en que la opción para su aplicación se mantiene en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca dicho inicio; el ejercicio de dicha opción vincula al sujeto pasivo durante tres años naturales, considerando como primer año natural el correspondiente al que se refiere la opción ejercitada.
5º Modificaciones introducidas en el modelo 347.
-A este respecto, pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán suministrar también información de las operaciones por las que reciban factura y que estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
-Asimismo, se introducen una serie de modificaciones como consecuencia de la creación del nuevo régimen especial del criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Así, respecto a las operaciones a las que resulte de aplicación este régimen, se exige que se declaren los importes efectivamente cobrados o pagados así como los importes que se devenguen a 31 de diciembre. Las operaciones acogidas a este régimen especial deberán constar separadamente en la declaración de operaciones con terceras personas y, se consignarán en la declaración del año natural en que se hagan efectivos dichos importes.
Por otra parte hay que señalar que, la información se suministrará exclusivamente atendiendo a su cómputo anual, en los supuestos de la información a presentar por los sujetos acogidos al régimen especial del criterio de caja, por las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y, en cuanto a las operaciones afectadas por el régimen especial de criterio de caja, por los destinatarios de las mismas.
-A efectos de la mejora en la gestión tributaria se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad.
[Via Invertia]
Sep
20
Caixabank, único banco español recomendado por JP Morgan
Tanto SG como JPMorgan destacan la mejoría economía y su efecto en la banca española.
La firma estadounidense ha elevado su recomendación de Caixabank de neutral a sobreponderar y la de Santander, de infraponderar a neutral. La entidad catalana es la única española con recomendación de compra entre los valores europeos que analiza JPMorgan, que aprecia “un entorno doméstico más favorable” para la banca del país. Para Société Générale, la apuesta en banca española es BBVA y sitúa en el otro extremo a Sabadell.
El diseño de una nueva estructura de capital es, a día de hoy, el principal escenario de riesgo para la banca europea, incluida la española, según un informe publicado por JPMorgan. De hecho, calcula un requerimiento de capital adicional para la banca europea de 79.000 millones de euros hasta 2015 fruto de la aplicación de las nuevas exigencias de Basilea III. A esto habría que añadir además la armonización en la clasificación de activos ponderados por riesgo y el nuevo diseño establecido para futuros rescates, que va a presionar al sector para reforzar sus ratios de capital, en opinión de JPMorgan, y las imposiciones que surjan de los reguladores locales.
En este escenario, Caixabank es ahora el valor español predilecto de la firma estadounidense, al que ha elevado la recomendación desde neutral a sobreponderar y el precio objetivo, de 2,1 a 3,4 euros por acción. La mejora se basa en la recuperación prevista para 2014 de la economía española, al menor coste de financiación para el sector y al desenlace positivo que se espera para la contabilidad de los activos fiscales diferidos (DTA) a efectos del cómputo del capital.
JPMorgan defiende que Caixabank cotiza con una de las valoraciones más bajas entre la banca europea y destaca que su posición de capital parece sólida, si bien los principales desafíos tiene que ver con la rentabilidad. “La integración de Banca Cívica y Banco de Valencia tomará tiempo pero creemos que hay aún gran potencial para el ahorro de costes del banco, uno de los más ineficientes”, añade.
Junto a Caixabank, JPMorgan también ha mejorado su recomendación a sobreponderar para los italianos Unicredito e Intesa, a los que considera “particularmente atractivos” por su sólida posición de capital, que les hace especialmente baratos en relación con otros bancos europeos.
La firma estadounidense también ha elevado, de infraponderar a neutral, a Santander, al que mejora el precio objetivo desde 4,36 a 5,86 euros por acción, también en respuesta a una mejor apreciación de la economía española. Señala que el valor se ha comportado peor en los últimos tres meses respecto a BBVA y los bancos europeos, en un 7% y 5%, respectivamente. Su recomendación para BBVA y Popular es de infraponderar, con precios objetivos de 6,54 y 2,41 euros, respectivamente.
Société Générale prefiere a BBVA
“Nuestra visión de la banca española ha cambiado desde una postura completamente negativa a una más equilibrada en cuanto a riesgo y recompensas. Hay valor para los inversores que son pacientes, pero invertir en valores que puedan requerir capital puede ser un riesgo”, señala SG a propósito del sector bancario español. Su preferencia es BBVA, el único con recomendación de compra. Ha rebajado su consejo para Popular y Bankinter de neutral a venta, después de que sus cotizaciones hayan rebasado los precios objetivos de la firma.
[Via Cinco Dias]
Sep
19
El IRPH se sustituirá por otro índice hipotecario: ¿cómo afecta el cambio?
El Pleno del Congreso ha dado luz verde este jueves de forma definitiva a la nueva Ley de Emprendedores. Y una de las medidas que contempla, curiosamente, es que se fija el nuevo índice que a partir del 1 de noviembre sustituirá al IRPH hipotecario, que debía haber dejado de funcionar el pasado mes de abril.
En la actualidad, cerca de un millón de hipotecas están referenciadas a los llamados índice IRPH Bancos, IRPH Cajas y al Tipo CECA. Todos los afectados sufrirán un cambio en sus cuotas que variará en función de la nueva referencia a aplicar.
En 2011 se decidió que expirarían el 29 de abril, tras un año transitorio para que las entidades financieras se adaptaran a la nueva situación. Sin embargo, el Gobierno no desarrolló a tiempo el nuevo régimen, por lo que el Banco de España siguió publicando esos índices y los bancos, aplicándolos.
Hoy, con la aprobación de la nueva Ley de Emprendedores, se fija su sustituto, que entrará en vigor a partir de noviembre, cuando el Banco de España deje de actualizar los datos y desaparezcan completa y oficialmente las citadas referencias. Con el cambio, surgen una serie de dudas. ¿Cómo afectará la medida?
Según los últimos datos disponibles del Banco de España, correspondientes a agosto, el IRPH Bancos se sitúa en el 3,991%, el de cajas en el 3,298% y el Tipo CECA, en 5,875%. Lejos del euríbor a un año, que es del 0,547%.
Con la nueva normativa, el IRPH será sustituido por el tipo previsto en el contrato hipotecario, en caso de que exista o, en su defecto, por un nuevo valor: el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en España.
Este referente se extraerá de la «media de las diferencias entre el tipo que desaparece y el nuevo valor, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en que efectivamente se produce la sustitución del tipo», según se precisa en la disposición legislativa.
En los contratos donde se especifique un índice hipotecario que sustituya al desaparecido, se aplicará el nuevo. Por ejemplo, muchas hipotecas referenciadas a IRPH hacen constar en el contrato un sustituto de Euribor más el 1%, lo que permitirá a los hipotecados un ahorro considerable al mes.
Sin embargo, si el índice sustituto que contemplan las escrituras es el CECA, que también desaparece, o un índice «que será determinado por el banco» o una fórmula similar, estos hipotecados lo verán cambiar como si en su contrato no constara ningún sustituto.
Aquellos hipotecados que no disponen de un índice alternativo, pasarán a tener, según la nueva normativa, el nuevo interés que, según el sector, variará en apenas unas décimas.
Es decir, ¿se acabará pagando más o menos? La diferencia con la cuota anterior en todos los casos será muy baja, según el portal financiero HelpMyCash.com. En una hipoteca de 150.000 euros a 30 años firmada a IRPH en enero de 2013 se traduciría en pasar de una cuota de 710 a otra de 706,47 euros.
Euros más o euros menos dependerá del índice a que estaba referenciada la hipoteca y en qué año se firmó. En cualquier caso, los afectados están en su pleno derecho de pedir al banco que les facilite el cálculo de lo que van a pagar a partir de ahora.
En todo caso, esta modificación ha causado malestar tanto entre las asociaciones de afectados como entre los grupos de la oposición, que pedían que se sustituyera el IRPH por el Euríbor más un máximo del 1% y que critican que con la decisión del Gobierno se mantendrán unas tasas de interés mucho más altas para estos clientes hipotecarios que para quienes tienen sus créditos referenciados al Euríbor, en niveles muy inferiores actualmente.
¿Cuándo exactamente notarán los hipotecados el cambio? Según informa el portal financiero HelpMyCash.com a partir de su próxima revisión de hipoteca, siempre que sea posterior a octubre. En el caso de una persona cuya revisión hipotecaria sea el próximo 1 de octubre, la cuota todavía le será recalculada con IRPH o CECA (según el índice que conste en sus escrituras), y no sufrirá ningún cambio hasta octubre de 2014 si su revisión es anual.
[Via El Economista]
Sep
19
El magnate inmobiliario Wang Jianlin se convierte en el chino más rico
El ciudadano más adinerado de china es un magnate inmobiliario, Wang Jianlin, al que la revista pequinesa Hurun le adjudica este año un patrimonio de 135.000 millones de yuanes (unos 17.000 millones de euros), un 114% más que el año pasado.
El empresario, de 59 años, es propietario de Dalian Wanda, un emporio fundado en los años ochenta que ha crecido al calor del auge de los centros comerciales, y que ahora es un conglomerado de empresas hoteleras, turísticas y de edificios residenciales, con activos de 37.000 millones de euros y una facturación de 17.350 millones, según la propia empresa.
Entre sus dominios se encuentran 75 centros comerciales Wanda Plazas, 40 hoteles de cinco estrellas, 6.000 salas de cine, 62 comercios y 68 ‘outlets’ de karaoke.
Wang hizo carrera militar en el Ejército Rojo entre 1970 y 1986, posee el 61% de Dalian Wanda y el año pasado pagó 300 millones de libras por el 92% del fabricante de yates británico Sunseeker.
‘Top’ cinco
En la relación de adinerados supera al empresario del sector de las bebidas, Zong Qinghou, presidente del Grupo Wahaha, al que se le adjudica una fortuna de 115.000 millones de yuanes (14.145 millones de euros).
En los primeros cinco puestos de la lista hay otro representante del negocio del ladrillo, Yang Huiyan, de 32 años, hija de un rico promotor inmobiliario, con 51.000 millones de yuanes (6.280 millones de euros), que en 2007 llegó a liderar la ‘Lista Hurun’.
A pesar de la crisis de la burbuja del ladrillo en China, el 23,5% de los mil empresarios más ricos del país pertenece al sector inmobiliario, y eso que el umbral de entrada en la lista es de 2.000 millones de yuanes, el triple que hace cinco años.
Millonarios jóvenes
Los ricos chinos aún no están a la altura de los empresarios occidentales, lista en la que Amancio Ortega ocupa el tercer lugar, pero el promedio de edad de los más ricos de China es de 52 años, con una riqueza media de 6.400 millones de yuanes, un aumento interanual del 18,5%.
Al estilo Forbes, Hurun Report fue creada en 1999 por el contable británico Rupert Hoogewerf como una oficina de investigación, que se ha convertido en un grupo editorial del sector del lujo con sede en Shanghai, señala la agencia Xinhua.
[Via El Mundo]
Sep
19
Hipotecas: los siete cambios que trae la nueva directiva europea
Nuevo paso adelante para la futura directiva europea sobre créditos hipotecarios que pretende marcar unos criterios mínimos a cumplir por los Estados. El pleno del Parlamento Europeo (PE) ha aprobado hoy el proyecto de directiva que establece un batería de obligaciones para las entidades bancarias a la hora de informar, asesorar y vender productos hipotecarios.
El texto refuerza también los derechos de los deudores durante el desarrollo de los contratos y contempla expresamente la opción de la dación en pago.
Los eurodiputados respaldaron el contenido de la nueva normativa artículo por artículo, pero no han aprobado la directiva en su conjunto. Todavía hay que esperar al trámite más peliagudo. Alcanzar un acuerdo con los Estados miembros antes de la aprobación definitiva. El PE quiere lograr el mayor consenso posible con los países para asegurar que la transposición de la norma europea a la legislación de cada uno de los Estados sea lo más fiel posible al espíritu garantista el texto europeo.
España ha reformado recientemente la legislación hipotecaria. El Gobierno aprobó en solitario la llamada Ley Antidesahucios forzado en gran medida por la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) por la que 1,5 millones de ciudadanos exigieron la dación en pago retroactiva y la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia que impugnaba el procedimiento seguido en España para la ejecución de hipotecas.
Estas son las novedades que propone el proyecto europeo y su impacto sobre la actual normativa española:
Periodo de reflexión: el consumidor dispondrá de un periodo obligatorio de reflexión de siete días antes de firmar un contrato hipotecario, o bien del mismo periodo de siete días para retractarse tras la firma.
Más información: la directiva fija estándares mínimos para mejorar la información al consumidor antes de firmar los créditos y para reforzar los derechos de los prestatarios durante el desarrollo de los contratos.
Así, antes de firmar cualquier contrato, el consumidor tendrá que recibir, en papel o en formato electrónico, información general clara y comprensible sobre los contratos de crédito para conocer el coste total y las consecuencias financieras a largo plazo.
Igualmente, los bancos o intermediarios tendrán que ofrecer al consumidor información personalizada para comparar los créditos disponibles en el mercado y tomar una decisión fundada sobre la conveniencia de suscribir la hipoteca.
La reforma de la normativa española prevé, por imposición de un sentencia del Supremo, que el firmante de una hipoteca sea debidamente informado. Así, las cláusulas que puedan elevar el riesgo para el hipotecado (como las de suelo, techo o las que ligan los intereses a divisas extranjeras) deberán contar con su firma y un texto manuscrito manifestando su comprensión.
Dación en pago: se contempla esta opción, que permite saldar la deuda hipotecaria entregando la vivienda al banco, lo que supondría un alivio para los hipotecados con graves dificultades para afrontar las cuotas por culpa de la crisis y evitaría muchos desahucios.
La nueva norma prohíbe que se pueda excluir esa posibilidad cuando la hayan pactado las partes previamente o incluso si no lo hubieran hecho con anterioridad si aceptasen esa solución a posteriori y ante la imposibilidad del consumidor de asumir la hipoteca.
Además la directiva exigirá una “tolerancia razonable” antes de proceder a las ejecuciones y limitará los cargos por impago protegiendo a los consumidores y evitando el sobreendeudamiento a largo plazo.
A raíz de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, la nueva normativa española otorga a los tribunales la capacidad para suspender cautelarmente un desahucio si el afectado denuncia cláusulas abusivas. Establece además unos requisitios para no ser desahuciado. Unos límites que tanto la oposición como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca consideran excesivamente restrictivos y que han desencadenado el recurso del PSOE ante el Tribunal Constitucional.
Según la ley, los ingresos familiares no podrán superar los 1.597 euros mensuales (tres veces el IPREM, un indicador público del nivel de renta) y la cuota hipotecaria deberá suponer al menos el 50% de esa renta. Además, la ley no abre la puerta a cualquier persona sino solo a familias numerosas o monoparentales con dos hijos, así como a las unidades familiares con un menor de tres años.
Flexibilidad en los pagos: El texto también incluye garantías de flexibilidad en el pago, por ejemplo eliminando la posibilidad de imponer recargos si el prestatario quiere pagar el préstamo antes de tiempo.
La entidad, eso sí, tendría derecho a recibir una compensación justa por los costes de ese reembolso anticipado, pero no podría imponer multas adicionales para desincentivar esta amortización.
La normativa española pone límite a los intereses de demora que, hasta ahora desregularizados, se situaban en porcentajes que pueden ir desde un 18% a un 30%. La reforma acota la recarga que el banco puede imponer al deudor a un máximo de tres veces el precio del dinero, lo que hoy en día situaría el tope en un 12%. Además, estos intereses no podrán capitalizarse junto al principal de la deuda, como venía ocurriendo, y si el proceso concluye con la ejecución de la hipoteca, los intereses del demora serán la última obligación del deudor, que hará primero frente a los intereses remuneratorios y al capital, por este orden.
Supervisión: Para evitar los préstamos irresponsables, las entidades vendedoras de hipotecas tendrían que ser autorizadas, registradas y supervisadas por las autoridades nacionales para asegurarse de que cumplen requisitos profesionales estrictos.
Por otro lado, se reforzarán los criterios de evaluación de la solvencia del comprador, con lo que se busca frenar la concesión de hipotecas a personas que no puedan pagarlas.
Coto a los productos vinculados: la directiva prohíbe a los prestamistas hacer ofertas de crédito condicionadas a la compra de seguros y otros productos financieros de un proveedor especificado. Esta prohibición de productos vinculados facilitará a los consumidores el cambio de proveedor.
Moneda extranjera: el Parlamento Europeo ha conseguido introducir otros temas no cubiertos en la propuesta inicial de la Comisión, como la imposición de condiciones estrictas para los préstamos en moneda extranjera. Así, el consumidor tendrá que ser informado de que las cantidades pendientes de pago podrían aumentar y con tipos de interés variable y la obligación de presentar una tasación independiente de la propiedad.
[Via Cinco Dias]
Sep
18
Ser abogado es una garantía para trabajar en cualquier sector
En un escenario profesional en el que aparecen salidas laborales que no tienen que ver con la actividad en los despachos, ciertas capacidades asociadas a la práctica jurídica resultan válidas para otros campos.
Las habilidades profesionales asociadas a la actividad jurídica resultan muy «vendibles» y pueden transferirse a otros sectores y negocios. Así, en ciertos casos en los que los abogados se plantean una transición hacia nuevas carreras y ocupaciones, es posible considerar algunos perfiles no jurídicos que revelan la posibilidad de obtener satisfacción profesional fuera de esta práctica.
La capacidad analítica, la persuasión, la habilidad para hablar en público y de manejar proyectos complejos, la pericia en la resolución de conflictos y en la negociación, la gestión eficaz del tiempo, o la capacidad estratégica son algunas de estas habilidades que, según Iciar Rodríguez Inciarte, secretaria general de Uría Menéndez, «permiten desenvolverse a los abogados en mundos diferentes con extraordinaria facilidad. Esas habilidades trasladables a otros sectores sirven para gestionar otras cosas. Se desarrollan capacidades mentales que facilitan la posibilidad de dedicarse a otras actividades y que el profesional sea multidisciplinar».
Valores extrajurídicos Juan San Andrés, director de recursos humanos de Gómez Acebo & Pombo, añade la existencia de capacidades asociadas a nuevos perfiles profesionales, que son ahora muy valoradas porque se trata de habilidades que antes no se pedían a un abogado. San Andrés cree que es necesario tener en cuenta que «todo esto, intercambiable y válido para otros sectores, no vale si uno no sabe de leyes. No ha dejado de ser importante lo que antes ya resultaba fundamental.
Es cierto que ahora entran en juego elementos extrajurídicos. Se trata de bienes escasos, extraños en el mundo del derecho, que ahora no sobran. Y es evidente que los abogados, con esas capacidades, pueden desarrollar otros trabajos en sectores diferentes». La resolución de conflictos mediante el arbitraje, mediación y negociación son campos de nuevas oportunidades para profesionales con formación jurídica. También la docencia y la gestión académica ofrecen oportunidades profesionales en colegios paralegales y sociedades de educación jurídica continua. Y el conocimiento legal es también útil en puestos no docentes de las universidades.
En banca y finanzas hay posiciones como gestor de riesgos, planificación de patrimonio, u oficial de préstamos comerciales. Y el área de gestión y recursos humanos brinda posiciones que tienen que ver con el reclutamiento y la formación. La capacidad de análisis y la profundidad implican asimismo una habilidad relacionada con la visión panorámica. El abogado conoce al cliente y sus circunstancias, y estas herramientas le permiten desenvolverse en mundos diferentes, porque los clientes proceden de sectores muy distintos, y el profesional debe meterse en los problemas y visiones de éstos. Ignacio Escobar, director de recursos humanos de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, explica que en el camino profesional de junior a socio «se da un proceso que hace que el abogado madure de forma muy relevante, algo que implica la superación constante de retos, que le prepara para la actividad en otros sectores».
Hasta ahora, con un negocio creciente, el objetivo final de ser socio no parecía muy complicado. Pero la situación cambia, y Escobar recuerda que «hoy muchos buenos profesionales deben mirar a los lados y no sólo hacia arriba. Deben dar el salto hacia otros sectores». El experto explica que, en un primer estadio, el junior tiene poca autonomía; se le pide una buena formación y un conocimiento generalista. En una segunda fase el profesional tiene más autonomía y responsabilidad y un mayor trato con los clientes, por lo que hay nuevas habilidades que deben ser formadas.
En un tercer nivel la capacidad técnica es muy buena. Se da una madurez profesional que implica una interlocución más relevante con el cliente. Es en el cuarto nivel, antes de llegar a socio, cuando el profesional cuenta con una buena red de networking y una mayor visión estratégica.
Un perfil virtual con un futuro real
A medida que nuestra vida cotidiana discurre online, se requerirán cada vez más especialistas que sean capaces de resolver conflictos legales que impliquen a personas que residen en diferentes jurisdicciones. La complejidad viene de la naturaleza global de la web y de las distintas jurisdicciones que podrían estar involucradas. Un reciente estudio de FastFuture sobre las profesiones del futuro coloca a los abogados virtuales entre las carreras que serán más demandadas, junto a la de gestor de salud y calidad de vida para la tercera edad, los especialistas en redes sociales, nanomédicos y especialistas en cambio climático.
Quizá esta preferencia entre los que buscan una nueva carrera tenga que ver con el hecho de que el perfil de abogado virtual se sitúa también entre los roles mejor pagados en el futuro, junto con otros futuristas como los nanomédicos, técnicos en aumento de memoria, pilotos espaciales y diseñadores de partes corporales.
[Via Expansion]




