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Vender dos veces el mismo inmueble se considera estafa @BuscoPisocasa #BuscoPisoCasa_News

Comete delito de estafa quien vende una misma finca dos veces, aunque la primera se haya hecho en documento privado y no se haya elevado a escritura pública o al Registro de la Propiedad, o no se haya puesto el bien a disposición del comprador (lo que en Derecho se llama traditio y se considera un modo de traspasar la propiedad, como, por ejemplo, la entrega de las llaves del inmueble), según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 3 de abril de 2014.

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Jurisprudencia enfrentada
La jurisprudencia Penal venía defendiendo, por un lado, el criterio civilista de que la transmisión de la propiedad exige la existencia del título y el modo, de forma que, no consumándose la venta con la entrega de la escritura pública u otros símbolos que demuestren que hubo entrega del bien, el vendedor seguiría siendo dueño del inmueble y, por ello, no realizaría ningún acto fraudulento mediante la segunda venta, tratándose sólo de un ilícito civil a resolver por dicho Código.

Por otra parte, la jurisprudencia ha mantenido también que la venta sin traditio y nueva enajenación a un segundo comprador supone que el vendedor se finge dueño de un bien que ya no le pertenece, como se regula en los artículos 1450 y 1473, ambos del Código Civil.

El ponente, el magistrado Berdugo Gómez de la Torre, dispone que la existencia de doble venta punible exige que el vendedor mantenga la disposición y la titularidad de los bienes vendidos de tal manera que, cuando realiza la segunda venta, sepa y conozca la realización de la anterior, aunque haya sido en documento privado y no haya transmitido la disposición exteriorizando de esta manera su propósito defraudatorio.

Entrega de la cosa vendida
Por el contrario, si el vendedor, además de otorgar el documento privado de venta, cumpliéndose el perfeccionamiento del contrato como dispone el artículo 1450 del Código Civil, hubiese entregado la cosa vendida, aunque hubiese sido simbólica o instrumentalmente, lo que hubiese determinado la consumación de la compraventa, la segunda venta no sería tal, sino que el sujeto fingiría ser dueño de algo que ya no es suyo, y esta conducta está prevista en el artículo 251.1 relativa al que vende fingiendo ser dueño de la cosa vendida.

Para que la sanción por doble venta sea delito debe cumplir varios requisitos, como que haya existido una primera venta y que sobre el mismo inmueble haya existido una segunda enajenación «antes de la definitiva transmisión al adquirente», es decir, antes de que el primer adquirente se encuentre con relación a la cosa adquirida en una posición jurídica tal que el anterior titular ya no esté capacitado para realizar un nuevo acto de disposición en favor de otra persona.

No basta, no obstante, sólo con estos requisitos, sino que, además, tiene que existir otro afectado, que puede ser el primer adquirente o el segundo, según quién sea el que, en definitiva, se quede con la titularidad de la cosa doblemente vendida, tal y como regula el artículo 1473 del Código Civil, que establece que la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro y si no hay inscripción, pertenecerá a quien de buena fe sea primero en la posesión.
[Via El Economista]

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