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No olvide deducir las obras de su vivienda del año pasado en la declaración de la renta
Desgravación del 10% de los gastos hasta 4.000 euros
¿Ha cambiado la instalación eléctrica, las ventanas y persianas de su hogar o la caldera? Pues no olvide incluirla como deducción en la declaración de la renta que está a punto de comenzar. Puede desgravarse en el IRPF el 10% del gasto de estas obras con un límite de 4.000 euros .
En el sexto paquete de medidas anti crisis del Gobierno del año pasado incluyó nuevas deducciones en el IRPF. Una de ellas, fue la desgravación de los gastos en obras para la mejora del inmueble habitual con el objetivo estimular el sector de la construcción y facilitar a sus propietarios emprender reformas para una vivienda más eficiente.
La deducción será aplicable de los gastos efectuados entre el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 de las obras realizadas en la vivienda habitual del o en el edificio en que ésta se encuentre. La desgravación es de un 10% sobre el importe de la obra hasta un límite de 4.000 euros para rentas inferiores a 33.007,20 euros y se reducirá progresivamente para las personas con ingresos entre 33.007,20 euros y 53.007,20 euros. Es decir, si el importe de la obra asciende a 3.500 euros la deducción será de 350 euros para rentas inferiores a 33.007,20 euros, mientras a la superiores a esta cifra se restará a 350 euros la base imponible, la renta menos 33.007,2 euros. Para un contribuyente de 40.000 euros la deducción en el mismo ejemplo será de 350 euros también pero su límite deducible será de 1.398,56 euros en vez de 4.000 euros.
Asimismo, las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción indicada podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. El importe máximo deducible acumulado hasta diciembre de 2012, no podrá exceder los 12.000 euros por vivienda.
Para acceder a esta desgravación, el pago no podrá hacerse en metálico, de esta manera Hacienda evita la evasión de IVA en las obras y fuerza a que se realicen legalmente. Será obligatorio realizarlo a través de tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas que realicen tales obras.
La Agencia Tributaria vigilará a que las obras se destinen a mejorar la eficiencia energética, los sistemas de instalaciones térmicas, las instalaciones que favorezcan la reducción del consumo de agua, la accesibilidad y seguridad del hogar o edificio del contribuyente. Por lo tanto, todos los trabajos que no estén asociados a estas mejoras no podrá aplicarse la deducción, como cambiar los muebles de la cocina, cambiar azulejos, instalar aire acondicionado, poner puertas interiores nuevas o pintar.

[Via Finanzas]
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