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Los desahuciados irregularmente pueden ser indemnizados con el 30% del precio del piso

El Negociador Bancario afirma en base a su experiencia que los afectados por no poder pagar la hipoteca tienen derecho a ser indemnizados por el banco en caso de que la ejecución se haya realizado de manera ilegal o irregular. Éstos pueden percibir hasta un 30% del valor de inmueble, lo cual en muchos casos supone cantidades superiores a los 30.000 euros.

La detención del pago de la hipoteca permite la puesta en marcha de los mecanismos que la ley concede a quien prestó el dinero para intentar recuperarlo. Entre ellos, el más habitual es el procedimiento de ejecución hipotecaria recogido en Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada en enero del año 2000 y que fue modificada por última vez el 15 de mayo.

Para el Departamento de Contra-Ejecuciones Hipotecarias de El Negociador Bancario, «las ejecuciones hipotecarias no siempre son legales. El final del calvario no tiene que terminar forzosamente con la pérdida de nuestra casa, hay varias alternativas. El proceso judicial es uno de ellos y el notarial, el segundo. Aún así, el judicial es el más frecuente».

Entre los requisitos esenciales para llevar a cabo una ejecución hipotecaria se encuentra el que la deuda conste en una escritura que hayamos firmado ante notario. Además en ella debe de constar el valor de nuestra casa –lo que se llama tasación-, así como un lugar donde se pueda notificar la ejecución y que esté inscrita en el Registro de la Propiedad. «Si falta cualquiera de estas condiciones, no se puede producir la ejecución», continúa el Departamento de Contra-Ejecuciones Hipotecarias.

Una vez la reclamación llega al juzgado, el Secretario debe de revisar que concurren, entre otros, estas tres cláusulas. A continuación, debe de notificar al demandado que existe una ejecución contra él. Es en este momento cuando comienzan las posibilidades de defensa, que son aquellas que les ofrece la ley.

La Constitución consagra, en su artículo 24, el derecho a los demandados a la tutela efectiva. «Esto quiere decir que si no notifican la ejecución a los afectados, todo el proceso es nulo. La ejecución no servirá para nada y se deberá volver a empezar. Incluso si ya han ejecutado al perjudicado y quitado la posesión de su casa, aún cabe la posibilidad de iniciar el procedimiento de «nulidad de actuaciones», finaliza el Departamento de Contra-Ejecuciones Hipotecarias.
[Via El Mundo]

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