Sep
23
Una compraventa a efectos fiscales #BuscoPisoCasa #compraventa
La permuta no deja de ser una doble compraventa. «Fiscalmente es igual. Cada una de las partes debe hacerse cargo del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) de sus respectivas comunidades autónomas, de AJD y de la plusvalía municipal», explica Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos de Hacienda.

La ganancia o pérdida patrimonial debe tributar en el IRPF. Será cero si coinciden ambos valores. Si hay ganancia, el incremento del patrimonio estará exento de tributar si se reinvierte ese dinero en otra vivienda. Es decir, «si en la operación de permuta una de las partes obtiene 10.000 euros en metálico, tendrán que tributar en el IRPF».
Tanto si se está pensando en el trueque como en la venta, mejor hacerlo antes de que acabe el año para ahorrarse unos euros. La nueva reforma fiscal dispara la tributación por plusvalía a partir del 1 de enero de 2015 al suprimir los coeficientes que actualizan y corrigen la ganancia patrimonial obtenida. «Esta ganancia patrimonial que pudiera derivarse de la permuta y que pudiera acogerse a este beneficio fiscal, tributará en mayor medida», indica Raquel Cobos, abogada del bufete Datadiar.
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