Sep
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Un juez de Barcelona declara abusiva una cláusula suelo con un mínimo del 4%
El Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona ha declarado nula por abusiva la cláusula suelo de un contrato hipotecario de Caja Rural de Soria que fija un tipo de interés mínimo de referencia del 4%, lo que impide al cliente beneficiarse de la bajada del Euríbor, según la sentencia dictada el pasado mes de septiembre, a la que tuvo acceso Europa Press.
La sentencia anula la cláusula por el desequilibrio que se produce entre las partes y obliga a la entidad a eliminarla del contrato, así como a devolver al cliente las cantidades indebidamente cobradas por la diferencia provocada por la caída del Euríbor por debajo del 4%.
«Mediante esta cláusula y sin contrapartida, la entidad prestamista con un tipo de interés variable obtiene una posición más ventajosa objetivamente, en relación con el cliente que no goza de la protección en caso de una variación al alza del índice de referencia», concluye la sentencia.
El juez considera que la caja no ha podido acreditar haber dado al cliente la oportunidad de negociar el contenido de la cláusula y tampoco haber establecido una contrapartida, en contra de lo estipulado en el artículo 82.1. del Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En concreto, el demandante firmó la subrogación de una hipoteca y tuvo la ocasión de modificar los términos en los que se había firmado el préstamo. De esta forma, la hipoteca pasó de contar con un diferencial de Euríbor más 0,60 puntos a Euríbor más 0,45 puntos, mientras que el tipo mínimo del 3,75% pasó a ser del 4%.
«No puede tenerse como acreditado que la rebaja del porcentaje de diferencial sobre el Euríbor (…) fuera fruto de una negociación en la que la contrapartida fuera la subida del porcentaje de suelo o su mantenimiento», concluye la sentencia. El demandante contó con la defensa legal de la asociación de consumidores Ausbanc.
Disparidad judicial
Esta nueva sentencia llega en pleno debate sobre la inclusión de estas cláusulas en las hipotecas, ya que, a pesar de estar avaladas por la legislación, muchas sentencias está considerando abusiva su aplicación.
El primer fallo en contra de su aplicación lo dictó en septiembre de 2011 el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla que condenó a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar a eliminar esta cláusula de sus contratos.
Por su parte, el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid avaló a principios de septiembre la aplicación de estas cláusulas por parte de BBVA (que dejó de incluirlas) y del Banco Popular. Por último, el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid está tramitando una demanda presentada contra más de un centenar de entidades por la aplicación de estas cláusulas.
El Tribunal Supremo tiene la última palabra
Ante esta disparidad judicial la pregunta parece obvia. ¿Son abusivas o no? Ni si ni no. La última palabra la tiene el Tribunal Supremo ya que ninguna de las sentencias conocidas hasta la fecha son firmes.
Si el proceso judicial sigue su curso y tanto demandantes como demandados agotan la vía judicial -recursos y apelaciones ante las audiencias provinciales-, será el Supremo quien siente jurisprudencia.
«El primer paso es la primera instancia, los juzgados de lo mercantil. Si las sentencias se recurren pasan a la segunda instancia, las audiencias provinciales y el último paso es el Tribunal Supremo», comentan fuentes judiciales a El Confidencial.
Hasta la fecha, se han pronunciado el Juzgado de lo Mercantil de Sevilla, el de León, el de Alicante, el de Madrid y ahora el de Barcelona, con sentencias opuestas.
[Via ElConfidencia]
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