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Si no cobraste los 400 euros, tienes una oportunidad con la declaración

Casi seis millones de contribuyentes no se han beneficiado de los 400 euros que repartió el Gobierno.

No todos los contribuyentes pudieron beneficiarse en su momento de la famosa deducción de 400 euros. Ahora con la Declaración de la Renta es la oportunidad de poder acceder a ellos.

Según cálculos del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), casi seis millones de contribuyentes no se han beneficiado de los 400 euros que repartió el Gobierno el año pasado. Existen múltiples circunstancias por las que la deducción no se ha aplicado o sólo se ha realizado parcialmente, pero la principal se ha producido en los trabajadores o pensionistas que no hayan alcanzado en 2008 unos ingresos de 11.700 euros, por los cuales no están obligados a realizar la Declaración de la Renta.

El Gobierno optó por repartir los 400 euros a trabajadores por cuenta ajena, autónomos y pensionistas a través de deducciones fiscales. Por tanto, lo primero que hay tener en cuenta es que los 400 euros no son un ingreso extra de parte del Gobierno, ni siquiera una rebaja de impuesto, cómo puede ser el cheque bebé. Fue un anticipo de una deducción realizada a través Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF), igual que otras como es la compra de una vivienda o por tener hijo.

El año pasado el desembolso se realizó en siete pagos, el primero de 200 euros en junio y de 33,3 euros en los meses siguientes hasta que finalizó el ejercicio. En el primero, en las retenciones de las nominas de junio se restaron 200 euros y en los posteriores se realizó la misma fórmula pero con la cantidad de 33,3 euros. En los casos de los trabajadores o los pensionistas con bajos ingresos, la parte del salario destinada al IRPF no alcanzaba los 200 euros, sólo se devolvieron el máximo que se retuvo. Con los demás pagos hasta final de año pasó lo mismo. Para poder acogerse a la medida en su totalidad con en esta circunstancia, es necesario presentar la Declaración de la Renta. La Agencia Tributaria ha habilitado una nueva casilla, la 730, para poder llevarla a cabo.

Hay que tener en cuenta que los 400 euros se contabilizarán como una deducción más, que existe la posibilidad de que parte o la integridad de los mismos tengan que ser devueltos. Cada persona tiene un límite de deducción de impuestos según sus condiciones personales. Los 400 euros se acumulan en el conjunto de deducciones y es posible que en algunos casos se supere las retenciones practicadas. En ese caso la consecuencia será que en la próxima declaración tocará pagar a Hacienda.

Además, existe otra circunstancia en la que saldrá a ingresar: Los trabajadores a los que se les haya aplicado varias veces la deducción de los 400 euros por tener varios trabajos. Lo normal es que en uno de ellos se la retención del IRPF se la mínima, un 2%, pero en el caso que la empresas no lo haya aplicado, tendrá que devolver una de las deducciones cuando se ajuste en la declaración. Sólo corresponde 400 euros por contribuyente.

Fallos en los borradores

La promesa electoral de Zapatero generó muchas dudas en su momento, tanto cuando se lanzó la propuesta como cuando se comenzó a aplicar, porque fue vendida como una devolución de dinero del Estado cuando en realidad se trata de una deducción fiscal. De primeras los beneficiarios eran todos los trabajadores y pensionistas, para luego ampliar la media a los autónomos. Una de las críticas de la Gestha fue que la medida fue apresurada. Parece que el tiempo les ha dado la razón. Un total de 140.000 borradores de IRPF que ha enviado la Agencia Tributaria contienen fallos por los cálculos en la deducción de los 400 euros, según explica Hacienda.

En concreto, el error es consecuencia de aplicar mal una de variables que usa la Agencia Tributaria para realizar el cálculo de la deducción de los 400 euros. Según señala José María Mollinedo, secretario general del Gestha, se ha debido a que no se ha tenido en cuenta la limitación de renta de trabajo. Es decir, el fallo ha afectado a los borradores de las rentas más bajas, a pensionistas y trabajadores que no están obligados a realizar la Declaración de la Renta . Hacienda se ha puesto en contacto con los afectados, través de una carta en la que se informa del fallo, solicitandoles que se pasen por las oficinas de la Agencia Tributaria para aclarar la equivocación y realizarles el borrador de forma correcta.

El mayor problema viene en los 2.600 borradores que han sido ya confirmados, en la mayoría de los casos resuelta la declaración «a devolver». Mollinedo apunta que en los casos de las rentas más bajas con otros ingresos complementarios como alquiler de viviendas o intereses, los nuevos borradores saldrán a pagar. En estos casos fuentes de la Agencia Tributaria han subrayado que los contribuyentes que han confirmado el borrador y no estaban obligados a hacer la Declaración de Renta pueden cancelarla.

Para curarse en salud, este año el organismo dependiente de Hacienda recuerda que hay que revisar el borrador para detectar los posibles fallos que pueden registrarse. Precisamente para evitar la confirmación de borradores que adolecen de datos con relevancia fiscal o contienen errores como ha sucedido otros años, la Agencia Tributaria ha incluido en las cartas que acompañan al borrador algunas de las circunstancias que pueden no recogerse en el mismo, para que el contribuyente las tenga en cuenta a la hora de modificarlo.

Las que pueden ser más habituales son cuotas sindicales, circunstancias personales y familiares que hayan cambiado y temas relacionados con la vivienda, como la referencia catastral, la adquisición, el alquiler o la cuenta ahorro vivienda.

Por ello, la Agencia Tributaria recalca que es preciso revisar el borrador puesto que puede contener errores u omisiones que pueden dar lugar a un resultado diferente.

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