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Los fontaneros y albañiles tendrán que emitir facturas de IVA

Establece la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que tengan un volumen de negocio de más de 50.000 euros.

Las rentas no declaradas no prescribirán y se imputarán al último periodo impositivo no prescrito, al tiempo que se reforzarán las acciones cautelares de la Agencia Tributaria, incluidos embargos, para evitar que los presuntos evasores se declaren insolventes o alcen sus bienes.

Así figura en el anteproyecto de ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal, aprobado hoy por el Consejo de Ministros, y tras el que el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha explicado que se trata de ganar equidad tributaria e incrementar la recaudación, aunque ha evitado un cálculo sobre los posibles ingresos.

Cristóbal Montoro, ha explicado que los objetivos del anteproyecto de lucha contra el fraude, aprobado por el Consejo de Ministros, son «ganar equidad tributaria y aumentar la recaudación», si bien no ha querido dar cifras concretas de cuánto se podría ingresar gracias a esta normativa.

Montoro ha destacado que el plan está en consonancia con la situación actual y ha argumentado que no hay sistema justo si existe economía sumergida y dinero negro. «Estas normas nos permitirán luchar contra el fraude y harán más eficaz las otras medidas tributarias que hemos adoptado, entre ellas la regularización de activos ocultos (amnistía fiscal)», ha añadido.

Por otro lado, se establece la exclusión del régimen de módulos a aquellos empresarios o profesionales que facturen menos del 50 % de sus operaciones a particulares y cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros. Se excluyen por lo tanto del régimen de módulos o estimación objetiva las actividades con una retención del 1 %, como carpintería, confección, albañilería, cerrajería, fontanería o pintura.

Los administradores de sociedades que presenten reiteradamente declaraciones por retenciones o tributos repercutidos sin ingresar la deuda tributaria, serán responsables subsidiarios de su pago cuando se acredite que no existe intención de pagar.

El plan establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a la transmisión de terrenos rústicos y segundas y posteriores ventas de edificaciones. De esta manera, el comprador sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.

[Via libertadDigital]

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