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Los autónomos dependientes no podrán tener convenio colectivo

Los trabajadores autónomos dependientes (llamados trades) reciben, al menos, el 75% de sus ingresos de un único cliente. En ocasiones están a sueldo de una sola compañía. Sin embargo, el presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, Luis Berenguer, aseguró ayer que el Estatuto del Trabajo Autónomo les «impide estipular sus condiciones laborales mediante un convenio colectivo». Así lo expresó en su intervención en la segunda jornada de Aula Laboral que lleva acabo el bufete de abogados Abdón Pedrajas en colaboración con la editorial Tirant Lo Blanch y CincoDías.

Tomás Sala, catedrático en derecho del trabajo de Abdón Pedrajas, coincidió con el análisis de Berenguer, exponiendo que la actividad de los autónomos dependientes tendrá fijada «sus límites en la Ley de Competencia». Lo cual, ilustró, impide que establezcan por convenio «el precio de la obra o servicio» que desarrollen para su cliente mayoritario.

El Estatuto, eso sí, regula por primera vez ciertos derechos del colectivo. Al inscribirse en el registro oficial como tal, los emprendedores dependientes podrán disponer de 18 días de vacaciones no retribuidas al año, o fijar la jornada y los descansos que les corresponden.

No obstante, tan sólo una minoría de los más de 300.000 autónomos dependientes de todo el país se ha registrado por el momento. Bien es cierto que aunque los nuevos contratos deberán figurar obligatoriamente en el listado, hay una moratoria para que se inscriban los agentes de seguros y los trabajadores del transporte, las dos profesiones más comunes del colectivo.

Contrato individual
«La norma podría haber sido más clara en este respecto», admitió el presidente de la Comisión de la Competencia, en referencia a la falta de concreción del texto. Pese a ello, para Berenguer no hay duda de que los márgenes que dibuja el Estatuto no permiten a los trade afianzar una mayor seguridad que la que estipule el contrato individual que pacten con su cliente mayoritario.

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