Jul
3
Las claves del arrendamiento de inmuebles
Las claves del arrendamiento de inmuebles.La ley del IRPF distingue entre dos supuestos que dependerán de si el arrendatario tiene entre los 18 y 30 años o una edad superior.
En los últimos años hemos asistido a una batería de medidas para fomentar el alquiler de inmuebles que han culminado en la reciente Ley del Alquiler, dirigida sobre todo a mejorar la seguridad jurídica. Pero la preocupación de los arrendadores también suele estar relacionada con la tributación del alquiler, sobre la que se han hecho mejoras en los últimos tiempos.
Para la Declaración de la Renta de 2012, hay que tener en cuenta que la ley del IRPF distingue entre dos supuestos distintos que dependerán de si el arrendatario tiene una edad comprendida entre los 18 y 30 años o una edad superior:
Cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre los 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples, el arrendador podrá reducir el 100% del rendimiento. Esto es, dicho rendimiento queda exento en su totalidad en el IRPF del arrendador.
Cuando el arrendatario tenga una edad superior a los 30 años, el arrendador podrá deducir el 60% del rendimiento obtenido, lo que significa que soportará una tributación del 40%.
Nuestra recomendación en este caso sería reflejar en los contratos de arrendamiento la fecha de nacimiento del arrendatario que servirá como prueba para la aplicación de la reducción en sede del arrendador.
Cuando existan varios arrendatarios de una vivienda, lo más acertado para beneficiarse de la reducción sería incluir como arrendatario a la persona de menor edad y al resto, como garantes, aunque esto puede tener ciertas implicaciones que se expondrán más adelante.
En principio, para el caso de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda y sin tener en cuenta más consideraciones que el mero ingreso del arrendador, parece más interesante imputar el rendimiento directamente en el IRPF de la persona física en lugar de decantarse por tener el inmueble en una sociedad.
Desde el punto de vista del arrendatario, la Ley del IRPF permite la aplicación de una deducción del 10,05% sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de vivienda habitual, siempre y cuando la base imponible del contribuyente no supere los 24.107,20 euros, con los límites establecidos en la Ley.
Nuestra recomendación para el arrendatario, en contraposición con lo que recomendamos anteriormente para el arrendador, es que se asegure de que aparece como tal en el contrato de arrendamiento y no como garante, pues la deducción será de aplicación exclusiva para los contribuyentes que tengan la condición de arrendatario de vivienda habitual.
En el caso en el que se cuente en el patrimonio personal con inmuebles no arrendados, se producirá una imputación en el IRPF del propietario del 2% del Valor Catastral del inmueble determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. (1,1% del Valor Catastral en el caso de que éste haya sido revisado). Por lo anterior, el coste de dicha imputación recae directamente en el sujeto pasivo que debe soportar esta carga fiscal.
[Via LaVanguardia]
Si te ha gustado este artículo puedes completarlo dejando un comentario o bien puedes suscribirte al feed y recibir las entradas futuras en tu lector de feeds.





Comentarios
No hay comentarios todavía.
Lo sentimos, pero los comentarios estan cerrados.