Oct
8
La Audiencia Nacional advierte: el tijeretazo a los funcionarios podría ser ilegal
La Audiencia Nacional duda de la constitucionalidad del recorte salarial medio del 5% a los empleados públicos aprobado por el Gobierno, según la providencia de este tribunal que ha hecho pública Comisiones Obreras, uno de los sindicatos que ha interpuesto recursos de inconstitucionalidad contra la norma.
La sala de lo Social de la Audiencia Nacional abre así una vía procesal para estudiar la posible inconstitucionalidad del decreto Ley de 20 de mayo sobre Medidas Extraordinarias para la reducción del déficit público que acordó la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos el pasado 25 de mayo y que incluye la reducción salarial de un 5% de media a funcionarios y personal laboral del sector público.
La providencia, fechada el 30 de septiembre, establece que las partes tienen un plazo máximo improrrogable de 10 días para presentar sus alegaciones sobre esta cuestión de inconstitucionalidad, informan las agencias Efe y Europa Press.
El Alto Tribunal ha emitido esta providencia en el marco de un conflicto colectivo planteado a instancias de los sindicatos en la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT). En el texto la Audiencia, de manera unánime, ha decidido conceder un plazo de diez días «improrrogables» a las partes para que presenten alegaciones al planteamiento de la cuestión de constitucionalidad.
La providencia concede el mismo plazo a las partes y al Ministerio Fiscal para que aleguen «lo que su derecho convenga» sobre la pertinencia de plantear cuestión de constitucionalidad o sobre el fondo del mismo al manifestar también los magistrados de la Sala sus «dudas» sobre la posible afectación al contenido esencial del derecho de igualdad.
Numerosos recursos a trámite
La Audiencia Nacional había admitido a trámite este verano el recurso que interpuso este sindicato contra el recortazo a funcionarios y empleados públicos.
Los representantes de los altos funcionarios de la Administración (Fedeca) también han recurrido ante la Justicia el recorte, además del Sindicato de Profesores de Enseñanza Pública (ANPE), así como diversos escritos ante la oficina del Defensor del Pueblo.
Según los dirigentes de los Servicios Públicos y para la Ciudadanía de UGT, Julio Lacuerda, y de CCOO, Enrique Fossoul, la medida vulnera el Acuerdo de Negociación Colectiva de la Función Pública 2010-2012, así como el capítulo 1 de los Presupuestos Generales del Estado que define el sector público y su régimen laboral.
De acuerda con Lacuerda, UGT comprobó con varios juristas que «hay razones sustanciosas» para recurrir esta medida que además, advirtió, podría ser inconstitucional por pretender que la bajada sea retroactiva, lo que no se contempla en el ordenamiento jurídico y sería la primera vez que se produce.
Más motivos para una posible anticonstitucionalidad
Criterios similares emplearon en su escrito a la Audiencia los cuerpos superiores de la Administración Central integrados en Fedeca, que también recurrieron el polémico RD que consideran ilegal e inconstitucional.
El recurso, al que tuvo acceso Expansión.com, planteaba la ilegalidad del polémico decreto que ha motivado el descontento generalizado de los trabajadores públicos, que ya acumulan varios años de pérdida de poder adquisitivo y la primera huelga del sector público en ocho años.
Este sindicato, que defiende los intereses de los altos funcionarios de la Administración General del Estado -Grupo A1- también centran el eje de su recurso en la posible ilegalidad de la reducción de las retribuciones públicas, que chocaría con los derechos recogidos en la Constitución Española.
La consideran aleatoria e incongruente dado que la situación de las cuentas públicas que ahora se da por «extraordinaria» se conocía desde hace al menos dos años, a lo que se suma que hace tan sólo unos meses que el Gobierno había pactado un exiguo incremento salarial de los sueldos públicos con los sindicatos que ahora queda, desde su punto de vista, anulado en virtud del RDL, además de incumplir la ley de igualdad y de presuponer «mala fe» en la decisión de aprobar la norma.
La vía de la igualdad
El Alto Tribunal fundamenta sus dudas en la disposición adicional novena del decreto antidéficit sobre normas especiales para entidades del sector público, al excluirse en ella del recorte salarial al personal laboral no directivo de entes públicos empresariales como Renfe, Adif y AENA, salvo que las partes decidan su aplicación vía negociación colectiva.
Según el letrado del Gabinete Interfederal de CCOO Enrique Lillo, esta providencia, «sin prejuzgar el sentido final del procedimiento», refuerza la posición defendida por el sindicato frente a la reducción salarial a los funcionarios y en demanda de la vigencia de los convenios y acuerdos colectivos alcanzados en el ámbito de las administraciones públicas para 2010.
Más dudas sobre si finalmente saldrá adelante el recurso
Expertos, como el abogado Guillermo Rujas, de la consultora Deloitte, señalaron cuando CCOO interpuso el recurso que no creían que los recursos finalmente prosperen, ya que hay precedentes de sentencias que no avalaron recursos parecidos: por ejemplo, en 2002 el Tribunal Supremo dio la razón al Gobierno del PP cuando decidió congelar los salarios de los funcionarios en 1997 y los sindicatos recurrieron a los tribunales.
Aquel año la Audiencia Nacional admitió a trámite el recurso de los sindicatos de la Función Pública e incluso dictó sentencia favorable al anular dicha congelación salarial. Sin embargo, el Gobierno del PP interpuso recurso de casación ante Tribunal Supremo y éste anuló la sentencia de la Audiencia.
No obstante, en esta ocasión el recurso presenta un componente «diferente», que es la alegación del salario como «derecho adquirido», tal como plantea Comisiones Obreras. Fuentes jurídicas consultadas por Servimedia explican que la ley, en concreto los artículos 4 y 166 de la Constitución y el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), obliga a que en caso de dudas sobre la constitucionalidad de una norma se deba plantear esta cuestión a las partes para que realicen alegaciones. «Esta medida no significa que una vez escuchadas las partes la Sala vaya a plantear efectivamente la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional», recalcan.
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