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El inquilino podrá descontar del alquiler los gastos en mejoras

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 24 de Agosto el anteproyecto de ley de reforma del mercado del alquiler que, entre otras medidas, facilitará los desahucios exprés, como anticipó el jueves el Gobierno. El texto incluye como novedad, además, la posibilidad de que los inquilinos descuenten de la renta mensual los gastos realizados en la mejora del inmueble, algo que, según la ministra de Fomento, Ana Pastor, era muy demandado por los arrendatarios.

«Si un inquilino decide una reforma para unir la cocina y el comedor, el coste de las obras podrá aplicarse al pago de la renta», citó como ejemplo la ministra en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Esta posibilidad deberá ser pactada entre ambas partes. Y es que la nueva normativa da prioridad a los acuerdos. Así, el inquilino podrá renunciar al derecho de adquisición preferente o pactar con el propietario la actualización de la renta (ahora se hace a partir del IPC).

El anteproyecto de ley también establece que los inquilinos que se retrasen en el pago podrán ser desahuciados en un plazo de 10 días -a contar desde el momento en que se presenta la demanda- si no presentan alegaciones ante el juez. Si el demandado justifica en ese plazo las causas de impago, el juez las tomará en consideración. Según el Gobierno, el «lento y complejo» procedimiento de desahucio por impago es una de las causas por las que los propietarios no destinan al alquiler buena parte de los tres millones de viviendas vacías en el país.

RESCISIÓN / Otro de los aspectos de la normativa es la potestad del arrendatario de rescindir el contrato si lo comunica con un mes de antelación. Asimismo, el dueño de la vivienda podrá recuperarla para residencia habitual (siempre que sea para él, para familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio, con dos meses de preaviso.

Además, se flexibilizan los plazos de duración de los contratos de arrendamiento. Por una parte se reduce de cinco a tres años la prórroga forzosa de los contratos y de tres años a uno la que se realiza de forma tácita. Si se vende la vivienda, el comprador solo estará obligado a respetar el contrato de alquiler si está inscrito en el Registro de la Propiedad, algo que será voluntario.

El anteproyecto, además, rebaja los criterios que permiten a las sociedades de alquiler acogerse a deducciones fiscales, como la reducción de 10 a ocho del número mínimo de viviendas en alquiler, y de siete a tres años el tiempo que deben estar arrendadas. También se elimina el gravamen especial de bienes inmuebles para sociedades que no estén residenciadas en España, excepto las que lo estén en paraísos fiscales.

Para las sociedades cotizadas cuya principal actividad sea el alquiler de inmuebles (socimis) se elimina el 100% de su tributación. Solo tributarán, al 19%, los dividendos recibidos por los socios.

La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, justificó la reforma porque el mercado del alquiler en España es «de los más pequeños de Europa». Hay 1,8 millones de casas arrendadas y solo el 17% de la población vive en alquiler.

[Via ElPeriodico]

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