Sep

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El desahucio por impago del alquiler se realizará en 10 días

Los inquilinos que se retrasen en el pago del alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de diez días si no presentan alegaciones ante el juez, según el anteproyecto de ley de medidas para la flexibilización y fomento del mercado de alquiler que aprobará hoy el Consejo de Ministros. Esta medida forma parte de un cambio en la legislación de alquileres con el fin de sacar al mercado el parque de tres millones de viviendas vacías e incentivar el alquiler. Para ello se da libertad al propietario y al inquilino para pactar las condiciones que más les interesen en cuanto al incremento anual de la renta, ahora condicionada al índice de precios de consumo (IPC), que dejará de ser referencia obligada.

De esta manera el Gobierno trata de frenar a los que llama “profesionales del impago” que esperan a apurar el último plazo legal para hacer efectiva la deuda de meses incluso de años antes de que pese sobre ellos una sentencia de desahucio. Con la futura ley y una vez transcurrido un mes de impago de la renta, el arrendador podrá presentar la correspondiente denuncia. Entonces, el juez llamará al inquilino y le dará diez días para pagar o presentar alegaciones. Si no hace ninguna de las dos cosas, dará curso a la orden de embargo sin más pruebas.
Para agilizar el procedimiento de desahucio se baja de dos a uno el número de agentes judiciales que acudirá a ejecutar la orden. Así se destinan más personas a más procedimientos.

CONDICIONES
Con el fin de facilitar los alquileres y evitar perjuicios al propietario y al inquilino, la futura ley reducirá de cinco a tres años el plazo de prórroga forzosa de los contratos y de tres a un año la prórroga tácita. En los contratos superiores a tres años el arrendatario podrá desistir del contrato en cualquier momento avisando con un mes de antelación. El dueño podrá recuperar la vivienda para residencia habitual aunque no se hubiera pactado en el contrato con un preaviso de dos meses. Además, en caso de que alguien compre una vivienda con un contrato de alquiler a una tercera persona, el comprador no estará obligado a mantener al inquilino si dicho contrato no está inscrito en el registro de la propiedad.

SOCIEDADES DE ALQUILER
El proyecto de ley elaborado conjuntamente por los ministerios de Fomento y Hacienda establece también una serie de ventajas fiscales para las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI), creadas en el 2009, para invertir en este negocio ahora casi paralizado en España.
Se rebaja de siete a tres los años que una sociedad de este tipo debe mantener las viviendas, suelo o cualquier otro inmueble urbano en alquiler antes de sacarlos a la venta. Estas sociedades pensadas para inversores extranjeros ¿rusos y chinos, según fuentes del Gobierno¿tributarán al tipo cero en el impuesto de Sociedades y al 19% cuando repartan dividendos. El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferré, ha reconocido que este tipo de sociedades pueden ser una “vía de salida” de los activos inmobiliarios en manos de las entidades bancarias y que van a formar parte del llamado banco malo.

[Via ElPeriodico]

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