Nov
22
Cuenta atrás para afinar la factura con Hacienda
La desaparición de la deducción universal por vivienda y el alza de impuestos para rentas altas a partir de 2011 marcan la toma de decisiones en la recta final del año.
El momento definitivo de saldar cuentas con Hacienda no llegará hasta el próximo mes de mayo, cuando haya que presentar la declaración de la renta correspondiente a 2010. Pero para entonces, la suerte ya estará echada y es ahora, a falta de poco más de un mes para que finalice el ejercicio fiscal, cuando el contribuyente debe pararse a pensar en las fórmulas con las que puede rebajar su factura fiscal. Es la hora de confirmar que se apuran al máximo los beneficios fiscales disponibles y también de analizar el impacto de los cambios en el IRPF que entrarán en vigor el año próximo. El próximo año traerá dos modificaciones fundamentales: la desaparición de la deducción por vivienda con carácter universal -que desaparecerá para bases imponibles superiores a los 24.107 euros- y el aumento del tipo de gravamen para las rentas superiores a los 120.000 euros, en la parte estatal y, también en la parte autonómica, tal y como ya han aprobado algunas comunidades autónomas.
Y al margen de las decisiones que imponen los cambios en el impuesto, siempre quedan los recursos clásicos, como las aportaciones a planes de pensiones, que deducen directamente en la base imponible, o la compensación de plusvalías con minusvalías que se arrastren de ejercicios anteriores.
vivienda
La declaración de la renta de 2010 será la última en la que todos los contribuyentes, con independencia de su nivel de ingresos, podrán disfrutar de la deducción por vivienda habitual. A partir del 1 de enero de 2011, solo se mantendrá en los términos actuales para rentas inferiores a los 17.707 euros e irá reduciéndose hasta desaparecer cuando la base imponible del contribuyente supere los 24.107 euros.
La deducción por vivienda permite un ahorro del 15% sobre una base máxima de 9.040 euros anuales. Es decir, una rebaja en la factura fiscal de hasta 1.356 euros anuales que solo se mantendrá en esos términos a partir de 2011 para rentas inferiores a los 17.707 euros. Y quien tenga una base imponible de 24.106 euros -al filo del límite establecido para disfrutar de la deducción-, solo tendrá un beneficio fiscal por el pago de su hipoteca de 0,25 euros en el próximo año.
Para contribuyentes con base imponible superior a 17.707 euros, los expertos recomiendan por tanto adquirir la vivienda habitual antes de que finalice 2010. El objetivo es seguir disfrutando de la deducción fiscal, aunque sin dejar de hacer cuentas. No en vano, en un mercado inmobiliario que todavía no ha agotado el proceso de corrección de precios hay que sopesar si el beneficio fiscal a lo largo de toda la vida del crédito hipotecario es capaz de compensar el ahorro si se compra más adelante, con la esperanza de que los precios de adquisición hayan descendido un poco más.
Compra sobre plano. La compra de una vivienda sobre plano en 2010 -y con entrega el próximo año- sí dará derecho a disfrutar la deducción por vivienda en los años venideros, aunque la base imponible del comprador sea superior al límite establecido de 24.107 euros.
Contrato privado de compra. El disfrute de la deducción por vivienda más allá de 2010 no será posible el caso de pagar este año una señal para la adquisición de una vivienda construida. En este supuesto, los expertos aconsejan la firma de un contrato privado con el vendedor -no el tradicional contrato de arras- en el que quede constancia de la entrega de llaves y con el que acreditar ante Hacienda que se ha tomado posesión de la casa este año. Con esta fórmula, no hay que esperar a la firma ante notario de la escritura pública -ni por tanto a la concesión de la correspondiente hipoteca- pero esto requiere, inevitablemente, la confianza plena por parte quien vende. «Junto al contrato privado, el pago inmediato del impuesto de transmisiones patrimoniales, unido a los recibos del agua o de la luz, puede ser una fórmula para justificar ante Hacienda que se ha adquirido la vivienda en 2010, aunque aún no haya escritura pública ante notario», explica Fernando Delgado, del bufete Albors y Delgado Asesores Tributarios.
Gastos de rehabilitación. Los gastos de rehabilitación de la vivienda habitual también deducen en la declaración de la renta, si bien este beneficio fiscal desaparecerá igualmente en 2011 para bases imponibles superiores a los 24.107 euros. Aun así, se establece una excepción, de modo que si las obras de rehabilitación se inician este año, el contribuyente podrá seguir aplicándose la deducción -con independencia de su renta- siempre y cuando la reforma finalice antes de enero de 2015.
Cuenta ahorro vivienda. Aquellos titulares con rentas superiores a los 24.107, no podrán deducirse por las aportaciones a partir de 2011. Además, si el contribuyente abrió la cuenta en 2008 y no compra casa este año ni tampoco en 2011, una vez pasados los cuatro años de vida de la cuenta vivienda, deberá devolver a Hacienda los importes por los que se dedujo en 2008, 2009 y 2010.
Plusvalías por la venta de la vivienda habitual. Están libres de impuestos si se reinvierten en una nueva casa en un plazo de dos años. A consecuencia del pinchazo inmobiliario, para quienes compraron en 2006 se estableció una prórroga para vender su antigua casa y poder beneficiarse de la exención por las plusvalías obtenidas, que finaliza el 31 de diciembre de 2010. Si se vende en 2011 se perderá la exención.
Alquiler de vivienda habitual. El propietario de una casa que esté pensando en alquilarla deberá tener muy presente la edad de su inquilino. Este año, puede deducirse el 100% de los rendimientos si la alquila alguien de entre 18 y 35 años. Pero a partir de 2011, el inquilino deberá tener como máximo 30 años si quiere quedar libre de pagar impuestos.
rentas altas
La declaración de la renta de 2010 será también la última en la que el tipo marginal máximo esté en el 43%. A partir de 2011, los contribuyentes con una renta superior a los 120.000 euros tributarán a un marginal del 44%, que se ampliará al 45% para rentas superiores a los 175.000 euros. Estos incrementos se aplicarán en la parte estatal de la declaración de la renta, pero también habrá aumentos en la parte autonómica de algunas comunidades. Así, Cataluña ha aprobado un gravamen máximo a partir de 2011 del 49% para bases imponibles superiores a 175.000 euros. Andalucía y Asturias también han aprobado incrementos en el tipo máximo del tramo autonómico y Extremadura y Baleares han propuesto igualmente aumentos. Por el contrario, Madrid, Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana han establecido un tipo menor y son por tanto las comunidades donde se pagan menos impuestos. En términos generales, los contribuyentes de rentas más altas pagarán más impuestos en 2011. La recomendación es adelantar los ingresos a este año en la medida de lo posible.
Prestación del plan de pensiones. El cobro del plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo, es decir, al tipo marginal del contribuyente. Su rescate en 2011 supondrá pagar más impuestos para las rentas más altas, incluso un marginal superior al previsto si se cobra en forma de capital. Desde la banca privada, la recomendación es hacer cálculos para, en el caso de poder adelantar a 2010 la jubilación, ver si resulta más conveniente rescatar el plan este año para ahorrar impuestos.
Rentas irregulares. Para contribuyentes por encima de los 120.000 euros, los bonus y las indemnizaciones por despido tienen consideración de renta irregular si se han generado en periodos superiores a dos años y no se perciben todos los años. En 2011, los directivos que las cobren solo podrán deducirse el 40% por los primeros 300.000 euros y no por los 400.000 euros vigentes este año. Lo aconsejable es por tanto intentar pactar el cobro de estas rentas con fecha de 2010, no de 2011.
Empresarios y profesionales. Los contribuyentes que no trabajan por cuenta ajena también pueden intentar cobrar este año más en concepto de rendimientos del trabajo -en su declaración de la renta como persona física- y cobrar más en 2011 en concepto de dividendo de su sociedad, explican desde REAF.
minusvalías
La tributación de las ganancias patrimoniales y de los rendimientos del capital mobiliario no sufrirá cambios en 2011. La toma de decisiones en este terreno en lo que queda de año estará determinada por el hecho de si se tienen minusvalías pendientes de compensar de ejercicios anteriores, ante lo que puede ser aconsejable aflorar plusvalías para reducir la factura fiscal. Este es el último año para compensar minusvalías declaradas en 2006.
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