May
22
Cataluña obligará a la banca a dar una información exhaustiva antes de vender una hipoteca
El Gobierno catalán prepara una modificación de la ley del código de consumo de Cataluña para obligar a las entidades financieras a facilitar una información exhaustiva y comprensible sobre las condiciones y características de cualquier préstamo hipotecario antes de firmar su concesión.
El anteproyecto de ley, que aún no ha llegado al Consell Executiu, justifica este esfuerzo de transparencia y de didáctica al que se obligará al prestamista por el «aumento en la tasa de ejecuciones hipotecarias desde el inicio de la crisis».
Aunque las entidades financieras han restringido notablemente el número de préstamos hipotecarios que conceden, ahora estarán obligadas a facilitar al interesado primero una oferta no vinculante sobre las condiciones del préstamo hipotecario y luego una definitiva, y a incluir en ambas «un estudio de sensibilidad de las oscilaciones» que puede sufrir el préstamo.
Este estudio incluirá «la comunicación del importe más alto y más bajo que puede tener la cuota mensual a lo largo del período previsto de amortización, tomando como base la fluctuación que ha sufrido el índice de referencia, al menos, en los últimos 20 años».
Los prestamistas o intermediarios de crédito también deberán incluir una «advertencia sobre el riesgo de perder la vivienda en caso de incumplimiento de compromisos derivados del contrato de crédito», y estarán obligados a «evaluar» la solvencia del ciudadano que pide el crédito hasta el punto de que, si no la llega a comprobar, «no podrá concederle» la hipoteca, dice el preámbulo.
El anteproyecto de ley asegura que «los prestamistas» deberán actuar «honestamente, profesionalmente y en el mejor interés de las personas consumidoras cuando concedan préstamos o créditos hipotecarios», o cuando les presten «servicios de intermediación o asesoramiento y, si corresponde, servicios accesorios».
En cuanto a las ejecuciones hipotecarias de la vivienda habitual, simplemente asegura que las administraciones públicas catalanas han de fomentar «la mediación» e instar a un acuerdo entre las partes que permita al ciudadano conservar la propiedad de la vivienda y, subsidiariamente, «la posibilidad de mantener el uso y disfrute».
El anteproyecto de ley establece que el ciudadano deberá recibir, al menos 10 días antes de firmar el contrato hipotecario, una oferta no vinculante en la que conste una descripción pormenorizada de las características del contrato.
Así, se deberá precisar el precio total que deberá pagar el consumidor, incluyendo el desglose de todas las comisiones, y facilitar «un ejemplo representativo» sobre los gastos desglosados de impuestos, tasas y otros derivados del préstamo hipotecario, así como detallar los gastos de tramitación, tasación de la finca o comisión por cancelación de hipoteca o gastos en caso de impago.
Las entidades también deberán advertir sobre las «cláusulas contractuales que generen más riesgo», o de aquellas que pueden alterar el precio del préstamo, como las cláusulas de «suelo y techo».
El articulado también incluye el derecho del consumidor a elegir notario, figura que solo podrá elegir el prestamista si el consumidor no lo hace, y recoge la obligación de las entidades financieras de que las comunicaciones comerciales y bancarias de los préstamos hipotecarios no sean «engañosas» ni generen «falsas expectativas».
En el caso de la oferta vinculante, que deberá contener el mismo grado de información que la primera, el consumidor deberá poder examinarla con una antelación mínima de tres días.
Asimismo, el anteproyecto de ley obliga también a los notarios a informar de los derechos y obligaciones que comporta una hipoteca, una recomendación que el Consejo de Trabajo Económico y Social aconseja que se haga al menos «con tres días» de antelación a la firma.
[Via ElMundo]
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