May

7

¿Sabe que se puede deducir las obras en su casa en la declaración de la renta?

La fecha en que se realizaron las obras será determinante para beneficiarse del 10% o del 20% de la deducción en esta campaña de la renta

¿Cambió las tuberías de su casa el año pasado? ¿O sustituyó las ventanas? Si el año pasado realizó obras en su vivienda que supongan un ahorro energético (de gas, agua o electricidad) o bien mejore la higiene y salud del medio ambiente sepa que puede deducírselas en la declaración de la renta de este año.

Además, el año pasado el Gobierno amplió la deducción del 10% al 20% en el IRPF para las obras de rehabilitación de viviendas y que se podrá aplicar ya durante esta campaña de renta.

La fecha en que se realizaron las obras será determinante para beneficiarse del 10% o del 20% de la deducción en esta campaña de la renta. Así, para obras realizadas antes del 6 de mayo de 2011 el porcentaje se sitúa en el 10% con un importe máximo deducible de 400 para rentas inferiores a 33.007,20 euros.

Para el resto y hasta 53.007,20 euros el porcentaje irá desminuyendo hasta llegar al tope, que no tendrá derecho a deducción. Por el contrario, el objeto solo es aplicable a la vivienda habitual o al edificio en que se encuentre.

Así, las obras realizadas en la comunidad de propietarios que impliquen mejora energética, como cambio de las tuberías generales, o mejora de la accesibilidad, como la instalación de un ascensor o una rampa, y que son trasladadas al propietario mediante derramas también son deducibles.

En este sentido, será el administrador o el presidente de la comunidad de propietarios el encargado de comunicar al vecino el importe máximo de acuerdo con su coeficiente (en el que se tiene en cuenta el número de metros, si tiene garaje o trastero etc.).

También es cierto, que en obras pequeñas y comunidades grandes la deducción puede pasar inadvertida. Es decir, si la obra es de 40.000 euros y se aplica entre 100 propietarios, finalmente el importe deducible es de 40 euros hasta el 6 de mayo, o de 137,5 euros a partir del 7 mayo.

A partir del 7 de mayo de 2011 no solo mejora la fiscalidad de las obras sino también se amplía el objeto, de manera que puede beneficiarse tanto una segunda vivienda como una vivienda en alquiler.

Otra de las novedades que se introduce a partir del 7 de mayo es que se amplía la base imponible hasta los 33.007,20 euros, que tendrán una deducción máxima de 1.350 euros anuales (el 20% sobre un importe total máximo de 6.750 euros). A partir de bases imponibles de 71.007,2 euros el contribuyente no tendrá derecho a esta deducción.

¿Qué pasa si ha realizado obras tanto antes de esta fecha como después y que han supuesto una mejora energética? En este caso la base máxima no podrá superar los 6.750 euros y se aplicará el porcentaje correspondiente a cada periodo y su base máxima.

Además, se incrementa el límite plurianual máximo deducible del volumen de la obra de 12.000 a 20.000 euros.

Sin embargo, y dentro de la lucha contra el fraude fiscal impuesta por Hacienda, sólo se podrán acoger a estas deducciones las obras cuyo pago se haya realizado por medio de tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta al que realizó la obra.

Se persigue no tanto al beneficiado de la obra sino al albañil o fontanero que la realiza y que cobra en ‘b’ y por lo tanto tributa menos a las cuentas del estado.
¿Cambió las tuberías de su casa el año pasado? ¿O sustituyó las ventanas? Si el año pasado realizó obras en su vivienda que supongan un ahorro energético (de gas, agua o electricidad) o bien mejore la higiene y salud del medio ambiente sepa que puede deducírselas en la declaración de la renta de este año.

Además, el año pasado el Gobierno amplió la deducción del 10% al 20% en el IRPF para las obras de rehabilitación de viviendas y que se podrá aplicar ya durante esta campaña de renta.

La fecha en que se realizaron las obras será determinante para beneficiarse del 10% o del 20% de la deducción en esta campaña de la renta. Así, para obras realizadas antes del 6 de mayo de 2011 el porcentaje se sitúa en el 10% con un importe máximo deducible de 400 para rentas inferiores a 33.007,20 euros.

Para el resto y hasta 53.007,20 euros el porcentaje irá desminuyendo hasta llegar al tope, que no tendrá derecho a deducción. Por el contrario, el objeto solo es aplicable a la vivienda habitual o al edificio en que se encuentre.

Así, las obras realizadas en la comunidad de propietarios que impliquen mejora energética, como cambio de las tuberías generales, o mejora de la accesibilidad, como la instalación de un ascensor o una rampa, y que son trasladadas al propietario mediante derramas también son deducibles.

En este sentido, será el administrador o el presidente de la comunidad de propietarios el encargado de comunicar al vecino el importe máximo de acuerdo con su coeficiente (en el que se tiene en cuenta el número de metros, si tiene garaje o trastero etc.).

También es cierto, que en obras pequeñas y comunidades grandes la deducción puede pasar inadvertida. Es decir, si la obra es de 40.000 euros y se aplica entre 100 propietarios, finalmente el importe deducible es de 40 euros hasta el 6 de mayo, o de 137,5 euros a partir del 7 mayo.

A partir del 7 de mayo de 2011 no solo mejora la fiscalidad de las obras sino también se amplía el objeto, de manera que puede beneficiarse tanto una segunda vivienda como una vivienda en alquiler.

Otra de las novedades que se introduce a partir del 7 de mayo es que se amplía la base imponible hasta los 33.007,20 euros, que tendrán una deducción máxima de 1.350 euros anuales (el 20% sobre un importe total máximo de 6.750 euros). A partir de bases imponibles de 71.007,2 euros el contribuyente no tendrá derecho a esta deducción.

¿Qué pasa si ha realizado obras tanto antes de esta fecha como después y que han supuesto una mejora energética? En este caso la base máxima no podrá superar los 6.750 euros y se aplicará el porcentaje correspondiente a cada periodo y su base máxima.

Además, se incrementa el límite plurianual máximo deducible del volumen de la obra de 12.000 a 20.000 euros.

Sin embargo, y dentro de la lucha contra el fraude fiscal impuesta por Hacienda, sólo se podrán acoger a estas deducciones las obras cuyo pago se haya realizado por medio de tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta al que realizó la obra.

Se persigue no tanto al beneficiado de la obra sino al albañil o fontanero que la realiza y que cobra en ‘b’ y por lo tanto tributa menos a las cuentas del estado.

[Via Finanzas]

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