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¿Sabe que en teoría se puede deducir por el incremento del euríbor?

La Comunidad de Madrid y la Valenciana incluyen desde hace dos años una desgravación por el incremento del Euribor que, por su redacción, todavía ningún contribuyente ha podido desgravarse.

El imparable ascenso que registró el Euribor hace tres años llevó a algunas Comunidades Autónomas a aprobar determinadas deducciones para aliviar la situación financiera por la que pasaban muchas familias españolas. Entre esas medidas fiscales, la Comunidad de Madrid y la Valenciana optaron por aplicar una deducción que se pudiera aplicar sobre el coste que suponía el incremento de los tipos de interés de un año para otro. Pero la redacción jurídica de estas normas y la posterior evolución del Euribor han hecho imposible que algún contribuyente pueda hacer uso de esta desgravación «fantasma»: se incluye año tras año en la campaña de la Renta, pero no se puede aplicar.

En el caso de Madrid, la deducción permite desgravarse una parte del incremento de los costes de financiación de la vivienda habitual. Para ello, se toma como referencia el Euribor medio de hace cuatro años, cuando se encontraba en máximos. Por tanto, el importe de la deducción sería el resultado de restar al Euribor medio de 2010 (un 1,35%) el Euribor medio de 2007 (un 4,45%) y dividirlo entre el Euribor medio de 2010 (el 1,35). Esto es: (1,35-4,45/1,35). El problema es que, al resultar un importe negativo, «no resulta aplicable esta deducción», tal y como advierten desde la Agencia Tributaria.

En la anterior campaña de la Renta, tampoco se pudo poner en la práctica esta desgravación, pues el Euribor medio de 2009 (un 1,61%) también era inferior al que se toma como partida, el de 2007 (4,45%).

En la Comunidad Valenciana, la Autonomía con más deducciones propias en el IRPF, ocurre prácticamente lo mismo con su deducción autonómica para aliviar la carga del incremento de los tipos de interés, aunque la norma es algo más compleja que en Madrid. En Valencia se aplica un porcentaje inicial de 0,33 puntos, y otros posteriores de entre 0,80 y 0,85 puntos, sobre la cuantía que se obtenga de la siguiente fórmula: Euribor medio del ejercicio en curso 2010 (1,35) menos Euribor medio de 2007 (4,45), dividido entre el Euribor medio de 2010 (1,35). Al igual que en Madrid, el resultado es negativo y, por tanto, no se puede aplicar la desgravación.

Para poder beneficiarse de estas u otras deducciones similares que se puedan aprobar este año, de cara a las próximas campañas de la Renta pasan por dos posibilidades: o que el Euribor medio de este año 2011 supere el 4,45% registrado en 2007, para que la fórmula obtenga un resultado positivo; o que se cambie la normativa con la referencia inicial del Euribor de otro año (en 2008 fue del 4,68%; y en 2009, del 1,61%, por ejemplo), para que la desgravación se pueda poner en práctica.

Porque, por ahora, el Euribor de 2011 se encuentra en el 2,14%. Y aunque los expertos estiman que acabará el año por encima de los registros actuales, no se espera que supere el 3%, en el peor de los casos. Es decir, todavía por debajo de la cifra del 4,45 que posibilitaría la deducción.

[Via Finanzas]

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