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¿Sabe cuánto cobrará cuando se jubile? Haga sus cuentas
Ampliar la edad de jubilación hasta los 67 años o la base de cotización de los 15 a los 20 años son algunas de las propuestas que maneja el Gobierno y que se debatirán en el marco del Pacto de Toledo. Asimismo, el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, ha recomendado tener un plan de pensiones privado que complemente a la prestación pública.
Pero ¿alguna vez ha pensado lo mucho o lo poco que cobrará cuando se jubile? En primer lugar para poder cobrar la pensión de jubilación debe estar afiliado y en alta o en situación de alta asimilada a la Seguridad Social, es decir, estar inscrito como desempleado en los servicios públicos de empleo.
Para poder cobrar la prestación debe de tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales, los dos últimos años deben ser inmediatamente anteriores a la jubilación. También se puede pedir la jubilación al cumplir los 65 años, con 15 años cotizados aunque no esté en alta.
Si cumplimos estos requisitos, ¿cómo podemos calcular la pensión a recibir? Lo primero que tiene que saber es que la cuantía dependerá de la cantidad de años cotizados y de su base reguladora, para hallar el valor mensual en euros de la pensión. Es decir, la base de cotización de los dos últimos años más lo que ha cotizado durante los 13 años inmediatamente anteriores (que han de ser consecutivos) más actualización del IPC.
Después, esta cantidad que es la base de cotización real se multiplica por 12 (el número de meses que se ha pagado a la Seguridad Social) y se divide por 14 (contando las pagas extra) dando lugar a la base reguladora.
Una vez que se hayan contabilizado los años cotizados y en función de su número se aplicará un determinado porcentaje sobre la base reguladora para estipular la cuantía de la pensión. Así, por ejemplo, con quince años cotizados se aplica el 50%; con 25 años, el 80%; hasta llegar al 100%, que corresponde a 35 años cotizados o más.
A partir de los 60 años los trabajadores por cuenta ajena pueden acceder a la llamada «jubilación anticipada» siempre que «procedan del paro»; si han sido despedidos de su empleo. En estos casos se produce una reducción en la cuantía del 8% por cada año de anticipación, salvo que el interesado haya cotizado 40 años o más, en cuyo caso la reducción será del 7% cada año.
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