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¿Puede mejorar por su cuenta lo que cotiza a la Seguridad Social? @BuscoPisoCasa

Los convenios especiales permiten que los parados próximos a su jubilación coticen para mejorar la cuantía de su pensión o acceder al mínimo exigido de años trabajados.

Perder el trabajo es motivo de preocupación para cualquier persona. Pero si, además, ese ciudadano que se ha dejado la piel en su empresa se encuentra en la cola del INEM a pocos años de jubilarse, la tragedia es aún mayor. Porque precisamente es en esos últimos años –15, hasta ahora, aunque con la nueva ley serán 25- cuando más cuenta la cotización para calcular el importe de su futura pensión de jubilación. Para este tipo de casos, la legislación permite realizar sus propias aportaciones a la Seguridad Social. Se hace a través de un convenio especial, una modalidad de cotización que, en cualquier caso, está restringida a determinadas situaciones y no siempre tiene por qué compensar.

Los convenios especiales, desconocidos para gran parte de los contribuyentes, son acuerdos que se firman entre un particular y la Administración para que esta persona aporte una serie de cuotas al sistema público, como si estuviera trabajando. Así, el reloj de la cotización no se detendrá y se podrá computar ese periodo al jubilarse. Hasta el pasado 30 de junio, más de 326.000 personas estaban acogidas a este sistema de cotización, según los datos de la Seguridad Social

Restricciones

Pero no todo el mundo puede acogerse a este tipo de convenios. Este tipo de acuerdos «intenta suplir la falta de trabajo» de una persona antes de jubilarse, según explica Javier Aibar, director general de la Tesorería de la Seguridad Social. Por ello, suelen encontrarse restringidos a «aquellas personas que necesiten adquirir derechos necesarios para acceder a su pensión como si hubieran completado esos últimos años de cotización trabajando», explica Luis Sáez de Jáuregui, director de Vida, Pensiones y Servicios Financieros de AXA.

Para el convenio más común, la edad mínima para acceder a este tipo de cotizaciones es de 52 años; se deben haber cotizado 1.080 días durante los 12 años previos a la suscripción del acuerdo; y, sobre todo, esa persona debe estar dada de baja en la Seguridad Social, como consecuencia de un despido.

Además, existen otros, como los pensados para personas mayores de 52 años que hayan agotado el paro y estén cobrando el posterior subsidio por desempleo; el convenio para trabajadores afectados por ERE, en los que la empresa está obligada a asumir esa cotización a través de una aseguradora; o el más novedoso, dirigido a cuidadores no profesionales de personas dependientes, abonado por el IMSERSO.

Incluso, los suscriptores de estos convenios cuentan con una protección que «habitualmente se desconoce», según indica Javier Aibar. Al estar cotizando, tienen la cobertura de una prestación por incapacidad permanente por enfermedad común o accidente no laboral; y también sirven para cuantificar una posible pensión de viudedad u orfandad.

¿Compensa pagar?
Hasta aquí las ventajas, pero: ¿compensa pagar una cuota por estos beneficios? Uno de los aspectos más importantes de estos acuerdos es que se determina la cuota mensual que debe pagar cada contribuyente de forma independiente. Esta cifra dependerá de la base de cotización del perfil del trabajo realizado previamente. Sobre esta base se calcula una cuota, con un tipo de cotización y un coeficiente.

Una vez conocida esa cuota, conviene preguntarse si merece la pena pagar al sistema para mejorar la pensión. «Lo que hay que analizar es si el complemento de pago que se va a obtener de la Seguridad Social en la pensión supera a los costes que implica el pago del convenio especial», indica Luis Sáez de Jáuregui, de AXA. Por ejemplo, si el convenio supone el abono de 4.600 euros y eso implica un aumento de la pensión en 400 euros, necesitaremos diez años para que el pago del convenio compense a la nueva pensión. Aunque el experto de AXA recuerda que «hay que ver caso por caso, suele merecer la pena».

El aumento del número de parados ha influido directamente en el número de personas que han suscrito estos convenios, sobre todo en la modalidad de ERE. Desde 2006, los despedidos por ERE acogidos a un convenio especial han multiplicado su número por ocho, desde los 500 de aquél año hasta los 4.100 suscritos hasta el pasado mes de junio.

Las cifras del resto de convenios ha sido mucho más lineal, «porque se registra mucha entrada y salida de contribuyentes, al cambiar las circunstancias, como quienes acceden a la jubilación, vuelven a trabajar, etc.», indica el director general de la Tesorería de la Seguridad Social.

Reformas
El sistema de los convenios especiales también se modificará a raíz de la nueva Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. El texto aprobado en el Congreso incluye dos nuevas modalidades.

Por una parte, el convenio especial para ciudadanos que participen en programas formativos o de investigación en el extranjero, que no estén vinculados laboralmente con esas empresas foráneas. El requisito básico es que no hayan estado afiliados a la Seguridad Social. La otra nueva modalidad está dirigida a personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral para poder cotizar de cara a su jubilación.

[Via Finanzas]

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