Feb

19

Despido procedente para un consejero delegado por emplear ingeniería contable

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid cambia su doctrina y avala a una empresa que despidió disciplinariamente a un consejero delegado, aunque éste tenía su contrato laboral suspendido. La compañía se ahorra así un millón de euros.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) cambia su doctrina y declara, por primera vez, procedente el despido disciplinario de un consejero delegado, por actos de ingeniería contable, aunque tuviera su contrato laboral suspendido.

Entiende que la procedencia del despido se justifica por la conducta “dolosa y voluntaria” del consejero delegado, que ordenó alterar los resultados financieros de la sociedad para incrementar el EBIT y, como consecuencia, obtuvo además una ventaja patrimonial al recibir un bonus superior al que le correspondía.

La decisión del TSJM de considerar procedente el despido ahorra a la empresa un millón de euros entre el medio millón que supone la indemnización, más una cantidad superior a 400.000 por el periodo de preaviso. En paralelo, la empresa ha presentado una querella contra su exdirectivo por falsificación de contabilidad.

El caso presenta la particularidad de que ha conseguido modificar la doctrina del TSJM hasta la fecha. El Tribunal entiende que la procedencia del despido se justifica porque el consejero infringió la ley y los estatutos de la compañía y ordenó alterar los resultados financieros de la sociedad. El fallo revoca la sentencia de instancia que había condenado a la empresa a abonar una indemnización.

Los hechos atañen a una compañía cuyo director general pasó a ser consejero delegado y su contrato laboral quedó suspendido. En su nuevo cargo, dependía del Consejo de Administración y era responsable de la dirección de los negocios de la firma con el fin de alcanzar los objetivos de la empresa “según lo previsto en la ley, en los estatutos sociales y en los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y la Junta General de socios”, como destaca la propia empresa en la carta de despido.

La citada decisión, prosigue la compañía en su misiva, está motivada por “los serios y flagrantes incumplimientos del contrato”. El propio consejero envío una carta de denuncia en la que indicaba varias irregularidades, ingeniería contable y gestión a partir del miedo o management by fear, que atribuía a otro directivo de la empresa.

Ante estas denuncias, la compañía abrió una investigación que constató que existía una enorme diferencia cuantitativa en EBIT real correspondiente al ejercicio anterior frente al que se registró en los estados financieros, y que está desviación sólo era fruto de una ingeniería contable, ilegal y contraria a las normas de la firma.

Las conclusiones del informe demostraron “una práctica ilegal muy grave” de la que el consejero delegado era el único responsable, “no sólo como director general y consejero delegado, sino también como presidente y consejero delegado de la empresa que se encarga de la contabilidad”. Además, destacó la compañía, “ninguno de los restantes miembros del Consejo de Administración eran responsables de la referida práctica porque ignoraban que estuviera llevándose a cabo”.

Y, más importante aún, prosigue la empresa, “usted era el último y máximo beneficiario de la actividad ilegal, puesto que tenía derecho a percibir una retribución variable o bonus que debía calcularse en función del EBIT logrado en ese ejercicio”.

Entre los daños, la firma destaca “pérdidas enormes” al no haber podido gestionar la desviación del EBIT sobre el presupuesto, haber pagado una cifra mayor del Impuesto sobre Sociedades por este motivo, y haber percibido el consejero un bonus superior al que le correspondía.

Por último, el TSJ concluye que cabe el despido procedente porque “el Estatuto de los Trabajadores recuerda que la suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, pero no de otras responsabilidades, y si es posible el despido es estas circunstancias por competencia desleal, sería absurdo que no lo sea cuando el cese del consejero delegado tiene su origen en una conducta dolosa”.

Condenas por deslealtad
En paralelo a la demanda por lo Social contra su exconsejero delegado, la empresa ha presentado una querella por falsificación de contabilidad.

La sentencia del TSJ recuerda que está previsto el despido procedente por competencia desleal. De hecho, las condenas penales por este motivo prosperan, como el caso de un ingeniero que sustrajo de la consultora en la que trabajaba información confidencial y la puso a disposición de la compañía a la que se incorporó, según adelantó EXPANSIÓN el pasado 6 de enero. Un Juzgado de lo Penal le condenó a tres años de prisión y a una multa de 6.000 euros por un delito de revelación de secretos.

[Via Expansion]

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