Abr
27
¿Se puede anular un procedimiento de desahucio si el inquilino paga lo que debe?
Según establece el artículo 440,3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el inquilino puede anular la acción de desahucio pagando la cantidad que deba en el plazo de los diez días siguientes a la recepción del requerimiento judicial de pago. No obstante, la Ley establece que cuando el propietario haya requerido al inquilino el pago por medio irrefutable (burofax, escritura pública…) en el plazo de un mes anterior a la presentación de la demanda de desahucio, el inquilino ya no podrá pagar para evitar ser desahuciado.
Tampoco podrá el inquilino enervar la acción de desahucio si ya la enervó en otro procedimiento anterior. En otras palabras, sólo se puede anular el desahucio una vez, con el mismo propietario y el mismo local o vivienda.
Finalmente, cabe tener en cuenta que si el contrato de alquiler está avalado por un tercero, el propietario deberá enviar también al avalista el requerimiento de pago, en el mismo y plazo y condiciones, para evitar que el avalista posteriormente pueda enervar el desahucio.
[Via LaVanguardia]
Si te ha gustado este artículo puedes completarlo dejando un comentario o bien puedes suscribirte al feed y recibir las entradas futuras en tu lector de feeds.





Comentarios
No hay comentarios todavía.
Deja tu comentario